Revalorización de importes máximos y mínimos de las prestaciones de Seguridad Social

AutorElena Lasaosa Irigoyen
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Socal Universidad Rey Juan Carlos

La revalorización de los importes máximos y mínimos de pensiones la encontramos regulada en los artículos 56 a 62 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Así el artículo 56, LGSS efectúa mención a la consideración como pensiones públicas de las pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales, y las no contributivas.

Y el art. 57, LGSS sólo adiciona que el importe inicial de las pensiones contributivas no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el art. 58, LGSS se establece que las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Contenido
  • 1 Revalorización de las pensiones contributivas
    • 1.1 Índice de revalorización de las pensiones contributivas
    • 1.2 Complementos por mínimos
    • 1.3 Limitación en la cuantía inicial de las pensiones
    • 1.4 Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo
    • 1.5 Complemento para la reducción de la brecha de género
  • 2 Revalorización de las pensiones no contributivas
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 En doctrina
  • 6 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Revalorización de las pensiones contributivas Índice de revalorización de las pensiones contributivas

Prescribe el art. 58 TRLGSS que las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder adquisitivo. Para ello serán revalorizadas cada año en un porcentaje, que será equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior. En aplicación de este precepto, para el año 2023 la cuantía de las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y de las pensiones de Clases Pasivas, incluido el importe de la pensión mínima, se ha elevado en un 8,5% que es la inflación media del año anterior.

La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión el 31 de diciembre, excluidos los siguientes conceptos:

a) Complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.

b) El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

c) Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El INSS ha de notificar individualmente a los pensionistas la revalorización de sus pensiones, antes de finalizar el mes natural siguiente a aprobarse la revalorización.

La redacción vigente de este art. 58 TRLGSS procede de la modificación traída por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones (art. 1). Entre sus antecedentes cabe recordar que la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social había introducido un sistema de revalorización que no se basaba en el IPC, sino en un índice que se calculaba mediante una compleja fórmula matemática, la cual tenía en cuenta entre otros parámetros los ingresos y los gastos del sistema de Seguridad Social; si bien esta fórmula no siempre fue aplicada porque las sucesivas LPGEs disponían una revalorización distinta; ver por ejemplo art. 35 LPGE para 2021 y art. 36 LPGE para 2022.

Complementos por mínimos

Los complementos para pensiones inferiores a la mínima encuentran su regulación en el artículo 59 TRLGSS.

Cuando la cuantía de la pensión contributiva reconocida al beneficiario fuera inferior al importe mínimo que esté establecido para la pensión de que se trate, la entidad gestora procederá, en su caso, a la concesión de un complemento económico en igual cuantía al necesario para alcanzar dicho importe, teniendo en cuenta los ingresos del solicitante, las pensiones que perciba, su situación familiar y otras circunstancias específicas.

Las cuantías mínimas de las distintas modalidades de pensiones contributivas se fijan cada año en la LPGE. El importe de los complementos por mínimos para alcanzarlas no podrá superar en ningún caso la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

Tendrán derecho a percibir complementos por mínimos los beneficiarios de pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva...

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