Prestación por jubilación

AutorElena Lasaosa Irigoyen
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Socal Universidad Rey Juan Carlos

La ordenación básica de las prestaciones por jubilación se ubica en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta se divide en dos secciones:

1) Jubilación en su modalidad contributiva

2) Jubilación en su modalidad no contributiva

Contenido
  • 1 Normativa complementaria
  • 2 Jubilación en su modalidad contributiva
    • 2.1 Beneficiarios de la prestación por jubilación
    • 2.2 Jubilación anticipada
    • 2.3 Base reguladora de la pensión de jubilación
    • 2.4 Cuantía de la pensión de jubilación
    • 2.5 Devengo de la pensión de jubilación
    • 2.6 Incompatibilidades de la pensión de jubilación
    • 2.7 Jubilación parcial
  • 3 Jubilación en su modalidad no contributiva
    • 3.1 Beneficiarios de la jubilación en su modalidad no contributiva
    • 3.2 Cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva
    • 3.3 Efectos económicos del reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva
    • 3.4 Obligaciones de los beneficiarios de la jubilación en su modalidad no contributiva
    • 3.5 Complemento de pensión para el alquiler de vivienda
  • 4 Jurisprudencia destacada
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Normativa complementaria

La normativa complementaria que incide sobre la materia es extensa:

Jubilación en su modalidad contributiva

El art. 204 LGSS se encarga de definir el concepto de prestación por jubilación en su modalidad contributiva y establece que se trata de una pensión vitalicia que compensa los ingresos dejados de percibir al cesar total o parcialmente en el trabajo por cuenta ajena, al cumplir una edad determinada. En su cálculo se tendrán en cuenta, entre otros factores, las bases de cotización efectuadas por el trabajador en su vida laboral.

Como características cabe señalar que se trata de una pensión única, de abono mensual y vitalicia, esto es, para toda la vida y que se extingue cuando fallece el beneficiario.

Las normas sobre la prestación contributiva por jubilación en el Régimen General de la SS son aplicables al RETA, con algunas particularidades: señaladamente, la no integración de lagunas para el cálculo de la base reguladora, la inexistencia de la jubilación parcial y el hecho de que la jubilación anticipada no se protege en los mismos supuestos que en el RGSS (pues se excluye la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador). Además, como señalan las SSTS nº 581/2016, Sala 4ª, de lo Social, 29 de junio de 2016 [j 1] y nº 184/2019, Sala 4ª, de lo Social, 7 de marzo de 2019 [j 2] en el RETA es condición indispensable para tener derecho a la prestación de jubilación (y a las prestaciones contributivas en general) hallarse al corriente de pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación. Si el solicitante no cumple esta condición resulta aplicable el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, pero siempre y cuando tuviera cubierto el periodo mínimo de cotización exigido.

Beneficiarios de la prestación por jubilación

El art. 205 LGSS determina que tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1) Estar afiliado, en alta o alta asimilada en la Seguridad Social.

Aclárese que se requiere estar afiliado, pero no se exige hallarse en alta o situación asimilada en el momento del hecho causante cuando se ha cumplido la edad ordinaria de jubilación, manteniéndose su exigencia únicamente para determinados supuestos de jubilación anticipada.

Se considerarán en situación asimilada al alta los trabajadores en:

  • Excedencia por cargo público.
  • Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Convenio especial.
  • Desempleo total y subsidiado.
  • Paro involuntario que subsiste después de agotadas las prestaciones y los subsidios por desempleo.
  • Paro involuntario de los trabajadores excluidos legalmente de las prestaciones por desempleo.
  • Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
  • Períodos de inactividad de los trabajadores fijos de temporada.
  • Prórroga de los efectos de la incapacidad temporal.
  • Situaciones derivadas de la Ley de Amnistía.
  • Período de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada en empresas sujetas a planes de reconversión.
  • Los períodos de excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida, que excedan del período considerado como de cotización efectiva.
  • Trabajadores afectados por el síndrome del aceite tóxico que por tal causa cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional.
  • El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • El período considerado como de cotización efectiva respecto de...

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