Caracterísiticas de la relación laboral especial de los abogados

AutorAna Isabel Pérez Campos
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

Se examina seguidamente las peculiaridades de la relación laboral especial de los abogados constando las principales características como el régimen de exclusividad, el pacto de permanencia, el pacto de no competencia post-contractual, la clientela del abogado que presta servicios en un despacho, su régimen disciplinario y los supuestos de suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Contenido
  • 1 Régimen de exclusividad en la relación laboral especial de los abogados
    • 1.1 Excepciones al régimen de exclusividad. Actividades compatibles
  • 2 Pacto de permanencia en la relación laboral especial de los abogados
    • 2.1 Duración del pacto de permanencia
    • 2.2 Indemnización por incumplimiento del pacto de permanencia
  • 3 Pacto de no competencia post-contractual en la relación laboral especial de los abogados
    • 3.1 Límites en el pacto de no competencia
  • 4 Clientela aportada por el abogado
  • 5 Régimen Disciplinario de la relación laboral especial de los abogados
  • 6 Suspensión del contrato de trabajo especial de los abogados
  • 7 Extinción del contrato de trabajo especial de los abogados
    • 7.1 Extinción del contrato por voluntad del abogado
    • 7.2 Extinción del contrato por voluntad del titular del despacho
  • 8 Normativa destacada
  • 9 Jurisprudencia relevante
  • 10 Ver también
  • 11 Recursos adicionales
    • 11.1 En formularios
    • 11.2 En doctrina
    • 11.3 En webinars
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Jurisprudencia citada
Régimen de exclusividad en la relación laboral especial de los abogados

Los abogados prestan sus servicios a los despachos en régimen de dedicación exclusiva como norma general. Ahora bien, no se dará lo anterior cuando el contrato de trabajo concertado a tiempo parcial o se pacte expresamente lo contrario en el contrato de trabajo.

Al tratarse de abogados cuyos servicios se presten en un único despacho en régimen exclusivo:

  • No podrán ejercer la profesión de abogado por cuenta propia ni podrán celebrar otros contratos de trabajo con otros despachos o con otras entidades, públicas o privadas, para ejercer la profesión de abogado y, si así se hubiera pactado, para ejercer cualquier otra actividad profesional.
  • Los profesionales tendrán derecho a ser compensados económicamente por la exclusividad, compensación que se determinará en el convenio colectivo o, en su caso, en el contrato de trabajo.
Excepciones al régimen de exclusividad. Actividades compatibles
  • En todo caso, será compatible con el régimen de exclusividad pactado con el despacho, la prestación de asistencia letrada y defensa jurídica derivada del turno de oficio o la que afecte a determinados familiares (cónyuge y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción), u otras obligaciones que por imperativo legal debieran realizar los abogados.
  • Asimismo, será compatible con el indicado régimen la realización de actividades compatibles con la abogacía y complementarias de ésta tales como las docentes, las representativas u otras de similar naturaleza. Si bien, en estos casos, habrá de preverse y determinarse las condiciones bien en los convenios colectivos o, en su caso, en el contrato de trabajo.
  • Los abogados que prestan servicios profesionales en los despachos podrán asesorar o defender a sus propios clientes y cobrar los honorarios directamente de los mismos cuando así se hubiera pactado expresamente en el contrato de trabajo, en el que se establecerán las condiciones en que se compatibilizarán las actividades por cuenta ajena y por cuenta propia.

En todo caso, la compatibilidad de las indicadas actividades no puede dar lugar a conflictos de intereses o interferir el cumplimiento de las obligaciones asumidas con el despacho.

Pacto de permanencia en la relación laboral especial de los abogados

La vinculación por un determinado tiempo de vinculación y permanencia del profesional en el despacho, según el despacho, conforme al apartado 4 del Art. 21 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), debe ser expreso y objeto de pacto entre las partes. Para la validez y eficacia del acuerdo, el abogado debe recibir efectivamente una formación o especialización profesional durante un tiempo, según lo dispuesto en convenio colectivo o contrato de trabajo.

Duración del pacto de permanencia

El pacto de permanencia no podrá tener una duración superior a dos años, se formalizará siempre por escrito (y sólo será válido cuando concurran los requisitos que se establezcan en el convenio colectivo o en su caso, en el contrato de trabajo).

Indemnización por incumplimiento del pacto de permanencia

Si el abogado abandona el despacho antes de terminar el plazo pactado de permanencia, el despacho tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios que se hubiera pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Tal indemnización en ningún caso podrá ser superior a los gastos que hubiera soportado el despacho como consecuencia de la formación o especialización brindada al abogado/a.

Pacto de no competencia post-contractual en la relación laboral especial de los abogados

El pacto debe ser expreso y recogido en el contrato para que resulte válido, resultando de aplicación lo regulado en la norma general del apartado 2 del art. 21 de la TRLET.

Límites en el pacto de no competencia

En dicho pacto se podrán establecer restricciones o limitaciones respecto a futuras actuaciones de los abogados en relación con los clientes del despacho, o con asuntos en que hubieran intervenido durante su relación contractual.

Las excepciones a lo anterior son todos aquellos clientes que el abogado/a hubiese aportado al despacho al inicio de la relación laboral, salvo pacto expreso en contrario.

Además, en ningún caso la no competencia post-contractual puede actuar como limitación general del ejercicio de la profesión de abogado ni como limitación para actuar en los campos o especialidades del derecho a que se dedique el despacho.

Las limitaciones pueden afectar parcialmente y en función de lo pactado, a clientes y procedimientos, pero no al marco general del ejercicio profesional ni a los diversos campos o especialidades profesionales que puedan darse en la profesión de la abogacía.

Duración. En todo caso, el pacto de no competencia después de extinguido el contrato de trabajo no podrá exceder de un período máximo de dos años desde la finalización del contrato y sólo será válido si se pacta una indemnización adecuada para compensar económicamente las restricciones o limitaciones que se le impondrán a los abogados en el ejercicio de su profesión, incluidas las que se puedan establecer en relación con los clientes aportados al despacho al inicio de la relación laboral.

Clientela aportada por el abogado

Procederá y los abogados tendrán derecho a que se les reconozca, por parte de los despachos, la clientela que hayan aportado a los mismos al inicio de la relación laboral y que se les compense económicamente por la misma en los términos que se acuerde en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo.

Régimen Disciplinario de la relación laboral ...

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