Término del contrato de trabajo. Cumplimiento del plazo establecido

AutorFernando Boró Herrera
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SOical Universidad Rey Juan Carlos

El hecho o circunstancia natural que determina el término de los contratos de trabajo celebrados por tiempo cierto, es el cumplimiento del plazo convenido.

El artículo 1292 del Código Civil dispone que los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley. En el ámbito de los contratos de trabajo esto sucede bajo las modalidades contractuales de duración determinada, así como en el resto de contratos que no tienen la condición de indefinidos.

El vigente art. 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) dispone que el contrato de trabajo se extinguirá:

«Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación».

En definitiva, el hecho extintivo de la relación laboral acaece cuando se ha pactado un tiempo cierto; es decir, es el cumplimiento de tal plazo convenido.

Contenido
  • 1 Término en el contrato de trabajo
  • 2 Prórroga en los contratos a término
  • 3 Denuncia al término del contrato de trabajo
  • 4 Preaviso al término del contrato de trabajo
  • 5 Efectos de la extinción del contrato de trabajo, en orden a las prestaciones de desempleo
  • 6 Jurisprudencia destacada
  • 7 Notas
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Término en el contrato de trabajo

El término final pactado entre las partes, siempre que no constituya un fraude de ley o un abuso de Derecho, significa el establecimiento de una fecha cierta en la que la relación laboral se extinguirá por su mero acontecimiento.

En cambio en la condición resolutoria contractual esta sucede con un principio de incertidumbre; podría o no llegar y si esta circunstancia existiera no hay certeza del momento en que será efectiva.

El término final está referido a los contratos de duración determinada y a los contratos el formativos regulados en los artículos 11, 12 y 15 del TRLET, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Prórroga en los contratos a término

Cuando temporalmente se alcanza la fecha del término final, tanto la persona trabajadora como la empleadora pueden poner fin a la relación laboral con efectos de dicha fecha, siempre que una parte manifieste a la otra su voluntad con la antelación preceptiva y con las formalidades establecidas, especialmente la constancia por escrito de tal decisión de denuncia.

Sin embargo, cabe la existencia de dos tipos de prórroga del término final en los contratos de trabajo:

  • En primer lugar, si llegada la fecha del término final las partes no han denunciado el contrato de trabajo este amplía automáticamente su vigencia hasta el plazo máximo.
  • En segundo lugar, cuando la relación laboral alcanza la duración máxima legal prevista y las partes no denuncian el término final del contrato; se produce la prórroga de carácter indefinido de aquella, salvo prueba en contrario de la naturaleza temporal de la prestación de servicios.
Denuncia al término del contrato de trabajo

Cada una de las partes, por medio del instrumento de la...

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