Horario de trabajo y calendario laboral

AutorElena Martín Gil
Cargo del AutorProfesora Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

El horario de trabajo se configura como el tiempo de trabajo que una persona trabajadora debe prestar servicios al día, debiendo respetar la duración de la jornada de trabajo establecida; mientras que el calendario laboral es el documento que debe contener los tiempos de trabajo y descanso que previamente se determinen.

En este sentido, el tiempo de prestación de servicios de una persona trabajadora se determina a través de la jornada laboral y el horario de trabajo.

Contenido
  • 1 Horario de trabajo
    • 1.1 Registro de la jornada laboral
    • 1.2 Horario flexible
    • 1.3 Horario de trabajo a turnos
    • 1.4 Modificación del horario de trabajo en virtud de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral
  • 2 Calendario laboral
  • 3 Descanso semanal y días festivos
    • 3.1 Descanso semanal
      • 3.1.1 Supuestos especiales: confesiones religiosas
    • 3.2 Días festivos
      • 3.2.1 Fiestas nacionales
      • 3.2.2 Fiestas autonómicas
      • 3.2.3 Fiestas locales
  • 4 Normativa aplicable
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Horario de trabajo

El horario de trabajo es aquel a través del cual se distribuye el tiempo de trabajo y los descansos de la persona trabajadora, determinando el inicio y el fin de la jornada diaria de trabajo.

La fijación del horario de trabajo es, con carácter general, una facultad del empresario enmarcada en su poder de dirección y organización de la actividad empresarial, sin perjuicio de que se determine a través de la negociación colectiva.

Asimismo, se puede determinar el horario de prestación de servicios en contrato de trabajo o acuerdo individual con la persona trabajadora. En este sentido, la modificación de los horarios de trabajo supone una modificación de las condiciones de trabajo que debe articularse por la vía del artículo 41 ET.

Es importante diferenciar los conceptos de horario y jornada de trabajo, siendo ésta última la relativa a la cantidad de horas que se deben trabajar dentro de un periodo de tiempo.

En función de la distribución del tiempo de trabajo se puede distinguir entre horario fijo, horario flexible y horario a turnos.

Registro de la jornada laboral

El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas desde la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Por tanto, establece el artículo 34.9 ET que la empresa debe garantizar el registro diario de la jornada, el cual debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que tenga concedida la misma. La STS 41/2023, 18 de Enero de 2023 [j 1] fija que no es ilegal el sistema de registro de jornadas de trabajo establecido en el convenio colectivo sectorial de aplicación consistente en que sea el propio trabajador el que haya de reflejar diariamente en la aplicación informática de la empresa las horas de inicio y finalización de la jornada de trabajo, las interrupciones y los periodos de descanso, al cumplir con los requisitos de ser objetivo, fiable y accesible.

De igual modo, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada (cfr. STS 299/2022, 5 de Abril de 2022) [j 2]. En definitiva, salvo pacto en convenio colectivo, la empresa puede adoptar las medidas que considere oportunas y necesarias para realizar dicho registro siempre y cuando se trate de un sistema de registro objetivo, fiable y que no conculque la dignidad humana; pudiendo implantar un nuevo sistema sin que se trate de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (STS (Social) nº681/2016, de 19 de julio de 2016, Rec. 162/2015). [j 3]

La empresa debe conservar los registros de jornada durante cuatro años, permaneciendo de este modo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En este sentido, no es válido un registro de jornada en papel que realiza una estimación del fin de la jornada, ya que incumple esta obligación y dificulta la puesta a disposición de dicha información a los sujetos antes mencionados (SAN (Social) nº22/2022, de 15 de febrero de 2022). [j 4]

El incumplimiento en materia de registros de jornada es considerado infracción grave artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social -Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto-). . En relación con el incumplimiento de la obligación por parte de la empresa de disponer de un registro de jornada, la STSJ Galicia 651/2023, 6 de febrero de 2023 [j 5] establece que se presume a jornada completa el trabajo desempeñado a tiempo parcial, puesto que entenderlo de otra manera sería tanto como considerar que quien trabaja a tiempo parcial debe probar la completud de la jornada ante el incumplimiento empresarial de la obligación de registro, cuando la norma dice lo contrario.

En relación con la presente materia citar la STSJ Cataluña 4239/2022, 14 de julio de 2022 [j 6] que confirma la condena a las empresas codemandadas por haber quedado acreditada la existencia de diferencias salariales, pese a que los trabajadores no cumplieron con sus obligaciones en materia de registro horario diario. Se afirma que este hecho no exime a la empresa de tener que haber aportado la documentación acreditativa del registro a que está obligada por la ley.

Horario flexible

A diferencia del horario fijo, el horario flexible se configura como el sistema mediante el cual la persona trabajadora puede iniciar y finalizar su jornada de trabajo dentro de determinados márgenes horarios predeterminados y establecidos previamente teniendo en cuenta la organización del trabajo.

Su concesión depende del poder de decisión del empresario, aunque también puede venir establecido en convenio colectivo o haberse pactado de este modo de manera individual o colectiva.

Horario de trabajo a turnos

El trabajo a turnos se configura como una forma de organizar el trabajo, de tal forma que las personas que prestan servicios de este modo lo hacen en horas diferentes en un periodo de días o de semanas. Así, la actividad productiva no queda interrumpida en ningún momento o sólo se interrumpe en determinados periodos de tiempo.

Las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, en la organización de los turnos tendrán en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

El artículo 19 del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo (RD 1561/1995), determina que, cuando así lo requiera la organización del trabajo, se puede acumular por períodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

Asimismo, dispone que cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas de 12 horas, se puede reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las 12 horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.

Otra característica de este sistema de trabajo es que, cuando se realice el trabajo en régimen de turnos y se incluyan los domingos y festivos, la empresa podrá efectuarlo mediante equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana. En estos casos, si la organización del trabajo así lo requiere, podrán computarse por períodos de hasta 4 semanas los preceptivos descansos entre jornadas y semanal.

Por tanto, este sistema de trabajo hace que el horario de las personas trabajadoras adscritas no sea siempre el mismo, pudiendo tener turnos de trabajo semanales de mañana, tarde, o noche.

Modificación del horario de trabajo en virtud de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral

Las personas trabajadoras tienen derecho a reducir su jornada de trabajo y concretar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR