Transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza como causa de despido disciplinario

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDirector Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal

Bajo este enunciado incluye el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) dos supuestos distintos: la transgresión de la buena fe contractual, como manifestación genérica del incumplimiento que justifica el despido; y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo como una manifestación específica de la carencia de buena fe.

La normativa anterior al Estatuto de los trabajadores en materia de causas de despido definía estos supuestos como:

"fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones confiadas", y "hacer negociaciones de comercio o de industria por cuenta propia o de otra persona sin autorización del empresario".

Está claro que los mismos hechos que podrían subsumirse en estas definiciones se encuadran hoy dentro de la figura general de la "transgresión de la buena fe contractual", por lo que las conclusiones a la que había llegado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Contitucional en relación con el fraude, deslealtad y la concurrencia desleal como causas de despido, mantienen íntegramente su validez.

La concurrencia de estas causas o de cualquiera de los supuestos de hecho que las definen cualitativamente, supone la previa existencia de un quebrantamiento grave del deber de fidelidad, configurado como un deber laboral básico de los trabajadores por el art. 5.a), TRLET («cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de buena fe y diligencia») y, posteriormente reiterado, entre otros, por el art. 20.2, TRLET :

«el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe».

Estas causas de despido disciplinario las encontramos recogidas en el art. 54.2 d), TRLET .

Contenido
  • 1 Buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo
  • 2 Competencia ilícita o la concurrencia desleal
  • 3 Criterios jurisprudenciales en relación al “abuso de confianza”
  • 4 Jurisprudencia destacada
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En webinars
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo
  • Constituye abuso de confianza todo uso indebido de atribuciones.
  • La fidelidad no implica exclusivamente lealtad y observancia de la fe que uno debe al otro, sino, además, «puntualidad, exactitud en la ejecución de una cosa».
  • En definitiva, el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza son conceptos específicos de un género común, que hace referencia al deber del trabajador de guardar fidelidad a su empresa, cumpliendo los deberes que impone el servicio con celo, probidad y buena fe, a fin de no defraudar los intereses de la empresa, ni la confianza que ésta deposita en el trabajador.
  • La violación de estos deberes constituye causa de despido cuando se debe a «voluntad directa y dolosa del trabajador». Por contra, no concurriendo voluntad dolosa, se excluyen de la máxima sanción de despido la falta de diligencia, la impericia y la falta de previsión, aunque de ellas se deriven daños patrimoniales para las empresas.

Ofrece características singulares, en este orden, el despido del profesorado de centros privados de enseñanza. Aunque quien se limite a leer el fallo de la segunda sentencia que vamos a referirnos pueda verse inducido a error, la doctrina del Tribunal Constitucional, sentada en su sentencia de 5 de febrero de 1981 y de 27 de marzo de 1985, es muy clara y precisa: los profesores están obligados a respetar el ideario educativo propio del centro y, en consecuencia, la garantía de libertad ideológica, señalada en el art. 16 de la Constitución Española (CE) , no les faculta para dirigir ataques abiertos o solapados contra este ideario. Una actividad docente hostil o contraria al ideario del centro en el que preste sus servicios, puede ser causa legítima de despido del Profesor al que se le impute tal conducta o tal hecho singular, con tal de que los centros o el hecho constitutivo de ataque abierto o solapado al ideario del centro resulten probados por quien los alega como causa de despido, esto es, por el empresario.

La STSJ de Castilla y León nº 1090/2021, Sala de lo Social, de 24 de junio de 2021 [j 1], establece que la simulación de contacto estrecho de covid-19 por parte de una trabajadora, mintiendo al servicio de prevención de la empresa, constituye una falta grave y culpable ( art 54.2.d ET ) por transgresión de la buena fe contractual.

La STSJ Andalucía nº 1995/2021, Sala de lo Social, de 15 de Julio de 2021 [j 2] se califica como procedente el despido disciplinario de una representante sindical, por infracción del art 54.2.d ET que usó en provecho propio la totalidad del crédito horario sindical durante un día para aumentar sus vacaciones.

Competencia ilícita o la concurrencia desleal

Este supuesto arranca de la terminante prohibición contenida en el art. 21.1, TRLET :

«No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal...»

Los requisitos necesarios para la apreciación de esta causa de despido pueden resumirse en la siguiente forma:

  • Realización o ejecución de negociaciones de comercio o de industria, bien sea por cuenta propia, bien por cuenta de otra persona.
  • Inexistencia de autorización empresarial para la realización de estas negociaciones por el trabajador, es decir, falta de consentimiento del empresario en ello.

Se presume que el empresario autorizó las negociaciones cuando, conociendo las actividades particulares del trabajador, no las prohibió expresamente.

  • Además, las actividades particulares a que el trabajador se dedique han de pertenecer a la misma rama industrial o comercial que la empresa en cuestión.
  • Las actividades realizadas por el trabajador en esta forma han de ocasionar un perjuicio a la empresa en la que presta sus servicios.
  • Finalmente, la concurrencia desleal ha de ser «actual». De forma que no constituye causa de despido el simple propósito o la intención del trabajador de efectuar una posible y futura competencia, pues tal aspiración es perfectamente lícita si se lleva a cabo después de concluida la relación de trabajo presente.

Un ejemplo en el que se aprecia situación de competencia desleal se encuentra en el fallo de una Sentencia del TSJ de Andalucía de 17 de julio de 2020 [j 3], en la que se estima esta situación para un trabajador que durante sus días libres trabajaba para la competencia, en un establecimiento de la competencia que pertenecía a su esposa.

Criterios jurisprudenciales en relación al “abuso de confianza”
  • Cuantí...

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