Centro de trabajo

AutorSusana Duro Carrión
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

El centro de trabajo es una unidad organizativa del trabajo y de la actividad empresarial que opera con cierta autonomía respecto de la empresa, cuando ésta tiene una estructura pluricelular.

Constituye, por tanto, una noción o concepto jurídico con diferentes consecuencias jurídicas y efectos relacionados con los derechos de empresa y trabajador en nuestra legislación laboral en cuanto a movilidad geográfica de los trabajadores , prevención, seguridad y salud laborales, representación sindical y de los trabajadores en la empresa, trámites en materia de despido colectivo, de ámbitos territoriales de aplicación del Código Civil (CC) relativas a retribuciones /compensaciones económicas de los trabajadores y su consideración fiscal , entre otras.

Es por ello que resulta básica la calificación como centro de trabajo de un determinado lugar o espacio físico en el que se realiza la prestación laboral.

Contenido
  • 1 Consideraciones generales respecto al centro de trabajo
  • 2 Centros de trabajo móviles o itinerantes
  • 3 Centros de trabajo en la ley de trabajo a distancia
  • 4 Estudios de Seguridad y Salud
  • 5 Inscripción del centro de trabajo en la Seguridad Social
    • 5.1 Variaciones del centro de trabajo
    • 5.2 Ceses en la actividad del centro de trabajo
  • 6 Trámites administrativos para la apertura de centros de trabajo
    • 6.1 Comunicación de apertura de centro de trabajo
    • 6.2 Incumplimientos empresariales en relación al centro de trabajo. Infracciones y sanciones
  • 7 Normativa destacada
  • 8 Jurisprudencia relevante
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
    • 10.3 En dosieres legislativos
    • 10.4 En webinars
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Consideraciones generales respecto al centro de trabajo

El centro de trabajo es en primer lugar una unidad productiva. De acuerdo con la jurisprudencia mientras la empresa es una “unidad organizativa, económica y de producción”, el centro de trabajo es únicamente una “unidad técnica” de producción que cuenta, además, en segundo lugar, con una “organización específica”. Esta autonomía organizativa individualiza el centro de trabajo en el conjunto empresarial, sin disminuir el poder empresarial de organizar, planificar y dirigir el negocio.

Adicionalmente, es decisiva la exigencia de estar dada de alta ante la Autoridad Laboral. Con carácter general, la apertura del centro de trabajo y las ampliaciones, alteraciones o transformaciones que en el mismo se realicen no están sujetas a autorización administrativa previa. Asimismo, tampoco se precisa autorización para reanudar el trabajo una vez realizadas aquellas ampliaciones o transformaciones.

Sin embargo, la apertura, traslado, ampliación del centro de trabajo, reanudación de actividades en el mismo después de modificaciones o ampliaciones de importancia se somete a un procedimiento de control y es por ello por lo que ha de estar comunicada e informada a la Autoridad Laboral, en concreto, la fecha de inicio de la actividad, el lugar donde se va a desarrollar y donde se encuentra situado el local para verificar que cumple la normativa de seguridad en el trabajo.

La comunicación se efectuará por cuadruplicado ejemplar en el modelo oficial que contendrá, entre otros, los datos e informaciones siguientes datos de la empresa:

  • Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y, si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
  • Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
  • Actividad económica.
  • Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Datos del centro de trabajo
  • Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono. Para la exacta localización del centro deberá concretarse su ubicación de forma clara y precisa.
  • Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
  • Actividad económica.
  • Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.
  • Superficie construida en metros cuadrados.
  • Modalidad de la organización preventiva.
  • Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo:
  • Potencia instalada (kw o cv).
  • Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.
  • Si realiza trabajos o actividades incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como, en su caso, la especificación de trabajo, actividades, operaciones o agentes incluidos en dicho anexo.

Esta obligación reside en el empresario y no estamos ante un requisito constitutivo sino ante una exigencia legal a efectos de control. La apertura del centro no exige autorización administrativa, es una mera comunicación a la autoridad laboral competente de forma previa o dentro de los 30 días siguientes a la apertura de ese centro de trabajo. Efectuada la comunicación administrativa de alta ante la Autoridad Laboral se presume cierta la existencia del centro de trabajo; presunción iuris tantum, que podrá ser destruida (probando la no concurrencia de los requisitos constitutivos) por prueba en contrario de quien niegue, a cualesquiera efectos legales, la existencia como tal del centro de trabajo.

Como decimos, estamos ante una exigencia legal y no un requisito constitutivo de modo que el incumplimiento de este deber por el empresario lo que viene a generar son ciertas responsabilidades administrativas y sanciones para el empresario que van a depender de si estamos ante una empresa de más o menos de 25 trabajadores, de que estemos ante la realización de una actividad peligrosa o insalubre, entre otros ( artículo 11.3 y 12.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social ).

Sin perjuicio de lo anterior, son necesarios otros tramites además de esa comunicación, por ejemplo, es necesaria la afiliación o alta de los trabajadores en la Seguridad Social, la formalización de los seguros de accidentes correspondientes, etc. En cualquier caso, los elementos que verdaderamente determinan la existencia de centro de trabajo son:

  • Unidad productiva
  • Organización específica
  • Alta ante la Autoridad Laboral
Centros de trabajo móviles o itinerantes

Determinadas actividades empresariales determinan, por su propia naturaleza y características, que la prestación de trabajo de los trabajadores no se produzca o ejecute en un centro de trabajo fijo o permanente puesto que el lugar de trabajo es cambiante y sujeto a movilidad constante. Así sucede por ejemplo con actividades como, por ejemplo, espectáculos artísticos, los circos, y determinadas empresas de montajes o instalaciones industriales, eléctricas y telefónicas.

La conceptuación de móvil o itinerante de un centro de trabajo no exime del deber de cumplimiento de las normas generales de seguridad y salud laborales afectantes a cada actividad en concreto, si bien tiene trascendencia en el orden tributario en cuanto a la sujeción o no a tributación por IRPF de determinadas retribuciones / compensaciones económicas (pluses para gastos por desplazamientos, manutención, estancias, etc.) que los trabajadores puedan percibir como consecuencia de su prestación laboral.

Centros de trabajo en la ley de trabajo a distancia

La Ley 10/2021, de 9 de Julio, de Trabajo a Distancia , establece la posibilidad de ejercicio de la actividad laboral, no solo en el puesto de trabajo que la empresa ha preparado para tal fin, sino adicionalmente en el domicilio del trabajador o en el lugar señalado por el trabajador.

De acuerdo con lo establecido en su artículo 7 , el lugar de trabajo a distancia deber ser fijado en el acuerdo firmado entre empresa y trabajador con carácter previo al inicio del trabajo a distancia, por lo que no debe de ser fijo, y no susceptible de cambios por parte del trabajador.

El artículo 2 establece el carácter regular del lugar elegido para el trabajo a distancia.

Por otra parte, al empresario le corresponde realizar la evaluación de riesgos del lugar elegido por el trabajador para la prestación del trabajo a distancia. Siendo responsabilidad de la empresa que el puesto cumpla con los requerimientos legales para el desempeño del trabajo. En caso de requerir visita al lugar, deberán contar con el consentimiento del trabajador, ya que supondría entrada en domicilio o lugar con protección similar.

También corresponde al empresario los gastos propios de adaptación del puesto de trabajo, ya que según establece el artículo 11 de la citada ley, las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad. En vía judicial, se ha entendido que no solo se refiere a los medios informáticos y puramente de material administrativo incluyendo de igual forma, todo el entorno de trabajo, como puede ser, mesa o silla apropiada, atril, iluminación adecuada (Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de junio de 2021 [j 1]).

Finalmente, tenemos que destacar, la dificultad que implica para la Inspección de Trabajo, la actuación en los puestos de trabajo a distancia ya no tiene capacidad para que le permitan la entrada obligatoria en los domicilios o centros donde se desarrolla el trabajo a distancia. Por lo que resultará casi imposible determinar los trabajadores que en cada momento están desarrollando trabajo, cumplimiento de horario, vacaciones, evaluación real del puesto de trabajo, etc.

Estudios de Seguridad y Salud

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