Representación unitaria de los trabajadores en la empresa

AutorDaniel Pueyo Marín
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

La representación de los trabajadores en la empresa se articula por medio de una doble estructura: representación sindical y representación unitaria.

Los tipos de representación no son excluyentes entre sí sino que cohabitan en el seno de la misma empresa. Las funciones serán compartidas (la representación de los trabajadores), pero su régimen jurídico, funcionamiento, elección de miembros, sistemas de garantías y competencias serán diferentes, pero no enormemente distintas.

Cada tipo de representación está regulado en un cuerpo normativo básico distinto: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) para la representación unitaria y Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical para la representación sindical.

En primer lugar, existe la posibilidad de una representación unitaria de los trabajadores de la propia empresa en cuanto pertenecientes a la plantilla de la misma o de cualquiera de sus centros de trabajo. Los titulares de esta representación son los Comités de Empresa y Delegados de Personal (órganos de representación unitaria de los trabajadores en la empresa).

En segundo lugar, los mismos trabajadores, y en razón de su concreta adscripción sindical, pueden constituirse en los representantes de su sindicato en el seno de la empresa. Éstos son los órganos de representación sindical en la empresa (secciones y delegados sindicales).

Contenido
  • 1 Representación unitaria de los trabajdores
  • 2 Funcionamiento y competencias de los representantes de los trabajadores
    • 2.1 Competencias de los representantes de los trabajadores
      • 2.1.1 Competencias generales de información y consulta
      • 2.1.2 Participación y control del comité de empresa
  • 3 Derechos, garantías y deberes de los representantes de los trabajadores
    • 3.1 Derechos de los representantes de los trabajadores
    • 3.2 Garantías de los representantes de los trabajadores
    • 3.3 Deberes de los representantes de los trabajadores. Deber de Sigilo
  • 4 Jurisprudencia destacada
  • 5 Notas
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Representación unitaria de los trabajdores

Los Delegados de Personal y los Comités de Empresa son los legalmente nominados como «representantes unitarios de los trabajadores» en el seno de la empresa.

Conforme a las disposiciones del ET las empresas o centros de trabajo con más de 10 trabajadores [1] pueden contar con estructuras de representación. Los representantes deben ser elegidos por los propios trabajadores del centro, mediante un procedimiento electoral establecido al efecto en el propio ET.

El número de representantes a elegir y la naturaleza del órgano de representación unitaria variará en función del número de empleados de cada centro de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala, establecida en el ET.

1) Delegados de Personal

De 10 a 30 trabajadores: 1 Delegado de personal

De 31 a 49 trabajadores: 3 Delegados de personal

2) Comité de Empresa

De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros del Comité

De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros del Comité

De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros del Comité

De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros del Comité

De 751 a 1.000 trabajadores: 21 miembros del Comité

De 1.001 en adelante: 2 por cada mil o fracción con un máximo de 75

La escala anterior se exige entendiéndose como trabajador independientemente del tipo de relación contractual que le una a la empresa. No obstante, el art. 72.2 ET, establece una norma específica de cómputo para los contratados temporales de hasta un año: estos trabajadores se computarán por el número de días trabajados en el período de un año anterior a la convocatoria de la elección, de manera que cada 200 días trabajados (entiéndase naturales de contrato) o fracción se computará como un trabajador más. En relación con este precepto, entre otras, citar la STS nº904/2022, 15 de Noviembre de 2022 [j 1] en la que se analiza el cómputo de las jornadas trabajadas por los trabajadores temporales durante el año anterior a la convocatoria de elecciones a efectos de determinar el número de representantes a elegir, y se establece que el cómputo de jornadas trabajadas en el año anterior a la convocatoria afecta a los trabajadores contratados temporalmente durante dicho año, no a los que estén de alta en la fecha del preaviso electoral.

Además de los órganos anteriores, existe un nivel más de representación de los trabajadores. Es una figura legal (de voluntaria creación) que es el Comité Intercentros, y que puede crearse/constituirse en aquellas empresas con distintos centros de trabajo, que cuenten con representación unitaria en cada uno de los mismos. Su creación se acuerda por Convenio Colectivo y se expresarán sus funciones. El número máximo de sus miembros es de 13, debiendo ser designados entre los distintos comités de centro, respetándose la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales.

Funcionamiento y competencias de los representantes de los trabajadores

Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa. Asimismo, deberán respetarse las normas que sobre sigilo profesional se establecen en el art. 65 ET para los miembros del comité de empresa en relación a las informaciones y documentos de la empresa a que tengan acceso en razón de su condición de representantes del personal.

El comité de empresa (ó comité de centro de trabajo) es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa (o centro de trabajo) para la defensa de sus intereses.

En los términos que se refiere el ET, se puede concluir que el régimen es prácticamente el mismo y que de las distintas expresiones legales no deriva un tratamiento sustancialmente diferenciado, sin perjuicio de algunas especificidades del comité de empresa, establecidas básicamente en función de su mayor número de miembros, como es que deba elegirse un presidente y secretario, que deba elaborarse un reglamento de procedimiento, una copia del cual debe registrarse por la autoridad laboral, y una obligación legal de celebrar reuniones cada dos meses o cuando lo pida un número de miembros o trabajadores representados no inferior a un tercio.

La STSJ Cantabria nº 733/2021, Sala Social, 5 de noviembre de 2021, [j 2] confirma la nulidad de un artículo del reglamento del comité de empresa mediante el cual el presidente del comité de empresa podía ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por mayoría cualificada. Condicionar el disfrute de un cargo representativo a una mayoría cualificada no prevista en la ley, es contrario a la norma. Establece que, un acuerdo de la mayoría no puede blindar al presidente del comité exigiendo una mayoría cualif‌icada para su destitución, cuando dicha mayoría no fue requerida para su nombramiento.

Competencias de los representantes de los trabajadores

Las “competencias” atribuidas legalmente a los representantes de los trabajadores por el art. 64 ET, son las siguientes:

Competencias generales de información y consulta

1) El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

2) El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:

  • Sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa.
  • Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
  • Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
  • De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

3) También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el registro previsto en el artículo 28.2 ET y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

4) El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

  • Conocer el balance,...

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