Contrato de la relación laboral especial de representantes de comercio

AutorMario Sánchez Linde
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

En este punto se analizan y examinan la jornada de trabajo y vacaciones del representante de comercio, otras materias que atañen a su relación laboral especial como el salario y retribuciones, así como la clientela, su zona de operaciones y muestrarios; y para finalizar, los supuestos de suspensión y extinción del contrato.

Contenido
  • 1 Jornada de trabajo de la relación laboral especial de representantes de comercio
    • 1.1 Jornada de trabajo y permisos
    • 1.2 Vacaciones
  • 2 Salario. Retribuciones
  • 3 Clientela y zona de actuación
  • 4 Muestrario e instrumentos de trabajo
  • 5 Suspensión y extinción del contrato
    • 5.1 Suspensión del contrato de trabajo
    • 5.2 Dimisión del representante de comercio
    • 5.3 Despido del representante de comercio
  • 6 Pacto de no concurrencia con la empresa para después de extinguida la relación laboral
  • 7 Normativa destacada
  • 8 Jurisprudencia relevante
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
    • 10.3 En webinars
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Jornada de trabajo de la relación laboral especial de representantes de comercio

El art. 4 del Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas regula ciertos aspectos laborales básicos de los “representantes de comercio”, como son la jornada de trabajo y horario, vacaciones y permisos de estos trabajadores.

Para éstas y las demás cuestiones de su régimen jurídico, son también aplicables los derechos y deberes laborales básicos recogidos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 12 RD 1438/1985).

Jornada de trabajo y permisos

Como propone el apartado 1 del artículo 4 del RD 1438/1985, el representante de comercio no está sujeto a jornada u horario de trabajo específico, independientemente de las previsiones incluidas en los pactos individuales o colectivos que aquél y el empresario hubiesen acordado.

Ahora bien, estos acuerdos habrán de respetar los máximos aplicables a la jornada laboral común y los descansos mínimos, al margen de la posible distribución de los mismos. Por causa de su especial condición, la prestación laboral de los representantes de comercio no está subordinada a la vigilancia o control directo y habitual del empresario.

El apartado 3 del mismo artículo 4 del RD 1438/1985 asevera que los representantes de comercio tendrán derecho a los mismos permisos -retribuidos- que los trabajadores no sometidos a relación especial, esto es, los permisos indicados el articulo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tales permisos serán, en síntesis, los que siguen:

  • Quince días por contraer matrimonio o registrar pareja de hecho.
  • Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (cuando el representante necesite desplazarse por ese motivo, los dos días de permiso son ampliables a cuatro).
  • Cinco días por causa de accidentes o enfermedades graves, hospitalizaciones -o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que precise reposo en el domicilio- del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, entendiéndose también como tal el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como cualquier otra persona que conviva con el representante en su domicilio y necesite el cuidado efectivo de aquél.
  • Un día por el traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como es el ejercicio del sufragio activo, sin perjuicio del margen temporal estipulado en otra norma legal o convencional aplicable.
  • Durante el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las necesaria sesiones de información y preparación, o para la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, todo ello teniendo en cuenta que dichas actividades coincidan o se solapen con la jornada de trabajo.
  • Por el tiempo establecido legal o convencionalmente para realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores.

Conforme al mismo artículo 37.5 ET , el representante de comercio, como el resto de los trabajadores, podrá realizar ausencias retribuidas en los siguientes supuestos: una hora de ausencia del trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento; una hora en el supuesto de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

Por último, de acuerdo con el artículo 37.9 ET se tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Lógicamente todas las ausencias y permisos reseñados deben ser preavisados al empresario, y justificados si así se requiere.

Vacaciones

El disfrute las vacaciones de este tipo de trabajadores también se encuentra prescrito en el artículo 4 del RD 1438/1985, en este caso en su apartado 2.

De esta forma, los representantes de comercio tienen derecho a vacaciones anuales pagadas, cuya duración y fechas de inicio y conclusión son las reflejados en los pactos colectivos o su contrato de trabajo, si éste último es más beneficioso. Si no existiera pacto individual o convenio colectivo aplicable, la fijación de las vacaciones a disfrutar se deriva al régimen general, es decir, a las condiciones del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

La retribución correspondiente al periodo vacacional se reglamenta bajo el mismo criterio que los descansos semanales.

Salario. Retribuciones

Conforme al art. 8, Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o mas empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas el salario o “retribuciones” de los representantes de comercio podrá consistir en alguna de las siguientes modalidades:

  • Una comisión o comisiones sobre las operaciones en las que el representante interviniese, y aceptadas por el empresario si se hubiera planteado en el contrato su necesaria aprobación.
  • Una parte fija o a tanto alzado, y otra en comisiones sobre las operaciones.
  • La norma también permite acordar una cantidad fija, es decir, una cifra prevista anteriormente y no afecta a las operaciones -o su cuantía- mediadas o contratadas por el representante.

Lo dicho ha de comprenderse sin perjuicio de los incentivos y compensaciones que se hubieran pactado en el contrato.

Cuando la retribución se arbitre solamente en torno a comisiones, el representante tiene derecho a su devengo en todas las operaciones que se lleven a cabo en su zona de actuación, o con los clientes adscritos a la misma en las que, evidentemente, hubiera mediado o intervenido ( artículo 8.2 RD 1438/1985 ).

En el supuesto de que las operaciones se realicen directamente por las Empresas, los representantes de comercio también podrán recibir comisiones si así se hubiera estipulado en el contrato. En este caso, la Empresa debe hacer saber a los representantes el importe de las mercancías, bienes o servicios que se hubieran proporcionado directamente a los clientes.

Además de la retribución por sus servicios, en puridad deberían abonársele al representante los gastos que éste hubiera soportado en la intervención o mediación de las operaciones (combustible, transporte, hospedaje, etc.), pero es posible recoger en el contrato que el trabajador asuma dichos gastos si el coste es tenido en cuenta en el cálculo de la remuneración percibida. Sin embargo y cuando el representante trabaje en exclusiva para un único empresario, tiene derecho a percibir de manera inmediata la compensación de todo gasto atinente a desplazamientos -ya se refiera a kilometraje o a dietas-, con los límites establecidos en su contrato individual, o en el Convenio Colectivo aplicable (artículo 8.5 RD 1438/1985).

Ha de tenerse en cuenta que, a no ser que se hubiera pactado lo contrario, el derecho a percibir la comisión surge para el representante en el momento del pago por parte del cliente “en ejecución del contrato celebrado con la Empresa” (artículo 8.3 RD 1438/1985), lo que significa que el derecho al cobro jurídicamente nace cuando se abona el precio de la operación por este concepto. La Empresa dispone de un mes para liquidar y pagar al representante la comisión que le corresponde, plazo que es posible ampliar hasta tres meses si así se regula expresamente en el contrato.

Dispone el mismo artículo 8.3 RD 1438/1985 que si el negocio objeto de la comisión no llega a buen fin (es decir, no se ejecuta o lo hace de manera defectuosa), los representantes de comercio conservan el derecho a su comisión si ello sucedió por culpa probada del empresario, cuando el cliente ya hubiera realizado el pago por las mercancías o servicios.

En lo referente al pago de la comisión, la Empresa siempre deberá entregar al representante el recibo de pago sellado y firmado donde se reflejen detalladas las operaciones intervenidas; además y de manera correlativa, deberán constar las cuantías de las comisiones incluidas en el pago (art. 8.4 RD 1438/1985).

Clientela y zona de actuación

El artículo 5.1 del Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más...

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