Recaudación de la Seguridad Social en vía ejecutiva

AutorDavid Estrada Ballesteros
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

La recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social en periodo voluntario está regulada en los artículos 37 a 43 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Transcurridos los plazos establecidos para el ingreso de la deuda en período voluntario, se inicia automáticamente la vía ejecutiva mediante la providencia de apremio.

Contenido
  • 1 Concordancias
  • 2 Medidas cautelares para asegurar el cobro de deudas con la Seguridad Social
  • 3 Providencia de apremio, impugnación de la misma, ejecución patrimonial y otros actos del procedimiento ejecutivo
    • 3.1 Contenido de la providencia de apremio
    • 3.2 Procedimiento de apremio para el cobro de la deuda con la Seguridad Social
    • 3.3 Orden de prelación en el embargo de bienes para el cobro de la deuda con la Seguridad Social
  • 4 Reclamación previa a la vía judicial: tercerías
  • 5 Deber de información por entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades
  • 6 Levantamiento de bienes embargables
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En webinars
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Concordancias Medidas cautelares para asegurar el cobro de deudas con la Seguridad Social

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social, la Tesorería General, podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional ( art. 37 , TRLGSS ).

a) Estas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. Y podrá consistir en:

1.ª Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos o de otros pagos que deba realizar la Tesorería, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda.

2.ª Embargo preventivo de bienes o derechos.

3.ª Cualquiera otra legalmente prevista.

b) Cuando la deuda con la Seguridad Social no se encuentre liquidada pero se haya devengado y haya transcurrido el plazo reglamentario para su pago, y corresponda a cantidades determinables por la aplicación de las bases, tipos y otros datos objetivos previamente establecidos que permitan fijar una cifra máxima de responsabilidad, previa autorización, del Director Provincial de la TGSS, este lo podrá delegar en subdirectores provinciales u órgano que determine.

c) Las medidas cautelares así adoptadas se levantarán, aun cuando no haya sido pagada la deuda, si desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción o si, a solicitud del interesado, se acuerda su sustitución por otra garantía que se estime suficiente. Las medidas cautelares podrán convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio. O se levantarán de oficio, sin que puedan prorrogarse más allá del plazo de seis meses desde su adopción.

d) Se podrá acordar el embargo preventivo de dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de la deuda con la Seguridad Social que corresponda exigir por actividades y trabajos lucrativos ejercidos sin establecimiento cuando los trabajadores no hayan sido afiliados o dados de alta en la Seguridad Social. Igualmente, podrán intervenirse los ingresos de los espectáculos públicos, cuyos trabajadores no hayan sido afiliados ni dados de alta o por los que no hubieren efectuado sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Los gastos ocasionados por la adopción de medidas cautelares convertidas en definitivas tienen la condición de costas del procedimiento administrativo de apremio.

Se notifican o comunican a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la SEDESS, los actos adoptados con ocasión de las medidas cautelares de carácter provisional practicadas por la TGSS, dirigidos a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema RED o que se hayan incorporado voluntariamente; a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y a las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica no incluidos que manifiesten su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la SEDESS, quedando automáticamente obligados a recibirlas mediante comparecencia en dicha sede electrónica desde que hayan...

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