El proceso en materia electoral viene regulado en los arts. 127 a 136 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) , dividido en dos subsecciones, la primera de ellas regula la impugnación de los laudos ( art 127 a 132, LRJS ) y la segunda la impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro y de la certificación de representatividad sindical ( art.133 a 136, LRJS ).
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El art. 127, LRJS en su primer apartado dispone que la impugnación de laudos arbitrales previstos en el art 76 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) será a través de la modalidad procesal en materia electoral.
Asimismo, el art. 76, TRLET instaura que dichas impugnaciones se tramitarán conforme al procedimiento arbitral, con excepción de las denegaciones de inscripción, cuyas reclamaciones podrán plantearse directamente ante la jurisdicción competente.
En concordancia con el art. 2.i, LRJS el orden jurisdiccional social conocerá de las cuestiones litigiosas en procesos sobre materia electoral, incluidas las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Estamos hablando de un arbitraje obligatorio, pero que podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social ( art. 76.6 TRLET )
Objeto de un proceso en materia electoralEl apartado segundo del art. 127, LRJS clarifica el objeto de esta modalidad procesal, e incluye todas las impugnaciones relativas al proceso electoral desde:
- la promoción de las elecciones, incluida la validez de la comunicación a la oficina pública del propósito de celebrarlas,
- todas las actuaciones electorales previas y posteriores a la constitución de la Mesa Electoral y las decisiones de ésta,
- los resultados de las elecciones, hasta la entrada de las actas de escrutinio en la oficina pública dependiente de la autoridad administrativa o laboral.
El art. 127.2, LRJS supone una rectificación a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que venía diciendo que la impugnación del preaviso de las elecciones no puede llevarse a cabo por la vía del procedimiento arbitral del art 76, TRLET , sino por la vía del procedimiento ordinario .
Legitimación activa para impugnar el laudo arbitralY por último en el art 127.3, LRJS regula la legitimación activa en la impugnación del laudo arbitral, al disponer que puede plantearse por quienes tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés. Se trata de una legitimación por interés y no la tutela de un derecho subjetivo, esta legitimación está prevista en el art. 76.2, TRLET .
En cuanto al plazo para la impugnación del laudo arbitral, establece que será de tres días contados desde que tuvieron conocimiento del mismo.
En relación con el art. 127 , destaca la STS de 10 de noviembre de 2009 que declara la competencia de la jurisdicción social para conocer la impugnación del preaviso electoral en la Administración Pública.
Demanda de impugnación de laudo arbitralEl art. 128, LRJS trata el fundamento de la demanda.
Y dice que la demanda sólo podrá fundarse en:
1) La indebida apreciación o no apreciación de cualquiera de las causas del art. 76.2, TRLET , es decir:
- Vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado.
- Falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos.
- Discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral
- Falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos.
2) Cuando el laudo haya resuelto aspectos no sometidos al arbitraje o que de haberlo sido, no puedan ser objeto del mismo. Sólo las impugnaciones en materia electoral del art 76, TRLET serán arbitradas, el resto son competencia de la jurisdicción social. En estos casos la anulación afectará sólo a los aspectos no sometidos a decisión o no susceptibles de arbitraje, siempre que tengan sustantividad propia y no aparezcan indisolublemente unidos a la cuestión principal.
3) Promover el arbitraje fuera de los plazos del art. 76, TRLET , este artículo, en su apartado quinto dice que el procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral a quien promovió las elecciones y, en su caso, a quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación. Y fija dos plazos:
a) Tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa; en el caso de impugnaciones promovidas por sindicatos que no hubieran presentado candidaturas en el centro de trabajo en el que se hubiera celebrado la elección, los tres días se computarán desde el día en que se conozca el hecho impugnable.
b) Y diez días hábiles, si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Pasado dicho plazo el acto es inimpugnable y en consecuencia el laudo arbitral será nulo.
4) Que el árbitro no conceda a las partes la oportunidad de ser oídas o de presentar pruebas. Las dos partes tienen que tener las mismas oportunidades de alegar, oponerse, proponer pruebas…No se puede producir indefensión.
En correspondencia con el art. 128, LRJS tenemos que el art. 76.4, TRLET regula las causas de abstención y recusación de los árbitros y estas son:
- Tener interés personal en el asunto de que se trate.
- Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa con alguna de las partes.
- Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios…, así como compartir despacho profesional.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta.
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los últimos dos años servicios...