Procedimiento del despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

AutorFernando Boró Herrera
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

Los procedimientos relativos a los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas se regulan en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el artículo único del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRLET); así como en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (RDC).

Contenido
  • 1 Iniciación del expediente del procedimiento de despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • 2 Periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
    • 2.1 Desarrollo del Período de Consultas
    • 2.2 Terminación del período de consultas
      • 2.2.1 Finalización con acuerdo
      • 2.2.2 Finalización sin acuerdo
  • 3 Intervención de la autoridad laboral en los procedimientos de despido colectivo concluidos con acuerdo en el período consultivo: Modalidad procesal de despido colectivo. Demanda de oficio
  • 4 Autoridad laboral competente para conocer en los procedimientos de despido colectivo concluidos con acuerdo en el período consultivo
  • 5 Garantías de los representantes de los trabajadores en el procedimiento de despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • 6 Medidas sociales de acompañamiento para evitar o reducir los despidos colectivos
  • 7 Plan de Recolocación Externa frente al despido colectivo
  • 8 Jurisprudencia destacada
  • 9 Notas
  • 10 Ver también
  • 11 Recursos adicionales
    • 11.1 En formularios
    • 11.2 En doctrina
    • 11.3 En dosieres legislativos
    • 11.4 En webinars
    • 11.5 Esquemas procesales
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Jurisprudencia citada
Iniciación del expediente del procedimiento de despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

El procedimiento se iniciará por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida en los artículos 4 y 5 del RDC. La legitimación por parte de la empresa compete a la dirección de la misma o a la persona física o jurídica a la que se hubiera conferido poder suficiente en derecho para obligarla por sus actos.

No obstante, la comisión representativa de los trabajadores, cuyo número no podrá ser superior a 13, deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas; mediante la comunicación de la persona empleadora de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes sobre su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo. Si el número de representantes electos fuera superior a 13, estos elegirán por y entre ellos a un máximo de trece, en proporción al número de trabajadores que representen. La comisión debe estar constituida en el plazo máximo de 7 días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.

Esta comisión representativa puede estar compuesta, en el siguiente orden de prelación establecido en el artículo 41.4 del TRLET, por:

  • Las secciones sindicales con carácter preferente: cuando éstas lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados. Asumen, así, la representación de todas las personas trabajadoras de los centros afectados.
  • Con carácter subsidiario, se distingue si afecta a un centro de trabajo o a varios

1. Un centro de trabajo

  • Corresponderá al comité de empresa o a los delegados de personal.
  • Ante la inexistencia de representación unitaria, las personas trabajadoras podrán optar por:

- Una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente.

- Una comisión de hasta tres miembros, designados según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.

- Si la representación sindical es la que ostenta la legitimidad para la negociación en el periodo de consultas, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de que la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.

2. Varios centros de trabajo.

  • En primer lugar, al comité intercentros si así lo dispusiera el convenio colectivo de aplicación.
  • Subsidiariamente, a una comisión consultiva:

- Si todos los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuentan con representantes legales de los trabajadores, la comisión estará integrada por estos.

- Si no existiera en todos los centros de trabajo representación unitaria, se establece un sistema mixto.

La comisión estará integrada únicamente por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes. En los que no cuenten con tal representación legal, las personas trabajadoras podrán optar por elegir la comisión consultiva formada y elegida entre ellas, en los términos ya enunciados. El número de representantes entre los legales y la comisión “ad hoc” de trabajadores será proporcional al número de representados.

Si no existiera representación unitaria alguna. La comisión en cada centro estará compuesta por las personas trabajadoras electas en cada centro por estas al efecto conforme las reglas ya narradas de comisión “ad hoc”.

Transcurrido el plazo máximo de constitución de la ya indicada comisión, que es de 7 o de 15 días desde la comunicación empresarial, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.

La comunicación de inicio del periodo de consultas contendrá la siguiente documentación genérica (art. 3 RDC):

  • La especificación de las causas del despido colectivo.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido. Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
  • Período previsto para la realización de los despidos.
  • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
  • Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
  • Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.
  • Memoria explicativa de las causas del despido colectivo.
  • Plan de recolocación externa en los despidos colectivo de más de cincuenta trabajadores.
  • Informe evacuado por la representación legal de las personas trabajadoras acerca de las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella y sobre las reducciones de jornada.

Específicamente, los despidos por causas económicas tendrán la siguiente documentación adicional (art. 4 RDC):

  • Las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, abreviadas o no, siendo preceptivo el informe de auditoría o en su caso la certificación de que esta no es legalmente obligatoria y la entidad está exenta de realizarla; constando:

- El Balance de situación.

- Las Cuentas de pérdidas y ganancias.

- El Estado de cambios en el patrimonio neto.

- El Estado de flujos de efectivos.

- La Memoria del ejercicio.

- El Informe de gestión.

  • Restante documentación que a su derecho convenga.
  • Si la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, deberá aportar, además de la precedente (art. 4.3 RDC):

- Informe de los criterios utilizados para su estimación.

- Informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión.

  • Si la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, además de la documentación genérica deberá hacer entrega de (art. 4.4 RDC):

- La documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo.

- La documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.

  • Si la empresa que inicia el procedimiento forme parte de un grupo de empresas, con...

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