Prestación por nacimiento y cuidado del menor
Autor | Lourdes Meléndez Morillo-Velarde |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos |
La prestación por nacimiento y cuidado del menor fue introducida en el sistema de protección social por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la educación. La norma entró en vigor el día 1 de abril de 2019 y ha unificado en una única prestación las prestaciones por maternidad y por paternidad.
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Dispone el art. 177 del Ley General de la Seguridad Social, que a efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, son situaciones protegidas los períodos de descanso que se disfruten conforme a los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 ET y al artículo 49 a), b) y c) del Estatuto básico del empleado público (EBEP).
En concreto se prevén las siguientes situaciones protegidas:
1) El nacimiento de hijo o hija.
2) La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y se trate de:
- Menores de 6 años.
- De acuerdo con el EBEP, los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, serán los que así se prevean en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
Serán beneficiarias de la prestación las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
En particular, los requisitos para acceder a la prestación son los siguientes:
1. Afiliación y alta o situación asimilada al alta.
2. Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
- Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
- 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
- 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
3. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos las personas trabajadoras. A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
Por otro lado, son beneficiarias del subsidio de carácter asistencial por nacimiento, las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.
Nacimiento y duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor En caso de partoSe tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente. En concreto:
- Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.
- La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre.
En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de incapacidad laboral, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar en todo caso, en la fecha del parto.
En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimientoEn los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se tendrá derecho al subsidio o bien a partir de la...
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