Las prestaciones de invalidez están reguladas en los y ss artículos 136 a 152 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. y en concordancia con:
- Decreto de 22 junio 1956, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley y el Reglamento de accidentes de trabajo ,
- Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas ,
- Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social ,
- Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social ,
- Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social ,
- Decreto 394/1974, de 31 de enero, por el que se dictan normas en materia de invalidez permanente del Régimen General de la Seguridad Social ,
- Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social ,
- Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de incapacidad permanente en la Seguridad Social ,
- Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente ,
- Resolución de 2 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, acerca de la obligación de comunicar el alta y de cotizar a la Seguridad Social respecto de aquellos pensionistas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que realicen trabajos que den lugar a la inclusión en alguno de los regímenes que integran el Sistema ,
- Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social ,
- Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social ,
- Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social ,
- Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social ,
- Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social ,
- Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible ,
- Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial ,
- Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible ,
- Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social ,
- Orden TAS/4033/2004, de 25 de noviembre, por la que se establece la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de pensiones, de los trabajadores afectados por el síndrome del aceite tóxico ,
- Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro ,
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social ,
- Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas ,
- Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social ,
- Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social ,
- Real Decreto 1107/2014, 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015 ,
- Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida ,
- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social .
Contenido
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El concepto de Incapacidad del trabajador: gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta viene descrito en el artículo 193.1, TRLGSS . La incapacidad permanente trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales cuando el trabajador después de haber estado sometido a tratamiento prescrito (médico, psicológico…), presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación en la seguridad social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
Véase jurisprudencia del TSJ Madrid sentencia número 575/2006 de 17 de julio [j 1] desestima recurso de suplicación sobre depresión reactiva laboral a consecuencia de atracos a auxiliar administrativa de entidad bancaria; el TSJ Cantabria sentencia número 341/2007 de 17 de abril [j 2] desestima recurso a limpiadora por fibromialgia (limitaciones no invalidantes), el TSJ Extremadura sentencia número 370/2002 de 15 de julio [j 3], efectos de la negativa a seguir un tratamiento quirúrgico y TSJ Murcia sentencia número 196/2012 de 26 de marzo [j 4] sobre estimación por dolencias que imposibilitan la realización de toda actividad u oficio.
Pensión de invalidez no contributivaEn el apartado segundo del artículo 193, TRLGSS , trata sobre la invalidez en su modalidad no contributiva; ésta es una pensión complementaria para aquellos beneficiarios que no cumplan los requisitos de acceso a la incapacidad permanente en su modalidad contributiva, tales como la afiliación, cotización…
Así, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.
La incapacidad permanente no contributiva da derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social y el acceso a los servicios sociales.
En el apartado tercero del artículo 193, LGSS establece que la incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal , salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal por:
- Encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda ( art. 166, LGSS )
- En los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, ( arts. 155.2 y 136 letra k), TRLGSS )
- En los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, cuando se trate de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez ( art. 195.3, LGSS )
El artículo 194, LGSS enumera los grados de invalidez y estos son:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
El apartado segundo del artículo 194, LGSS al igual que en la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social en su artículo 11.2 definen la profesión habitual y disponen que es la que en caso de accidente ( sea o no de trabajo) desempeña normalmente el trabajador al tiempo de sufrirlo.
Asimismo, en caso de enfermedad común o profesional , es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.
Encontramos jurisprudencia al respecto y así el TS en sentencia de...