Pensión de invalidez

AutorLourdes Meléndez Morillo-Velarde
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

Las prestaciones de invalidez están reguladas en los artículos 136 a 152 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contenido
  • 1 Normativa en concordancia
  • 2 Concepto de incapacidad permanente
  • 3 Pensión de invalidez no contributiva
  • 4 Grados de incapacidad permanente
    • 4.1 Incapacidad permanente parcial
    • 4.2 Incapacidad permanente total
    • 4.3 Incapacidad permanente absoluta
    • 4.4 Gran invalidez
  • 5 Beneficiarios de las prestaciones de incapacidad
  • 6 Trámites para la solicitud de la prestación por incapacidad permanente
  • 7 Prestaciones económicas por incapacidad permanente
  • 8 Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente
  • 9 Compatibilidades de las prestaciones por incapacidad permanente
  • 10 Calificación y revisión de las prestaciones de incapacidad permanente
  • 11 Lesiones permanentes no invalidantes
  • 12 Recursos adicionales
    • 12.1 En formularios
    • 12.2 En doctrina
    • 12.3 En dosieres legislativos
  • 13 Legislación básica
  • 14 Legislación citada
  • 15 Jurisprudencia citada
Normativa en concordancia Concepto de incapacidad permanente

La incapacidad permanente se regula en el artículo 193.1, TRLGSS y se define como:

La situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La protección frente a tales situaciones supone el abono de prestaciones económicas que sustituyen el salario que deja de percibir el trabajador como consecuencia de tales lesiones.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación en la seguridad social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

En cuanto a los requisitos de acceso, el artículo 193.3 LGSS prevé que la incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal por:

  • Encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda (art. 166 LGSS).
  • En los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, cuando se trate de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (art. 195.3, LGSS).

Numerosas sentencias se pronuncian sobre el derecho a protección por incapacidad permanente. Así, el TSJ Madrid sentencia número 575/2006 de 17 de julio [j 1] desestima recurso de suplicación sobre depresión reactiva laboral a consecuencia de atracos a auxiliar administrativa de entidad bancaria. El TSJ Cantabria sentencia número 341/2007 de 17 de abril [j 2] desestima recurso a limpiadora por fibromialgia (limitaciones no invalidantes). El TSJ Extremadura sentencia número 370/2002 de 15 de julio, [j 3] efectos de la negativa a seguir un tratamiento quirúrgico, y el TSJ Murcia sentencia número 196/2012 de 26 de marzo [j 4] sobre estimación por dolencias que imposibilitan la realización de toda actividad u oficio.

Pensión de invalidez no contributiva

Véase Invalidez en su modalidad no contributiva.

En el apartado segundo del artículo 193, TRLGSS, regula la invalidez en su modalidad no contributiva. Se trata de una pensión que se reconoce a quienes encontrándose en situación de necesidad protegida, no cumplan los requisitos de acceso a la incapacidad permanente en su modalidad contributiva, tales como la afiliación, cotización, etc.

En el nivel no contributivo, son constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.

La incapacidad permanente no contributiva da derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social y el acceso a los servicios sociales.

Grados de incapacidad permanente

El artículo 194 LGSS determina los grados de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
  • Gran invalidez

El apartado segundo del artículo 194, LGSS al igual que la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social en su artículo 11.2 definen la profesión habitual como la que, en caso de accidente sea o no de trabajo, desempeña el trabajador al...

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