Pensión de invalidez
Autor | Lourdes Meléndez Morillo-Velarde |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos |
Las prestaciones de invalidez están reguladas en los artículos 136 a 152 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Contenido
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- Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
- Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente.
- Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
- Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
- Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
La incapacidad permanente se regula en el artículo 193.1, TRLGSS y se define como:
La situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
La protección frente a tales situaciones supone el abono de prestaciones económicas que sustituyen el salario que deja de percibir el trabajador como consecuencia de tales lesiones.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación en la seguridad social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
En cuanto a los requisitos de acceso, el artículo 193.3 LGSS prevé que la incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal por:
- En los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena (arts. 155.2 y 136 letra k), TRLGSS).
- En los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, cuando se trate de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (art. 195.3, LGSS).
Numerosas sentencias se pronuncian sobre el derecho a protección por incapacidad permanente. Así, el TSJ Madrid sentencia número 575/2006 de 17 de julio [j 1] desestima recurso de suplicación sobre depresión reactiva laboral a consecuencia de atracos a auxiliar administrativa de entidad bancaria. El TSJ Cantabria sentencia número 341/2007 de 17 de abril [j 2] desestima recurso a limpiadora por fibromialgia (limitaciones no invalidantes). El TSJ Extremadura sentencia número 370/2002 de 15 de julio, [j 3] efectos de la negativa a seguir un tratamiento quirúrgico, y el TSJ Murcia sentencia número 196/2012 de 26 de marzo [j 4] sobre estimación por dolencias que imposibilitan la realización de toda actividad u oficio.
Pensión de invalidez no contributivaVéase Invalidez en su modalidad no contributiva.
En el apartado segundo del artículo 193, TRLGSS, regula la invalidez en su modalidad no contributiva. Se trata de una pensión que se reconoce a quienes encontrándose en situación de necesidad protegida, no cumplan los requisitos de acceso a la incapacidad permanente en su modalidad contributiva, tales como la afiliación, cotización, etc.
En el nivel no contributivo, son constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.
La incapacidad permanente no contributiva da derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social y el acceso a los servicios sociales.
Grados de incapacidad permanenteEl artículo 194 LGSS determina los grados de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
- Gran invalidez
El apartado segundo del artículo 194, LGSS al igual que la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social en su artículo 11.2 definen la profesión habitual como la que, en caso de accidente sea o no de trabajo, desempeña el trabajador al...
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