Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer y otras enfermedades graves

AutorMaría Areta Martínez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos

La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave la encontramos regulada en los artículos 190 y 237.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se trata de una prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Contenido
  • 1 Origen y normativa reguladora de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • 2 Naturaleza jurídica y finalidad de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • 3 Situación protegida por la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • 4 Requisitos del sujeto causante de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • 5 Requisitos del sujeto beneficiario de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • 6 Cuantía de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • 7 Gestión y pago de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • 8 Nacimiento y duración de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • 9 Suspensión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • 10 Extinción de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • 11 Jurisprudencia destacada
  • 12 Ver también
  • 13 Recursos adicionales
    • 13.1 En formularios
    • 13.2 En doctrina
    • 13.3 En dosieres legislativos
  • 14 Legislación básica
  • 15 Legislación citada
  • 16 Jurisprudencia citada
Origen y normativa reguladora de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Desde el 1 de enero de 2011, la acción protectora del sistema público de Seguridad Social, incluida la del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), comprende la denominada prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (artículos 42.1.c) y 155.1 párrafo 1º TRLGSS).

La disposición final vigesimoprimera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, añadió el artículo 135 quater al TRLGSS de 1994 y modificó varios de sus preceptos para incorporar una nueva prestación económica destinada a uno de los progenitores, adoptantes, acogedores, guardadores o tutores que reduce su jornada de trabajo (y retribución) para cuidar de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, siempre que ambos trabajen.

La Ley 39/2010 también modificó el TRLET de 1995, introduciendo un nuevo párrafo en su artículo 37.5, para reconocer a la persona que trabaja por cuenta ajena el derecho a reducir su jornada para cuidar de un hijo o menor a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

La prestación económica se regula actualmente en los artículos 190 a 192 y concordantes TRLGSS, correspondiendo al Real Decreto 1148/2011 su desarrollo reglamentario. La reducción de jornada, que será como mínimo del 50 % y que actualmente se recoge en el artículo 37.6 párrafos 3º a 5 del vigente TRLET, guarda una conexión directa con la referida prestación de Seguridad Social porque constituye uno de los requisitos legalmente exigidos para causar derecho a la misma.

Naturaleza jurídica y finalidad de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

La prestación económica para el cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave tiene naturaleza de subsidio (artículo 192.1 TRLGSS y artículo 6.1 párrafo 1º Real Decreto 1148/2011) porque es de duración temporal y pago periódico.

La finalidad de la prestación es compensar la pérdida de ingresos que experimenta la persona trabajadora que reduce su jornada y salario para cuidar de manera directa, continua y permanente de un menor a cargo enfermo, tanto durante el tiempo en que permanece hospitalizado como, de ser necesario, posteriormente durante el tiempo que prosigue con el tratamiento en su domicilio (Exposición de Motivos párrafo 2º Real Decreto 1148/2011).

Situación protegida por la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

A efectos de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se considera situación protegida en el RGSS la reducción de la jornada de trabajo y del salario que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.6 párrafos 3º a 5º TRLET, lleven a cabo las personas trabajadoras para cuidar de un menor de 18 años de edad a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración en los términos legalmente establecidos (artículo 190.1 TRLGSS y artículo 2.1 párrafo 1º Real Decreto 1148/2011).

Requisitos del sujeto causante de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

El sujeto causante de la prestación, que no coincide con el beneficiario, ha de reunir los requisitos señalados a continuación:

  • Edad.

- Regla general: el sujeto causante ha de tener menos de 18 años de edad. Aunque el sujeto causante ha de ser menor de edad, la prestación no se extingue automáticamente cuando alcanza la mayoría de edad.

- Regla especial: desde el 1 de abril de 2023, el sujeto causante puede tener hasta 23 años de edad si el cáncer o la enfermedad grave fue diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y siempre que en el momento de presentar la solicitud se acreditan los demás requisitos legalmente establecidos ( art. 190.3.párrafo 2º TRLGSS y art. 2.3.párrafo 2º Real Decreto 1148/2011 )

- Ser hijo, biológico o adoptado, del sujeto beneficiario.

- Estar acogido por el sujeto beneficiario, en régimen de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

- Hallarse bajo la guarda por el sujeto beneficiario.

- Hallarse bajo la tutela por el sujeto beneficiario.

  • Enfermedad. El sujeto causante ha de padecer cáncer u otra enfermedad grave:

- El cáncer o enfermedad grave que el menor padece ha de estar en el listado que recoge el anexo del Real Decreto 1148/2011 (artículo 190.4 TRLGSS y artículos 2.1 párrafo 1º y 3 Real Decreto 1148/2011).

- El padecimiento de cáncer o enfermedad grave se acreditará mediante informe emitido por el facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente (artículo 190.2 TRLGSS y artículo 37.6 párrafo 3º TRLET), incluso cuando la atención y el diagnóstico del cáncer o de la enfermedad grave se hayan llevado a cabo por servicios médicos privados (artículo 2.2 Real Decreto 1148/2011).

  • Ingreso hospitalario de larga duración.

Regla general: El cáncer o la enfermedad grave que padece el sujeto causante requiere un ingreso hospitalario de larga duración, teniendo dicha consideración (artículo 2.1 párrafo 2º Real Decreto 1148/2011):

- El ingreso del menor en un centro hospitalario durante largo tiempo, precisando del cuidado directo, continuo y permanente por parte del beneficiario de la prestación.

- La continuación del tratamiento médico del menor en su domicilio tras el alta hospitalaria, precisando del cuidado directo, continuo y permanente por parte del beneficiario de la prestación. La naturaleza de muchas enfermedades graves que dan acceso a la prestación posibilita que el tratamiento o el cuidado que precisa el sujeto causante pueda seguir dispensándose en el propio domicilio, sin necesidad de permanecer en el hospital (STSJ Aragón 40/2015, 4 de Febrero de 2015 [j 1]). Por ello, la norma asimila al ingreso hospitalario de larga duración la continuidad del tratamiento médico o del cuidado del sujeto causante en domicilio (art. 2.1 párrafo 2º Real Decreto 1148/2011). En tal caso, el menor recibe el alta hospitalaria, pero no el alta médica porque continúa con el tratamiento fuera del centro hospitalario, en su domicilio.

Regla especial: no es necesario que exista un nuevo ingreso hospitalario cuando exista recaída del sujeto causante por el cáncer o la enfermedad grave que padece (art. 2.5 Real Decreto 1148/2011) .

La norma exige acreditar que el cuidado que precisa el sujeto causante es directo, continuo y permanente, y también señala el medio de prueba, que solo puede ser el informe del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente que sea responsable de la asistencia médica del menor, tanto en su inicio (arts. 2.2 y 9.2.b) Real Decreto 1148/2011), como para sus prórrogas (art. 7.2 Real Decreto 1148/2011) o extinción (art. 7.3.b) Real Decreto 1148/2011). En caso de recaída sin ingreso hospitalario, la necesidad de continuación del tratamiento medico y de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente deberán acreditarse mediante una nueva declaración médica (art. 2.5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR