Terminación de la obra o servicio contratado

AutorElena Lasaosa Irigoyen
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Socal Universidad Rey Juan Carlos

Hasta la reciente modificación instrumentada por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, la terminación de la obra o servicio contratado se incluía, en el art. 49.1 c), entre las causas de extinción de los contratos, en referencia a la modalidad contractual regulada en el art. 15.1 a) TRLET, contrato temporal por obra o servicio determinado.

Sin embargo tras la reforma se ha suprimido esta mención en el citado art. 49.1 c), coherentemente con la eliminación de dicha modalidad contractual. Según proclama ahora el art. 15 TRLET:

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

En el mismo sentido, han quedado derogadas las disposiciones contenidas en cualquier norma del ordenamiento jurídico que se refieran a los contrato temporales previstos en el art. 15.1 a) TRLET según su redacción previa a la entrada en vigor del RD-Ley 32/2021, tal y como declara este último en su disposición derogatoria única.

Ello no obstante la desaparición del contrato de obra o servicio determinado ha de producirse de un modo progresivo, en virtud del régimen de transitoriedad que recogen las disposiciones transitorias 3ª y del RD-Ley 32/2021:

  • Los contratos de obra o servicio determinado celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 y que estuvieran vigentes en la citada fecha resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos establecidos en la normativa previa a la reforma. Lo que equivale a hablar del art. 15.1 a) TRLET en su anterior redacción, desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, así como de su regulación convencional; debiéndose añadir, para el caso específico de los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos dependientes y que estén vinculados a un proyecto específico de investigación o inversión, la disposición adicional 15ª.2 TRLET.
  • Igualmente, en cuanto a los contratos de obra o servicio determinado suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, pero con la salvedad de que su duración no podrá sobrepasar los seis meses.
  • Con posterioridad al 30 de marzo de 2022, ya no cabe la celebración de nuevos contratos de esta modalidad.

Significa ello que la terminación de la obra o servicio continúa actuando como causa de finalización de los contratos de obra o servicio determinado, mientras estos subsistan; por lo que todavía hay que tener en cuenta la regulación contenida en el art. 15.1 a) TRLET en su versión anterior al RD-Ley 32/2021:

Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
Contenido
  • 1 Duración de la obra o servicio contratado
  • 2 Requisitos de la extinción de la obra o servicio contratado
  • 3 Preaviso para la terminación de la obra o servicio contratado
  • 4 Indemnizaciones en la terminación de la obra o servicio contratado
  • 5 Reclamaciones judiciales sobre la terminación de la obra o servicio contratado
  • 6 Jurisprudencia destacada
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Duración de la obra o servicio contratado

En principio, la extinción de este tipo de contrato se hace depender de un hecho objetivo cual es la efectiva finalización/terminación de la obra o servicio que constituye la propia causa del contrato.

Por expresa disposición normativa, el contrato así celebrado prolongará su vigencia y efectos hasta la total realización de la obra o hasta la total prestación del servicio que fueron objeto del contrato, con un límite máximo de tres años, ampliable a doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, o sectorial de ámbito inferior.

Lo anterior implica:

  • la exigencia de que en el contrato se haya especificado con toda precisión y claridad el carácter de la contratación y se haya identificado suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto; y,
  • que, por su propia naturaleza, este tipo de contratos no tengan una duración mínima pero sí una duración máxima (la legal o convencionalmente establecida), y pudiendo –sin superar tal límite máximo- mantenerse vigente durante el tiempo preciso que exija la completa finalización de la obra o del servicio contratado.
Requisitos de la extinción de la obra o servicio contratado

Para que el vínculo contractual se extinga, se requiere:

1) La concurrencia de un hecho objetivo, que puede ser:

  • haberse realizado totalmente la obra,
  • haberse completado íntegramente el servicio que se definió e identificó como objeto del contrato, y
  • llegar al término máximo de duración establecido legal o convencionalmente.

2) Además, que el contrato se afectivamente denunciado por cualquiera de las partes manifestando así ante la otra su voluntad de poner fin a la relación, con amparo en esta causa.

De no mediar denuncia expresa con anterioridad al vencimiento o de seguirse prestando servicios después de terminada la obra o la prestación prevista en el contrato, el TRLET estima prorrogado éste y convertido en un contrato por tiempo indefinido (prórroga forzosa legal), salvo que pueda probarse la naturaleza esencialmente temporal de la prestación.

Preaviso para la terminación de la obra o servicio contratado

El preaviso recibe idéntica regulación en el TRLET y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. Se exige únicamente en los contratos de duración superior a 1 año, no siendo obligado o necesario en los que no...

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