El art. 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) contempla, con carácter general y mínimo, una serie de supuestos en que el trabajador , previo aviso al empresario y justificación posterior, se halla dispensado de su comparecencia en el lugar de trabajo y de la prestación de sus servicios sin perder por ello el derecho a la remuneración de esos tiempos de ausencia.
Este establecimiento con carácter de mínimos hace que por vía de pacto individual o negociación colectiva puedan ampliarse tales permisos, tanto en lo referente a nuevos supuestos no contemplados por el TRLET como en lo relativo al tiempo por el que, respecto a cada caso que se contemple, se reconoce la posibilidad de faltar al trabajo sin pérdida de remuneración. Se analizan a continuación los permisos y licencias laborales.
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Estos permisos deben disfrutarse por el trabajador con carácter inmediato al acaecimiento del evento o circunstancia que los fundamenta y justifica sin que sea posible el trasladar el disfrute de los mismos a tiempo diferente de aquél en que se produce la causa que los motiva. En caso de coincidir con día inhábil para el trabajo en la empresa, festivo, vacaciones o domingos, tampoco podrá trasladarse el disfrute a otro día diferente.
SupuestosCIRCUNSTANCIA/HECHO | DURACION PERMISO RETRIBUIDO | PRECISIONES |
Matrimonio | 15 días naturales. |
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Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 2 días | 2 días Cuando por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. |
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Traslado de domicilio habitual | 1 día. | |
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. | El tiempo indispensable necesario para el cumplimiento de tal obligación si su duración y compensación económica no vienen ya establecidas por una norma legal o convencional. |
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Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. | ||
Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos que deban realizarse dentro de la jornada laboral. | Por el tiempo indispensable | Art. 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales |
Lactancia de hijo/adoptado/acogido menor de 9 meses | Hasta el cumplimiento de los nueves meses por el menor: 1 hora de ausencia al trabajo, cada día, que podrán dividir en dos fracciones, o acumularlo en jornadas completas. El permiso se incrementa proporcionalmente en los casos de nacimiento/adopción o acogimiento múltiples. | Corresponde a los progenitores/adoptantes y acogedores. Derecho individual que podrá ser ejercido sólo por uno de ellos en caso de que ambos trabajen. Las discrepancias con la empresa en relación a la concreción horaria del permiso se resolverán por el procedimiento del Art. 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) . |
Nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados. | Por el tiempo en que persista la hospitalización del neonato. Alternativamente: derecho a una reducción de la jornada de trabajo de hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de salario | Puede ser ejercido el derecho por la madre o el padre (uno o el otro, pero no los dos). El disfrute de estos permisos se regirá por las mismas normas que en el caso del permiso de lactancia y las discrepancias con la empresa habrán de resolverse a través del procedimiento del art. 139 de la LRJS . |
Búsqueda de Empleo en caso de Despido Objetivo | Durante el período de preaviso: una licencia retribuida de 6 horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo | Art. 53.2. TRLET |
Trabajadores desplazados | 4 días laborables de permiso retribuido de estancia en su domicilio por cada tres meses de desplazamiento. sin computar como tales los días del viaje cuyos gastos correrán a cargo de la empresa. | Artículo 40.4 TRLET .
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Existen, también contemplados en la normativa vigente, una serie de supuestos para los...