Diligencias de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

AutorFernando Boró Herrera
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

En la actualidad, conforme lo dispuesto en el artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio , Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ( LOITSS ):

“Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas”.

El desarrollo reglamentario del artículo 21.6 de la LOITSS se ha producido por la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio , por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en lo sucesivo OM . Por consiguiente, desde la entrada en vigor del mentado precepto legal queda derogado el deber empresarial de la tenencia de libro de visitas. No obstante lo precedente, como indica el preámbulo de esta orden ministerial:

“ (...) con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre , de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introdujo una variación en el procedimiento de gestión del Libro de Visitas de la Inspección, eliminándose la obligación de que las empresas tuvieran, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sustituyéndose por el Libro de Visitas electrónico que se pondría a disposición de las empresas”.

En los siguientes apartados se abordan las diligencias de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

Contenido
  • 1 Diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
    • 1.1 Modelo
    • 1.2 Remisión a los sujetos inspeccionados
    • 1.3 Obligación de conservación
    • 1.4 Constancia documental de las actuaciones y requerimientos realizados por los técnicos habilitados en el ejercicio de sus funciones de comprobación
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación del Inspector de Trabajo y Seguridad Social o del Subinspector Laboral actuante, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes ( art. 1.2 OM ). El apartado primero de este artículo concreta este deber del funcionario inspector actuante que debe ser por cada visita o por cada comprobación dentro de las dependencias públicas que se señalen.

El contenido concreto de la diligencia está regulado en el art. 2 de la OM , que establece:

a) Lugar y fecha de expedición de la diligencia, determinando si dicha diligencia se ha practicado con ocasión de visita o comprobación por comparecencia.

b) Identificación del funcionario actuante, Cuerpo al que pertenece. Si la actuación se realizase por más de un funcionario, incluyendo a los técnicos habilitados que acompañen al inspector de Trabajo y Seguridad Social, la diligencia se suscribirá por el Inspector que dirija las actuaciones, quien reseñará la identidad de los demás funcionarios que hubieren intervenido.

c) Datos de la empresa/centro de trabajo en el que se realiza la actuación inspectora, haciéndose constar, cuando sea posible, la siguiente información: nombre/razón social, NIF, actividad, dirección de correo electrónico y domicilio del centro de trabajo.

d)...

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