Enclaves laborales

AutorJesús Alfredo Sánchez Ramos
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos


Atención: este documento cita el art. 2 de Ley para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (Ley 43/2006, de 29 de diciembre) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Existen diversas medidas para disminuir las dificultades que ostentan ciertos colectivos para la reinserción en el mundo laboral, entre otras encontramos los enclaves laborales, siendo una medida fundamental vinculada al II Plan de Acción de personas con discapacidad, que fue aprobado por parte del Consejo de Ministros en el año 2003.

A modo introductorio, es necesario hacer alusión a la normativa que regula los enclaves laborales. En primer lugar el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, el artículo 17 establece que los Gobiernos estarán facultados para dar subvenciones, desgravaciones o para implementar cualquier medida cuya finalidad sea fomentar el empleo de dichos grupos de trabajadores que tienen ciertas dificultades para acceder al mundo laboral. En segundo lugar, el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En tercer lugar, la Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo , otorgando competencias al Gobierno para implementar medidas que fomenten el empleo de dichos colectivos.

A modo de síntesis, los enclaves laborales tienen una función intermediaria entre los centros especiales de empleo y empresas ordinarias, garantizando una serie de garantías a los colectivos que tienen dificultades para acceder al mundo laboral, estableciendo su foco de actuación en materia de subcontratación de obras y servicios.

Contenido
  • 1 Concepto y régimen jurídico del enclave laboral
  • 2 Objetivos perseguido por los enclaves laborales
  • 3 Vínculo contractual entre empresas ordinarias y centros especiales de empleo
  • 4 Contrato de enclave laboral
    • 4.1 Contenido mínimo
    • 4.2 Duración o marco temporal del enclave laboral
    • 4.3 Número mínimo de trabajadores vinculados al enclave laboral
    • 4.4 Trabajadores vinculados al enclave laboral
  • 5 Intervinientes en el enclave laboral
  • 6 Prevención de riesgos laborales en el enclave laboral
  • 7 Incorporación de trabajadores pertenecientes a un centro especial de empleo por parte de las empresas colaboradoras
    • 7.1 Incentivos atribuidos a las empresas colaboradoras por la contratación de trabajadores con discapacidad que tienen dificultades para acceder al mundo laboral
    • 7.2 Incentivos atribuidos a las empresas colaboradoras por la contratación de otros trabajadores con discapacidad pertenecientes al enclave laboral
    • 7.3 Bonificaciones atribuidas a la empresa contratante
  • 8 Normativa destacada
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
    • 10.3 En dosieres legislativos
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
Concepto y régimen jurídico del enclave laboral

Tal y como establece el Real Decreto 290/2004 de 20 de Febrero , en su artículo 1 , se puede definir el término enclave laboral como el contrato formalizado entre una empresa común o colaboradora y un centro especial de empleo.

La finalidad de dicho vínculo contractual es la prestación de servicios o realización de obras, el objeto del contrato versa sobre la prestación de servicios por parte de trabajadores pertenecientes a un centro especial de empleo que llevarán a cabo dicha prestación de forma temporal en el centro de trabajo de la empresa común o colaboradora.

Existen determinadas notas configuradores que determinan la existencia de la relación laboral, en cuanto a la organización y dirección de la prestación de servicios será una competencia atribuida al centro especial de empleo, mientras que se mantenga la vigencia del enclave laboral el trabajador con discapacidad estará vinculado al centro de carácter especial tal y como establece el Real Decreto 1368/1985 de 17 de Julio , por el que se aprueban las relaciones laborales especiales de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.

En consideración con lo citado anteriormente, nos encontramos ante la figura jurídica de la subcontratación , lo que implica que sean de aplicación las normas establecidas en el artículo 42 del TRLET en lo respectivo al reparto de responsabilidades entre empresarios en materia laboral, así como la LGSS , en lo relativo a responsabilidades en materia de seguridad social y aquellas derivadas de las prestaciones que deben ser atribuidas a la figura del trabajador.

Objetivos perseguido por los enclaves laborales

Se pueden destacar ciertos objetivos de índole laboral y social vinculados a los enclaves laborales. A modo de resumen, tal y como establece el artículo 2 del Real Decreto 290/2004 de 20 de febrero , por el que se regulan los enclaves laborales como medidas de fomento de empleo en personas con discapacidad, destacar los siguientes:

  • Fomentar e implementar medidas que posibiliten la prestación de servicios de trabajadores con discapacidad pertenecientes a un centro especial de empleo en empresas ordinarias, permitiendo adquirir la experiencia y aptitudes del conjunto de tareas o funciones que sean realizadas en la empresa ordinaria, favoreciendo la inserción del trabajador en el mundo laboral.
  • Facilitar el acceso a empresas ordinarias de aquellas personas que poseen ciertas dificultades para acceder al mundo laboral desde los centros especiales de trabajo.
  • Aumentar la información y conocimiento de las empresas ordinarias respecto a las capacidades y aptitudes de los trabajadores con discapacidad, pertenecientes a centros especiales de trabajo.
Vínculo contractual entre empresas ordinarias y centros especiales de empleo

En aquellos casos donde los centros especiales de empleo estén válidamente constituidos e inscritos tal y como establece la normativa, es decir, que lleven inscritos al menos durante un plazo de 6 meses y hayan ejercitado su actividad de forma ininterrumpida durante ese mismo plazo, estarán facultados para formalizar el contrato constitutivo del enclave laboral.

Será requisito adicional que el centro especial de empleo no se dedique con exclusividad a formalizar enclaves laborales, sino que, tenga una actividad propio y ordinaria. Cualquier empresa ordinaria puede colaborar con el centro especial de empleo, formalizando el contrato vinculado al enclave laboral pertinente, tal y como establece el artículo 4 del Real Decreto 290/2004 de 20 de Febrero , por el que se aprueban los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Contrato de enclave laboral

Para formalizar el enclave laboral será necesario que las empresas colaboradoras y los centros especiales de empleo estén vinculados contractualmente, contrato que debe ser formalizado por escrito y conforme a lo requisitos establecidos en el artículo 5 del RD 290/2004 de 20 de febrero , que de forma sucinta son los siguientes:

Contenido mínimo
  • Datos identificativos de cada una de las partes intervinientes en el contrato de trabajo, incluyendo denominación social, domicilio social o número de identificación fiscal entre otros datos.
  • Especificación clara y concisa de la prestación de servicios objeto del contrato, así como la actividad a realizar en la empresa colaboradora por parte del trabajador interviniente en el enclave laboral.
  • Duración o marco temporal del enclave laboral.
  • Especificaciones del centro de trabajo donde se van a realizar la prestación de servicios.
  • Precio estipulado
Duración o marco temporal del enclave laboral

En lo respectivo a la duración de los enclaves temporales, se fija un marco temporal que oscile entre los 3 meses con carácter mínimo, pudiéndose prorrogar hasta alcanzar los 3 años como límite máximo.

Una vez transcurridos los tres años de duración máxima, el enclave sólo podrá prorrogarse si el centro especial de empleo acreditara que la empresa colaboradora u otra empresa del mercado ordinario de trabajo hubieran contratado con carácter indefinido a trabajadores del enclave con determinados tipos de discapacidad según la siguiente proporción:

  • Si el enclave temporal vincula hasta a 20 trabajadores con discapacidad se debe contratar a un trabajador como mínimo.
  • En caso de que el enclave laboral sea superior a 20 trabajador deben contratarse a 2 trabajadores como mínimo.

Reiterar que la duración mínima establecida son 3 meses y como duración máxima 3 años.

Número mínimo de trabajadores vinculados al enclave laboral

Si la empresa colaboradora dispusiera de al menos 50 trabajadores, el enclave laboral debe estar formado por 5 trabajadores como mínimo, por contrario, si la empresa colaboradora tuviera menos de 50 trabajadores el enclave laboral debe ser formado por al menos 3 trabajadores.

Trabajadores vinculados al enclave laboral

Los trabajadores pertenecientes al enclave laboral son personas con discapacidad pertenecientes a un centro especial de empleo, debiendo ajustarse a los siguientes criterios:

1.- Al menos el 60 por ciento de los...

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