Conceptualización y contenido de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDirector Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal

Las condiciones particulares en que se realiza la actividad de las personas que trabajan en el servicio doméstico justifican una regulación legal específica y diferenciada de esta relación contractual de trabajo atendiendo tanto al especial ámbito donde se presta la actividad, el hogar familiar, tan vinculado a la intimidad personal y familiar y ajeno y extraño al común denominador del resto de las relaciones laborales que, por lo común, se desenvuelven en entornos de actividad productiva presididos por los principios de la economía de mercado; como, y, en segundo lugar, en atención el vínculo personal basado en una especial relación de confianza que preside, desde su nacimiento, la relación laboral entre el titular del hogar familiar y los trabajadores del hogar, que no tiene que estar forzosamente presente en los restantes tipos de relaciones de trabajo. Se analiza a continuación, la conceptualización legal y contenido de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

Contenido
  • 1 Delimitación de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar
    • 1.1 Objeto del contrato de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar
    • 1.2 Sujeto-empresario de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar
  • 2 Exclusiones de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar
  • 3 Contrato de servicio del hogar familiar
    • 3.1 Contenido del contrato del servicio del hogar familiar
    • 3.2 Incentivos de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar
  • 4 Normativa destacada
  • 5 Jurisprudencia relevante
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
    • 7.4 En webinars
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Delimitación de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar

Se considera relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo como empleador, y la persona empleada que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

Objeto del contrato de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar

Los servicios prestados con este carácter de serlo dentro del ámbito delimitado por el hogar familiar no sólo incluyen tareas puramente domésticas (limpieza, cocina, tareas de lavandería o planchado de ropa, etc.) sino todas aquellas otras relativas al cuidado, atención y asistencia en el hogar globalmente considerado tanto en su atención a los elementos materiales del mismo –casa y enseres, y organización y/o mantenimiento de los mismos–, como a las personas integrantes de aquél que convivan en el ámbito familiar. Así constituyen trabajos o servicios incardinables en esta relación especial, siempre que formen parte del conjunto de tareas domésticas: el de mayordomo, ama de llaves, niñeras, jardineros, guardas, conducción de vehículos, y cualesquiera otros análogos.

Sujeto-empresario de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar

Por titular del hogar familiar se entiende tanto el que lo sea efectivamente como el simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se prestan los servicios señalando el art. 1.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar que:

Cuando este tipo de prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en una misma vivienda, «asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite ó aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas».
Exclusiones de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar

Quedan fuera del ámbito de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar ( art. 2, Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre ):

  • Las prestaciones de servicios de esta índole concertadas con personas jurídicas, tanto civiles como mercantiles, que quedan sometidas a la normativa laboral común. El empresario, pues, no puede ser una persona jurídica.
  • Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de su familia o su entorno no vinculadas a un servicio de atención personalizada de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 diciembre .
  • Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos, cuando la parte que preste el servicio no tenga la condición de asalariado. A estos efectos se considerarán «familiares» a los que, conviviendo con el titular del hogar familiar, sean su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y por adopción.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Los servicios domésticos realizados en el hogar familiar por una persona que además preste servicios laborales retribuidos en otras actividades o empresas del empleador: en este caso se presume la existencia de una única relación laboral ordinaria o común. Esta presunción admite prueba en contra mediante la cual se acredite que la realización de estos servicios «no domésticos» tiene carácter marginal o esporádico en relación al servicio puramente doméstico, en cuyo caso prevalecerá la existencia de esta relación especial.
  • Las relaciones de colaboración y convivencia familiar, como las denominadas «a la par» (“au pair”) mediante las que se prestan algunos servicios como cuidado de niños o ayudas en tareas domésticas (siempre de carácter marginal), a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos.

La presunción en favor de la «no laboralidad» de estas relaciones admite prueba en contra por parte de quien alegue, en estos casos, la existencia de una relación laboral especial.

Contrato de servicio del hogar familiar

1) Libertad de forma ( art. 4 y 5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar ). El contrato podrá celebrarse de palabra o por escrito, si bien deberá imperativamente documentarse por escrito cuando:

2) Duración ( art. 6 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar ). El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada . No constando por escrito el contrato se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración...

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