Relación laboral especial de los abogados

AutorAna Isabel Pérez Campos
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

El Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, en virtud de la habilitación dada al Gobierno en la disposición adicional primera apartado 1 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes y regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, reconoce el carácter especial de la relación laboral de los abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho, individual o colectivo.

Contenido
  • 1 La relación laboral especial de los abogados
  • 2 Fuentes de la relación laboral especial de los abogados
  • 3 Ámbito de aplicación. Inclusiones y exclusiones
  • 4 Derechos y deberes
    • 4.1 Derechos y deberes de los abogados
  • 5 Derechos y deberes de los titulares de los despachos
    • 5.1 Forma, duración y periodo de prueba
  • 6 Contrato formativo para la obtención de la práctica professional de abogados
  • 7 Tiempo de trabajo. Jornada, descansos y permisos
  • 8 Retribución
  • 9 Suspensión y extinción del contrato
  • 10 Normativa destacada
  • 11 Jurisprudencia relevante
  • 12 Ver también
  • 13 Recursos adicionales
    • 13.1 En formularios
    • 13.2 En doctrina
    • 13.3 En dosieres legislativos
  • 14 Legislación básica
  • 15 Legislación citada
  • 16 Jurisprudencia citada
La relación laboral especial de los abogados

La regulación de una relación laboral de carácter especial implica el que se establezca una regulación específica y diferenciada de la regulación de la relación laboral común que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores en la que concurren las notas definitorias de las relaciones de trabajo por cuenta ajena -voluntariedad, ajenidad, retribución e inclusión en el ámbito de organización y dirección de otra persona que hace suyos los frutos del trabajo-.

Las peculiaridades o especialidades que justifican que la relación laboral que se establece entre los abogados y los despachos tenga una regulación específica, distinta a la prevista para la relación laboral común, según establece la exposición de motivos del RD 1331/2006, son las siguientes:

a) El ámbito en que se desarrolla la relación laboral, los despachos de abogados, en el que aparece una relación triangular, titular del despacho, cliente y abogado que, sin duda, condiciona el desarrollo de la relación laboral entre los abogados y los despachos.

b) Las condiciones en que los abogados tienen que desarrollar su actividad laboral en los despachos, en la medida en que además de las normas laborales que resulten de aplicación, a los abogados se les aplicarán las normas que rigen la profesión, incluidas las estatutarias y las éticas y deontológicas.

Fuentes de la relación laboral especial de los abogados

El orden de fuentes normativas aplicables a la relación laboral especial de los abogados se ciñe en primer lugar, a lo que determina la propia norma reglamentaria; segundo, a los convenios colectivos que resulten de aplicación por la autonomía de la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, con respeto a lo previsto en los convenios antedichos y salvo que éstos no permitan otra cosa; por los usos y costumbres de la profesión; y, por último y como Derecho supletorio, por el Estatuto de los Trabajadores , siempre que sea compatible dicha regulación con la naturaleza y peculiaridades de esta relación laboral especial (de nuevo, un cierto ejercicio de adivinación jurídica se plantea al respecto) (art. 2º RD 1331/2006).

La aplicación de las normas laborales en la relación laboral especial es compatible con la premisa de que los abogados sujetos a la misma estarán sometidos a las leyes y normas de carácter ético o deontológico que regulan la profesión de abogado.

Ámbito de aplicación. Inclusiones y exclusiones

Los sujetos de la relación laboral de carácter especial serán, desde la perspectiva del trabajador, quienes, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, estén habilitados para ejercer la profesión de abogado y, como empleadores, quienes sean titulares de despachos de abogados, individuales o colectivos (art. 4 RD 1331/2006).

A estos efectos se entenderá por despacho colectivo aquel cuya titularidad corresponda conjuntamente a dos o más abogados agrupados, en régimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en derecho, para el ejercicio profesional de la abogacía de forma conjunta, siempre que así aparezcan identificados ante los clientes y se atribuyan a la sociedad que eventualmente pudieran constituir los derechos y obligaciones inherentes a la relación establecida con los clientes.

No están incluidos en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el art. 1 Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre:

  • Los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, individualmente o agrupados con otros, como socios en régimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en derecho.
  • Las colaboraciones profesionales que se concierten entre abogados cuando se mantenga la independencia de los respectivos despachos.

Y quedan así excluidos, específicamente, del ámbito de aplicación de esta relación laboral especial:

  • El ejercicio en común de la profesión de abogado como socio a través de sociedades profesionales constituidas de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
  • Las relaciones que concierten los abogados con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos de abogados.
  • Las relaciones que se establezcan entre abogados que se limiten a compartir locales, instalaciones u otros medios o servicios de cualquier naturaleza, siempre que se mantenga la independencia entre ellos, no se identifiquen de forma conjunta ante los clientes y no se atribuyan a la sociedad que eventualmente pudieran constituir los derechos y obligaciones inherentes a la relación establecida con los clientes.
  • Las relaciones que se establezcan entre los despachos y los abogados cuando la actividad profesional concertada a favor de los despachos se realice con criterios organizativos propios de los abogados y la contraprestación económica percibida por éstos por dicha actividad profesional esté vinculada enteramente a la obtención de un resultado o a los honorarios que se generen para el despacho por la misma. Se exceptúan de este supuesto las relaciones en las que se garantice a los abogados por la actividad profesional concertada, periódicamente, unos ingresos mínimos.
  • Las actividades profesionales que desarrollen los abogados contratados por un despacho, con autorización de éste, a favor de sus propios clientes cuando cobren los honorarios devengados por tales actividades profesionales directamente de los mismos.
  • Las actividades profesionales que realicen los abogados contratados por un despacho derivadas del turno de oficio.
  • Los abogados que prestan servicios en un despacho con cuyo titular tengan una relación familiar y convivan con él, salvo que se demuestre la condición de asalariados de los mismos. A estos efectos se considerarán familiares el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Derechos y deberes Derechos y deberes de los abogados

Los abogados con relación laboral especial tendrán los derechos que se establecen en el art. 4 del Estatuto de los Trabajadores, con el contenido y alcance que, para cada uno de ellos, se establecen en el reglamento, o los que se establezcan en los convenios colectivos que resulten de aplicación o, en su caso, en el contrato de trabajo que se concierte.

Además de los indicados derechos, los abogados tendrán, en la relación de trabajo concertada con los despachos, los siguientes (art. 4.2 RD 1331/2006):

  • Poder actuar, en todo momento, de acuerdo con los principios, valores, obligaciones y responsabilidades que imponen las normas que rigen la profesión de abogado, incluidas las éticas y deontológicas.
  • Recibir durante el desarrollo de la relación laboral la formación necesaria para mantener un nivel adecuado de capacitación técnica y profesional, en los términos previstos en este real decreto, en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo.
  • Participar en las actividades docentes e investigadoras que desarrolle el despacho, en los términos que se acuerde en los convenios colectivos que resulten de aplicación o en el contrato de trabajo que se concierte.
  • Poder asesorar y defender al cónyuge y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, sin perjuicio del régimen de exclusividad que se concierte.

Los abogados, en el ejercicio de su actividad profesional, asumen respecto de los despachos a los que se vinculen en virtud de esta relación laboral especial, los siguientes deberes (art. 4.3 RD 1331/2006):

  • Cumplir las obligaciones inherentes a los servicios profesionales contratados correspondientes a la profesión de abogado, de conformidad con las reglas de la buena fe y con la diligencia exigida en las normas que rigen la indicada profesión.
  • Cumplir las obligaciones impuestas a los trabajadores en la normativa de prevención de riesgos laborales y observar las medidas de prevención que se adopten para proteger su seguridad y salud en el trabajo y la de aquellas otras personas a que pueda afectar su actividad...

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