Intervención del Fondo de Garantía Salarial en los procesos laborales

AutorM. Begoña García Gil
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos

En los procedimientos judiciales laborales en los que una empresa en quiebra no comparezca, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede ejercer el derecho de opción (indemnización en el caso enjuiciado) como responsable subsidiario de las prestaciones de garantía salarial al ser insolvente la empresa.

Conforme a lo establecido en el preámbulo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), la presencia en juicio del FOGASA se produce para velar en juicio por los intereses públicos, dándole capacidad de actuación real, en amparo de las STS de 22 de octubre de 2002 o de 14 de octubre de 2005, así como en STC 60/1992 [j 1] y 90/1994. [j 2] Analizamos a continuación la intervención del Fondo de Garantía Salarial en los procesos laborales.

Contenido
  • 1 El FOGASA como parte del proceso laboral
  • 2 Pago de prestaciones y subrogación del Fondo de Garantía Salarial
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
El FOGASA como parte del proceso laboral

El FOGASA tiene por finalidad asegurar el cobro del crédito de los trabajadores, ello conforme a lo establecido en el art. 33.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real decreto 505/1985, de 6 de marzo.

El art. 23.1 de la LRJS regula la intervención del Fondo de Garantía Salarial, cuando sea necesaria para la defensa de los intereses públicos que gestiona y para ejercitar las acciones o recursos oportunos. Puede comparecer como parte en cualquier fase o momento de la tramitación, en aquellos procesos de los que se pudieran derivar prestaciones de garantía salarial, sin que tal intervención haga retroceder ni detener el curso de las actuaciones. En supuestos de empresas incursas en procedimientos concursales, así como de las ya declaradas insolventes o desaparecidas, y en las demandas de las que pudiera derivar la responsabilidad prevista en el art. 33.8 del ET, el letrado de la Administración de Justicia citará como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda a fin de que este pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho. Igualmente deberán ser notificadas, al Fondo de Garantía, las resoluciones de admisión a trámite, señalamiento de la vista o incidente y demás resoluciones, incluida la que ponga fin al trámite correspondiente, cuando pudieran derivarse responsabilidades para el mismo.

Por ello, en su párrafo tercero, el citado art. 23 de la LRJS establece que:

«El Fondo de Garantía Salarial dispondrá de plenas facultades de actuación en el proceso como parte, pudiendo oponer toda clase de excepciones y medios de defensa, aun los personales del demandado, y cuantos hechos obstativos, impeditivos o modificativos puedan dar lugar a la desestimación total o parcial de la demanda, así como proponer y practicar prueba e interponer toda clase de recursos contra las resoluciones interlocutorias o definitivas que se dicten».

La finalidad del legislador al conferir tales facultades al fondo no es otra, como ha señalado el Tribunal Supremo, que la de impedir que en su condición de responsable civil subsidiario de la obligación cuyo cumplimiento se reclama, resulte perjudicado por la incomparecencia del empleador al proceso, garantizando la condena que fije la sentencia, por encima de la que de haber intervenido la empresa contestando a la demanda o actuando vía recursos, le hubiera correspondido. De ahí que pese a no ser parte en el contrato de trabajo del que traen causa las reclamaciones, pueda oponer toda clase de excepciones y medios de defensa aún los personales del demandado, y cualquier hecho obstativo, impeditivo o modificativo que pueda dar lugar a la desestimación incluso parcial de la demanda.

En los procedimientos judiciales laborales en los que una empresa en quiebra no comparezca, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede ejercer el derecho de opción (indemnización en el caso enjuiciado) como responsable subsidiario de las prestaciones de garantía salarial al ser insolvente la empresa (STS n.º 160/2019, de 5 de marzo de 2019); [j 3] en todo caso puede actuar como litisconsorte pasivo como se aprecia en la STSJ de País Vasco n.º 113/2019, de 15 de enero de 2019. [j 4]

Como parte en el proceso laboral, el Fondo de Garantía Salarial puede:

  • En primer lugar, impugnar los laudos arbitrales, las conciliaciones extrajudiciales o judiciales, los allanamientos y las transacciones aprobadas judicialmente, de poderse derivar de tales títulos obligaciones de garantía salarial, a cuyo efecto se le dará traslado de los mismos en dichos casos por la autoridad que los dicte o apruebe.
  • En segundo lugar, en los supuestos de empresas incursas en procedimientos concursales, así como de las ya declaradas insolventes o desaparecidas, y en las demandas de las que pudiera derivar la responsabilidad (art. 33.8 del ET), así como cuando comparezca en juicio deberá alegar todos aquellos motivos de oposición que se refieran a la existencia de la relación laboral, circunstancias de la prestación, clase o extensión de la deuda o a la falta de cualquier otro requisito procesal o sustantivo. La estimación de dichas alegaciones dará lugar al pronunciamiento que corresponda al motivo de oposición alegado, según su naturaleza, y a la exclusión o reducción de la deuda, afectando a todas las partes.

Es importante destacar que la estimación de la caducidad o prescripción de la acción dará lugar a la absolución del empresario y del propio FOGASA, Si se produce interrupción de la prescripción por haber existido...

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