La Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas en la Seguridad Social está regulada en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. y guarda concordancias con:
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El art. 138 TRLGSS en su apartado primero establece que el empresario, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitará su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social.
Y tal y como describe en el apartado tercero del mismo artículo , se considera empresario a toda persona natural o jurídica, pública o privada, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a la que presten sus servicios trabajadores por cuenta ajena o asimilados (éstos se encuentran detallados en el art. 136 TRLGSS ).
La inscripción es única y válida en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, para todo el territorio nacional y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
La Inscripción se debe tramitar a nombre de la persona natural o jurídica titular de la empresa, ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima al domicilio del empresario; sin perjuicio de poder presentarla en los registros de otras Direcciones provinciales y Administraciones o Dependencias de la TGSS, así como en las oficinas de correos, en modelo oficial.
Si el empresario dispone de certificado digital o DNI electrónico, puede solicitar su inscripción y asignación de código de cuenta de cotización, directamente, mediante el acceso al servicio de Solicitud de Inscripción y Asignación de Código de Cuenta de Cotización (CCC) para empresario individual o colectivo, según el caso, en la Sede Electrónica de la Secretaría de estado de la Seguridad Social.
También se puede presentar a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o bien, realizar mediante Sistema RED.
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