La regulación de las infracciones y sanciones entran dentro de los elementos del procedimiento sancionador, que en todo caso, deberá respetar los principios que lo inspiran, principios que en todo caso vienen a derivar del derecho penal, con quien mantiene una íntima conexión, tal y como establece el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones, tales como la Sentencia 18/1981, de 8 de junio [j 1].
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Las infracciones en el orden social las encontramos reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en sus arts. 5 a 38 . Esta norma regula las diferentes categorías de sanciones en el orden social, haciendo la típica estructuración en faltas leves, graves y muy graves. En embargo, no hace una única clasificación de infracciones, ya que se estructura en torno a diferentes materias, partiendo de una serie de bloques de materias, que a su vez, divide en las tres categorías de infracciones. Cada uno de estos bloques de materias, son los que pasamos a analizar:
1) En materia de relaciones laborales.
- Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
- Infracciones en materias de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
- Infracciones de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación transnacional.
- Infracciones en materia de derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en las sociedades anónimas y sociedades cooperativas europeas.
2) Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
3) Infracciones en materia de empleo.
- Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación, de las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo y ayudas al fomento del empleo en general.
- Infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia.
4) Infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias .
5) Infracciones en materia de empresas de inserción.
6) Infracciones en materia de Seguridad Social :
- Infracciones de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados.
- Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones.
- Infracciones de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión.
7) Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros .
- Infracciones en materia de movimientos migratorios.
- Infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros.
8) Infracciones en materia de sociedades cooperativas .
9) Infracciones por obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
El artículo 1, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , determina que las infracciones se podrá cometer por acción y por omisión, y que para imponer una sanción, siempre se tendrá que tramitar un expediente sancionador previo. Pueden ser sujeto responsable de las infracciones las personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes, siempre que incurran en algunas de las causas tipificadas como infracciones. En todo caso podrán ser:
- Empresarios dentro de una relación laboral.
- Empresarios y trabajadores por...