Impugnación de la cosa juzgada en el proceso social

AutorM. Begoña García Gil
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos


Como impugnación de la cosa juzgada se recogen el incidente de nulidad de actuaciones, la rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía y la revisión de sentencias. Los tres, son medios que permiten la impugnación de sentencias firmes.

Contenido
  • 1 Incidente de nulidad de actuaciones
    • 1.1 Tribunal competente para conocer del incidente de nulidad de actuaciones
    • 1.2 Legitimados para interponer el incidente de nulidad de actuaciones
    • 1.3 Plazo para pedir la nulidad de actuaciones
    • 1.4 Procedimiento del incidente de nulidad de actuaciones
  • 2 Rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía en el proceso social
    • 2.1 Especialidades del proceso de audiencia al rebelde en el proceso laboral
  • 3 Revisiónde sentencias y laudos arbitrales firmes en el proceso social
    • 3.1 Competencia en el proceso de revisión de sentencias y laudos arbitrales firmes en el proceso social
    • 3.2 Partes del proceso de revisión y postulación de sentencias y laudos arbitrales firmes en el proceso social
    • 3.3 Plazos para solicitar la revisión de sentencias y laudos arbitrales firmes en el proceso social
    • 3.4 Depósito para interponer la demanda de revisión de sentencias y laudos arbitrales firmes en el proceso social
    • 3.5 Procedimiento de revisión de sentencias y laudos arbitrales firmes en el proceso social
    • 3.6 Sentencia sobre la revisión de sentencias y laudos arbitrales firmes en el proceso social
  • 4 Reclamaciones para la declaración de error judicial
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Incidente de nulidad de actuaciones

De forma excepcional, las partes legítimas o quienes hubieran debido serlo podrán pedir por escrito a la autoridad judicial que se declare la nulidad de actuaciones fundada en la vulneración de un derecho fundamental de los mencionados en el art. 53.2 de la Constitución Española (CE) . Es requisito para ello, que no se haya podido denunciar antes de recaer la resolución que ponga fin al proceso y siempre que esta resolución no sea susceptible de recurso.

El incidente de nulidad de actuaciones es un remedio excepcional que cabe frente resoluciones firmes, es extraordinario porque solo puede fundamentarse en cualquier vulneración de un derecho fundamental y subsidiario puesto que es necesario que no se haya podido denunciar la infracción anteriormente a la resolución finalizadora del proceso (STC 200/2012 de 12 de noviembre de 2012 [j 1]).

La incongruencia del fallo puede ser motivo de interposición del incidente de nulidad de actuaciones pues se relaciona con la tutela judicial efectiva (STC 51/2010, de 4 de Octubre del 2010 [j 2]), STC 202/2012, de 12 de noviembre [j 3].

El incidente de nulidad no suspende el transcurso del plazo para interponer posibles recursos de casación ante el Tribunal Supremo Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de Diciembre de 2012 (rec: 2885/2012) [j 4] que inadmite un recurso de casación por unificación de doctrina considerando que el plazo para su interposición (un mes) no se interrumpe por haberse planteado dentro del mismo un incidente de nulidad de actuaciones. En caso de plantear al mismo tiempo el recurso de amparo y el incidente, la STC 199/2012, de 12 de noviembre [j 5], siguiendo la línea de la anterior STC 99/2009, de 27 de Abril [j 6], declara:

«Por tanto, concurre el óbice procesal de falta de agotamiento de la vía judicial previa ( art. 50.1 a) , en relación con el art. 44.1 a) LOTC ), al haberse hecho coexistir esta jurisdicción de amparo con la vía judicial ordinaria, pues, como este Tribunal ha puesto de manifiesto en anteriores ocasiones, es la fecha en la que se registra en este Tribunal la solicitud de amparo, con o sin simultánea solicitud de designación de Abogado o Procurador de oficio, la que marca el dies ad quem de su interposición (ATC 163/2009, de 21 de mayo [j 7]), pues con este proceder procesal la demandante compareció ante este Tribunal Constitucional cuando aún no se habían resuelto los medios de impugnación que había puesto en marcha dentro de la vía judicial previa, provocando así la coexistencia temporal de ambos procedimientos, el de la jurisdicción ordinaria y el presente proceso de amparo. Por todo lo que antecede resulta procedente dictar Sentencia inadmitiendo el recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial previa art. 44.1 a) LOTC .
Tribunal competente para conocer del incidente de nulidad de actuaciones

Será competente para conocer del incidente de nulidad de actuaciones el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza.

No tiene porque ser el mismo órgano judicial el que conoció de la fase en la que se produjo la nulidad y el órgano que dictó la sentencia definitiva.

Si se interpone un recurso de casación para la unificación de la doctrina y no prospera el incidente de nulidad de actuaciones se planteará ante la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia que dicte la sentencia de la que se pretende la nulidad (ATS de 27 de noviembre de 2013 [j 8]).

Legitimados para interponer el incidente de nulidad de actuaciones

De acuerdo con el art 241 de la Ley 6/1985 de 1 de julio, del poder judicial (LOPJ) la legitimación para interponer el incidente de nulidad de actuaciones la tienen quienes sean “la parte legítima o quienes hubieran debido serlo”.

El Ministrerio Fiscal carece de legitimación para interponer el incidente de nulidad de actuaciones aunque sí se le debe dar traslado para que informe en el incidente sobre violación de derechos fundamentales ATC 36/2011 de 11 de mayo [j 9].

Plazo para pedir la nulidad de actuaciones

El plazo para pedir la nulidad de actuaciones es, conforme al art. 240 LOPJ , de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Para el cómputo de los plazos se estará a lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Procedimiento del incidente de nulidad de actuaciones

El incidente de nulidad de actuaciones se presenta (por escrito) ante el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza.

El juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.

La admisión a trámite del escrito en que se pida la nulidad no suspende la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad. Se dará traslado del escrito, junto con copia de los documentos que le acompañen, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.

El incidente de nulidad de actuaciones se resolverá mediante auto que desestimará o estimará la nulidad (total o parcialmente). Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el Tribunal entienda que se promovió con temeridad, le impondrá, además, una multa de noventa a seiscientos euros.

Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno, aunque es posible plantear recurso de aclaración.

Rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía en el proceso social

La rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía constituye una vía de tutela excepcional que se concede a aquellos demandados declarados en rebeldía que se encuentran en esta situación por una causa que les es involuntaria teniendo por finalidad el reabrir de nuevo la causa con la plena participación del demandado rebelde.

Para ello, el presupuesto necesario es el que el proceso se haya desarrollado encontrándose el demandado en situación de rebeldía del art. 496 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que declara el Letrado de la Administración de Justicia o el tribunal en los juicios verbales al inicio de la vista.

La rebeldía no es considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la LEC lo indica.

Habría que hacer un apunte, tal y como indica la Sentencia nº 14/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Enero de 1995 [j 10] que la rescisión no es un recurso en si mismo sino que es una acción impugnatoria autónoma contra sentencias firmes.

La LEC regula este recurso pero la LRJS establece una serie de especialidades


Especialidades del proceso de audiencia al rebelde en el proceso laboral

A los procesos seguidos sin que haya comparecido el demandado, les serán de aplicación las normas contenidas en la LEC, teniendo en cuenta las siguientes especialidades ( art. 185, LRJS ):

1. No será necesaria la declaración de rebeldía del demandado que, citado en forma, no comparezca al juicio.

2. A petición del demandante se podrá decretar el embargo de bienes muebles e inmuebles u otras medidas cautelares en lo necesario para asegurar el suplico.

3. El plazo para solicitar la audiencia será de veinte días desde la notificación personal de la sentencia o desde que conste el conocimiento procesal o extraprocesal de la misma y en todo caso de cuatro meses desde la notificación de la sentencia en el Boletín Oficial correspondiente, en los...

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