Figura contractual de la relación laboral especial de los deportistas profesionales

AutorSergio González García
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

El reconocimiento legal de la relación laboral especial de los deportistas profesionales se produjo a raíz de la aprobación de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, en cuyo art. 3.1 se indica que los deportistas profesionales tienen una relación laboral especial. Unos años después, dentro del marco de la Constitución española de 1978, la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, volvió a reconocer la relación laboral especial de los deportistas (art. 2.1.d) e impuso el mandato de regularla, lo que se produjo a través del Real Decreto 318/1981, de 5 de febrero, por el que se dictan normas reguladoras de la relación laboral especial de los deportistas profesionales que, cuatro años más tarde, fue derogado por el vigente Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales.

El objetivo declarado del Real Decreto 1006/1985 es adaptar la especialidad laboral a la especialidad de los deportistas profesionales.

La especialidad laboral de los deportistas profesionales obedece, en síntesis, a tres circunstancias: 1) por sus características subjetivas, tienen una serie de aptitudes que hay que entrenar y que están presentes durante un tiempo limitado; 2) por las características espaciales de su actividad (lugar de trabajo) existe una desvinculación entre el lugar de la prestación y el establecimiento empresarial; y 3) por sus características objetivas (actividad), forman parte de un espectáculo público que requiere la participación coordinada de otros deportistas, conforme a una serie de reglas que integran el ordenamiento jurídico-deportivo.

Contenido
  • 1 Concepto y delimitación de la figura contractual especial de los deportistas profesionales
  • 2 Forma y contenido del contrato de trabajo para los deportistas profesionales
    • 2.1 Forma del contrato
    • 2.2 Contenido mínimo del contrato
  • 3 Retribución del deportista profesional
  • 4 Jornada, descansos y vacaciones
  • 5 Duración del contrato de trabajo de los deportistas profesionales
  • 6 Normativa destacada
  • 7 Jurisprudencia relevante
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
    • 9.3 En webinars
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Concepto y delimitación de la figura contractual especial de los deportistas profesionales

Son “deportistas profesionales” aquellos que “en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución(art. 1 dos).

La dedicación a la práctica del deporte en el ámbito del club o entidad deportiva:

  • Incluye a los deportistas y a los entrenadores y técnicos que, aunque no se dedican propiamente a la práctica del deporte, desempeñan actividades conexas (preparación y cualificación específica, temporalidad, integración en un espectáculo público, sujeción o normativa federativa), así como a los segundos entrenadores o ayudantes [STSJ Cataluña de 29 de mayo de 2014 (rec. 1369/2014) [j 3] y, de forma más reciente, STSJ Cantabria de 5 de abril de 2019 (rec. 188/2019),] [j 4] salvo que concurran también “funciones de alta dirección”, esto es, que el técnico desempeñe facultades de disposición, administración y gestión en materia de personal (contratación de deportistas, promoción y disciplina) y de representación del club, en cuyo caso se suele considerar que tiene una relación laboral especial de alta dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección).

La prestación de servicios debe llevarse a cabo de forma voluntaria. Por ese motivo queda fuera del ámbito de aplicación de la norma el supuesto de los deportistas profesionales que compiten para la selección nacional. El art. 1 seis dispone: “Las presentes normas no serán de aplicación a las relaciones entre los deportistas profesionales y las Federaciones Nacionales cuando aquéllos se integren en equipos, representaciones o selecciones organizadas por las mismas”.

Falta el requisito de la regularidad cuando los deportistas llevan a cabo “actuaciones aisladas para un empresario u organizador de espectáculos públicos”, sin perjuicio del carácter común o especial que pueda corresponder a su contratación y de la competencia de la jurisdicción laboral para conocer de los conflictos que surjan en relación con la misma (art. 1.4). Por ejemplo, los boxeadores, los tenistas o los jugadores de golf son profesionales del deporte, pero no son deportistas profesionales a los efectos del Real Decreto 1006/1985. La falta de regularidad lleva implícita la falta de dependencia. Los deportistas profesionales se integran “dentro del ámbito de organización y dirección” de un club o entidad deportiva. La dependencia se manifiesta en aspectos como la jornada y horario marcados por el club, los reglamentos internos, la obligación de asistir a los entrenamientos y a participar en los partidos atendiendo a las directrices del club, etc.

La práctica deportiva debe realizarse por cuenta de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución, requisito que no debe identificarse con la ajenidad propia del contrato de trabajo, ya que este requisito se cumple cuando el deportista concurre a la competición en nombre del club independientemente del eventual aprovechamiento económico de esta participación. Dentro del ámbito de aplicación de la norma se incluyen las relaciones que con carácter regular se establezcan entre deportistas profesionales y empresas cuyo objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos, así como la contratación de deportistas profesionales por empresas o firmas comerciales, para el desarrollo, en uno y otro caso, de actividades deportivas (art. 1 tres).

El requisito de la retribución excluye a los deportistas aficionados que se dedican “a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva” (art 1 dos). El análisis de este requisito debe realizarse caso por caso [STSJ de Cataluña de 23 de noviembre de 2004 (rec. 4750/2004).] [j 10]

  • La carga de la prueba de la existencia de contraprestación le corresponde a la parte actora y, si acredita esta última, se presume salvo prueba en contrario que las cantidades abonadas constituyen salario [STS de 2 de abril de 2009 (rec. 4391/2007) [j 11]]. La naturaleza de las cantidades percibidas es independiente de la terminología que utilicen las partes.
  • La compensación de gastos no solo incluye el transporte, dietas, comidas, pernoctaciones fuera de domicilio, ropa, calzado deportivo, alimentación específica, preparación y cuidado físico, asistencia médica, sino también los gastos de manutención, alojamiento, estudios, viajes de los padres e incluso los gastos de traslado y cambio de residencia de la familia [STSJ de Extremadura de 26 de abril de 2011 (rec. 91/2011).] [j 12] Quedan fuera, sin embargo, las cantidades en concepto de antigüedad, habilidad en el juego, categoría, partidos disputados, etc. [SSTSJ de Navarra de 25 de mayo de 1999 (rec. 242/1999).] [j 13]
Forma y contenido del contrato de trabajo para los deportistas profesionales Forma del contrato

Los tratos preliminares no obligan a las partes, pero el comportamiento doloso o culposo de una de ellas puede producir daños (gastos de viajes y similares) [STSJ de la Comunidad de Madrid de 26 de marzo de 1992 (rec. 4962/1991)].

Los precontratos establecen las bases de la futura relación contractual. De modo que, una vez firmado el contrato de trabajo, hay que atenerse al contenido de este último.

  • Ante un...

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