Enfermedad común y accidente no laboral

AutorMaría Areta Martínez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos

El artículo 158 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), define el concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes, esto es, de las denominadas contingencias comunes.

Contenido
  • 1 Concepto legal de accidente no laboral y de enfermedad común
  • 2 Concepto legal de otras contingencias
  • 3 Exclusión de la protección frente a riesgos catastróficos
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Concepto legal de accidente no laboral y de enfermedad común

El artículo 158.1 TRLGSS define el accidente no laboral como el que no tiene la consideración de accidente de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLGSS.

El artículo 158.2 TRLGSS define la enfermedad común como aquella que:

  • No tiene la consideración de enfermedad profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 157 TRLGSS.

Del tenor del artículo 158 TRLGSS cabe extraer dos consideraciones:

  • Primera consideración: los conceptos legales de accidente no laboral y de enfermedad común se definen de forma negativa, por exclusión:

El concepto de accidente no laboral se define en contraposición negativa al de accidente de trabajo, siempre que en este la lesión no sea una enfermedad.

El concepto de enfermedad común se define en contraposición negativa al concepto de enfermedad profesional y al de accidente de trabajo en el que la lesión sea una enfermedad.

  • Segunda consideración: en el accidente no laboral, la lesión que sufre el trabajador viene determinada por la acción súbita, violenta y externa. Así, cuando la lesión que sufre el trabajador es una enfermedad, esta nunca podrá tener la consideración de accidente no laboral, sino de:

1) Accidente de trabajo (artículo 156.2, letras e), f) y g) TRLGSS)

2) Enfermedad profesional (artículo 157 TRLGSS)

3) Enfermedad común (artículo 158.2 TRLGSS)

La distinción entre accidente no laboral y enfermedad común tiene relevancia. En caso de enfermedad común se exigen periodos previos de cotización para causar derecho a las correspondientes prestaciones, no así en caso de accidente no laboral, salvo disposición legal expresa en contrario (artículo 165.4 TRLGSS).

La Sala de lo Social del TS ha calificado como accidente no laboral y no como enfermedad común, entre otras, las siguientes lesiones:

La Sala de lo Social del TS ha calificado como enfermedad común, y no como accidente no laboral, las siguientes lesiones:

  • El infarto de miocardio sufrido en horas de ocio, sin relación alguna con el trabajo.
  • El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) adquirido por el consumo de drogas o por otras vías totalmente ajenas al trabajo (STS, 25 de Enero de 1995). [j 5]
Jurisprudencia destacada:

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 514/2023, Sala Social, de 17 de julio de 2023 [j 6] fija que deben ser consideradas como accidente no laboral, y no como enfermedad común, las lesiones derivadas de las complicaciones surgidas en una intervención quirúrgica sin mediar negligencia médica ni otra circunstancia extraordinaria de una patología preexistente claramente definida como enfermedad común.

La Sentencia del TSJ de País Vasco nº 1607/2023, Sala Social, de 26 de abril de 2023 [j 7] determina que el período por incapacidad temporal derivado de la enfermedad psíquica que padece la trabajadora a causa de la presión jerárquica y constante que sufrió ante su decisión a no vacunarse, deriva de contingencia común, y no de accidente laboral.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 476/2023, Sala Social, de 4 de julio de 2023 [j 8] califica como accidente no laboral, por imprudencia temeraria a los efectos de excluir la existencia de accidente de trabajo, la conducta del trabajador que, al volver del trabajo sufre un atropello, como peatón, cuando cruzaba una carretera o vía de circulación de vehículos a motor, con diversos carriles, por lugar no habilitado para el paso de peatones.

La Sentencia del TSJ de Murcia nº 385/2023, Sala Social, de 21 de abril de 2023 [j 9] establece que debe calificarse como no laboral el accidente de tráfico sufrido por el trabajador que, aunque se produce...

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