Ofensas verbales o físicas al empresario u otras personas como causa de despido disciplinario

AutorMaría del Camino Ortiz de Solórzano Arusa
Cargo del AutorProfesora Titular (i) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

De conformidad con el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores constituyen causa de despido disciplinario:

“Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”.

Esta causa de despido conecta con dos derechos básicos de la persona, como son el derecho a la vida e integridad física (art. 15 CE) y el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen (art. 18 CE), que el Estatuto de los Trabajadores recoge en los apartados d) y e) del artículo 4.2.

Por otra parte, con esta causa de despido se trata de proteger la convivencia pacífica en la empresa, en el bien entendido que para que ésta podrá ofrecer los rendimientos económicos y sociales que determinan su existencia, en la medida en que se da la imprescindible armonía entre las personas que la forman.

El incumplimiento sancionado en esta causa de despido abarca dos tipos de ofensas:

  • Verbales, que normalmente suponen un ataque a la dignidad, al honor y a la buena imagen de la persona.
  • Físicas, que afectan a la salud, a la integridad física o a la propia vida de la persona.

Es necesario que las ofensas –tanto verbales como físicas– comporten un ataque al honor de la persona o de su integridad física de tal entidad como para entender razonablemente que la convivencia entre ofensor y ofendido no sea posible en el seno de la empresa.

Contenido
  • 1 Criterios generales en la apreciación jurisprudencial de despido por ofensas verbales o físicas
    • 1.1 Sujetos de las ofensas
    • 1.2 Intencionalidad de las ofensas
    • 1.3 Valoración de las circunstancias concurrentes del trabajdor
  • 2 Criterios jurisprudenciales sobre supuestos concretos de despido por ofensas verbales o físicas
  • 3 Jurisprudencia destacada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Jurisprudencia citada
Criterios generales en la apreciación jurisprudencial de despido por ofensas verbales o físicas

Las ofensas verbales pueden serlo tanto de palabra como por escrito. Deben constituir un ataque a la fama, reputación, crédito personal o profesional, etc. y deben tener causa en el ámbito de la relación laboral. Pueden consistir en expresiones malsonantes, insultos, imputaciones carentes de contenido o de base probatoria, que suponen desprecio, falta de consideración y de respeto.

Las ofensas físicas hacen referencia a los malos tratos físicos. Para apreciar una conducta sancionable no es necesario que se produzca un contacto físico, ni tampoco que resulten lesiones como consecuencia de la actuación del agresor. Entre estas ofensas se encuentran las amenazas con el ánimo o intención de provocar en el amenazado el temor a sufrir un daño concreto. La agresión física se entiende que tiene la suficiente gravedad para motivar el despido del agresor.

Para justificar el despido, no es necesario que la ofensa verbal o física deban estar tipificadas como conductas sancionables en la legislación penal. Tampoco es preciso que las ofensas se produzcan en el lugar de trabajo o durante la jornada laboral, basta con que haya conexión directa entre el hecho ofensivo y el trabajo que se presta.

Un supuesto específico de ofensa es el acoso, que puede ser verbal o físico. Puede subsumirse en esta causa de despido cuando el acosador sea un trabajador y el acosado sea el empresario, las personas que trabajan en la empresa y sus familiares. No obstante, algunas manifestaciones del acoso -discriminatorio, por razón de sexo o con fines sexuales– integran específicamente otra causa de despido disciplinario, prevista en el art. 54.2.g) ET.

Sujetos de las ofensas

Las ofensas deben ser cometidas por el trabajador o imputables al mismo, de manera que sujeto activo también puede ser un tercero, siempre que se constate la responsabilidad del trabajador por su connivencia, colaboración o inducción. Por tanto, el trabajador es responsable de la ofensa no solo cuando es el autor...

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