Ejecución de sentencias firmes de despido y frente a los entes públicos

AutorDaniel Pueyo Marín
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

La sentencia por despido puede acordar la procedencia del despido, la nulidad o la improcedencia. Al darse esta última, el empresario tendrá que optar entre la readmisión de la persona trabajadora o el pago de la indemnización por despido improcedente correspondiente.

Los artículos 278 a 286 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) regulan la ejecución de la sentencia firme en caso de despido, refiriéndose, principalmente, a aquellos casos en los que la empresa no readmitiera, pero tampoco indemnizara.

Contenido
  • 1 Ejecución de sentencias firmes de despido
    • 1.1 Readmisión del trabajador
    • 1.2 Plazo para solicitar la readmisión por el trabajador
    • 1.3 Incidente de no readmisión del trabajador
    • 1.4 Incumplimiento de la sentencia de readmisión del trabajador
  • 2 Ejecución de sentencias en materia social frente a los entes públicos
  • 3 Ingresos de cantidades correspondientes a prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Ejecución de sentencias firmes de despido Readmisión del trabajador

El artículo 278 LRJS señala que en caso de optar por la readmisión, se tendrá que comunicar al trabajador, por escrito (STS de 23 de noviembre de 1998, recurso de casación para la unificación de doctrina 634/1998), [j 1] en los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, debiendo indicar una fecha de incorporación que no podrá demorarse más de tres días desde la notificación de la decisión empresarial (STS de 22 de marzo 2001, recurso de casación para la unificación de doctrina 1687/2000 [j 2] y STS 15 de marzo del 2004, recurso de casación para la unificación de doctrina 1391/2003 [j 3] y STSJ Cataluña de 24 de febrero de 2020). [j 4]

Correrán a cargo del empresario los salarios de tramitación devengados entre la fecha de notificación de la sentencia y la sentencia que declare la readmisión, salvo causa imputable al trabajador.

Plazo para solicitar la readmisión por el trabajador

El artículo 279 LRJS establece el plazo para la solicitud de readmisión del trabajador, en el caso en el que el empresario no proceda a la readmisión. La acción la podrá ejercer en el plazo de 20 días, contados:

1) Desde la fecha señalada para proceder a la readmisión,

2) Desde el día siguiente a aquél en el que expire el plazo de diez días en los que el empresario notifica al trabajador la fecha de reingreso,

3) Desde la fecha en la que la readmisión se produjera, si se considera irregular (STC 188/1993, de 14 de junio). [j 5]

Respetando los plazos anteriores, la acción, tendrá que ejercerse en los tres meses siguientes a que adquiera firmeza la sentencia, siendo todos esos plazos de prescripción (STSJ Andalucía de 10 de octubre de 2019) [j 6]

Incidente de no readmisión del trabajador

El art. 280 LRJS señala que el juez dictará auto despachando la ejecución de no readmisión, señalando el Letrado de la Administración de Justicia fecha y hora para la vista, en los cinco días que siguen (STS de 25 de septiembre de 2001, recurso de casación para la unificación de doctrina 3248/2000). [j 7]

La no comparecencia del trabajador, implicará el desistimiento de la ejecución, mientras que la no comparecencia del empresario no paralizará la tramitación y se celebrará sin su presencia.

El incidente se resuelve por medio de auto emitido en los tres días siguientes a comparecencia, una vez que el juez examine los hechos sobre la no readmisión o la readmisión irregular. El auto declarará extinguida la relación con efectos de la fecha del auto y acordará el pago de la indemnización equivalente al despido improcedente de las determinadas en el artículos 56.1 y 56.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), pudiendo acordar, así mismo, una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, prorrateando los periodos inferiores al año. Por último, en el auto, se acordará el abono de los salarios dejados de percibir (STSJ Canarias de 17 de mayo de 2019). [j 8]

En todo caso, hay que señalar con el artículo 282 LRJS que el auto no dejará opción al empresario cuando el despido se declarara nulo o cuando el trabajador sea delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa. Si en estos casos, no se diera cumplimiento a la sentencia, el artículo 283, LRJS establece que se podrá...

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