Demanda en el proceso ordinario laboral

AutorM. Begoña García Gil
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos


Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

Todo proceso judicial requiere la existencia de un acto de iniciación, que en muchos casos suele ser la interposición de una demanda, si bien en algunos casos puede darse un acto previo de preparación o anuncio. La demanda, permite la iniciación del proceso por parte del interesado, es la forma en la que se inicia el derecho fundamentar, regulado en el artículo 24 de la Constitución Española de 1978 (CE) , el derecho a la tutela judicial efectiva.

La demanda es el acto por el cual se ejercita el derecho de acción y se solicita del Tribunal un acto de tutela jurídica frente al demandado. La demanda laboral no tiene ninguna especialidad respecto a la demanda civil, salvo que en la laboral no se exigen los fundamentos de derecho. Ésta se debe formular por escrito y pueden utilizarse los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse. La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) establece unos requisitos de contenido de la demanda en el art. 80, LRJS .

Contenido
  • 1 Requisitos de la demanda en el proceso ordinario laboral
  • 2 Presentación de la demanda laboral
    • 2.1 Tiempo de presentación de la demanda laboral
    • 2.2 Plazo y lugar de presentación de la demanda laboral y documentos
  • 3 Inadmisión de la demanda laboral
    • 3.1 Facultades del Letrado de la Administración de Justicia en el proceso ordinario laboral
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Requisitos de la demanda en el proceso ordinario laboral

La demanda deberá cumplir con los siguientes requisitos ( art. 80, LRJS ):

  • La designación del órgano ante quien se presenta la demanda y la expresión de la modalidad procesal a través de la cual deba enjuiciarse la pretensión (STS 17 de marzo de 2011 [j 1])
el acto determinante de la elección de la modalidad procesal idónea, es el de presentación de la demanda, de suerte que la pretensión que en ella se ejercite condiciona el cauce procesal a seguir, independientemente de la procedencia o improcedencia de la cuestión de fondo discutida, y de la denominación que el actor le haya dado

No obstante, si en cualquier momento desde la presentación de la demanda se advierte la inadecuación del procedimiento seguido, se procederá a dar al asunto a la tramitación que corresponda, sin vinculación necesaria a la modalidad elegida por las partes

No procederá el sobreseimiento del proceso o la absolución de la instancia por inadecuación de la modalidad procesal, salvo cuando no sea posible completar la tramitación seguida hasta ese momento o cuando la parte actora persista en la modalidad procesal inadecuada ( art. 102.2, LRJS ).

  • La designación del demandante y de los demás interesados, quien deberá tener capacidad y legitimación procesal de acuerdo con el art. 16, LRJS . En la demanda se expresará el número de DNI o el tipo de documento de identificación del demandante y de todos aquellos interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios indicando el nombre y apellidos o denominación social según se trate de personas físicas o jurídicas. En el supuesto que la demanda se dirija contra una masa patrimonial, patrimonio separado o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, socios, gestores y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes. La demanda, en todo caso, tiene que identificar claramente a los demandados, por nombre y apellidos, así como DNI, o en caso de ser personas jurídicas con el nombre o razón social, generando indefensión en caso contrario, que impediría su admisión a trámite, tal y como señala el STC 109/1999, de 14 de junio [j 2]. En el caso de la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado, supondría la posibilidad de impugnación de la sentencia definitiva, tal y como determina el TS en sentencia de 31 de enero de 2000 [j 3].
  • Se deben enumerar de forma clara y concreta los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. No se pueden alegar hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados con la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa ( art 72, LRJS ), salvo hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad. La demanda tiene que señalar el acto, situación o hecho del que se solicita el auxilio judicial, sin embargo, a diferencia de otros órdenes jurisdiccionales, no es necesario incluir el fundamento jurídico, tal y como ha quedado señalar, entre otras, en la STS de 8 de noviembre de 1999 [j 4], “la fundamentación jurídica no es exigible en el proceso laboral ordinario”, STS, Sala 4ª de lo Social, 18 de julio de 2005 [j 5].
  • La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada
  • Si el litigante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. La designación deberá efectuarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios.

Si se designa a un profesional -letrado, graduado social colegiado o procurador-deberá ser suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva.

  • Fecha y firma
  • De la demanda y documentos que la acompañen se presentarán por el actor tantas copias como demandados y demás interesados en el proceso haya, así como para el...

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