Bajo la denominación de contratos formativos existen tres modalidades contractuales: los contratos laborales en prácticas, los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos para la formación dual universitaria
La diferencia básica entre ellos es que, en el caso de los contratos en prácticas, el trabajador ya dispone de la titulación que les habilita para la realización del ejercicio profesional y en el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje es precisamente bajo esta relación laboral donde el trabajador/estudiante ha de adquirir tanto la formación teórica como la formación práctica para el ejercicio de una determinada profesión.
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El contrato laboral en prácticas es aquel que puede concertarse con trabajadores que están en posesión de título universitario o de formación profesional, ya sea de grado medio o de grado superior.
La finalidad básica de este contrato es la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
Requisitos de los trabajadoresEste contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional .
El art. 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) limita la suscripción de esta modalidad contractual a los cinco años inmediatamente posteriores a la fecha en que se hayan finalizado los estudios correspondientes o siete años en caso de que el contrato sea concertado por un trabajador con discapacidad. Si el trabajador es menor de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
Formalización del contrato de trabajo en prácticasEl contrato de trabajo en prácticas debe formalizarse por escrito haciendo constar expresamente:
- La titulación del trabajador
- La duración del contrato
- Puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas
De no hacerse la formalización por escrito se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa , salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal como se establece en el art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores .En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral. En el caso de ser suscrito con un trabajador discapacitado se deberá realizar por cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social , así como el certificado de discapacidad.
En el supuesto de trabajadores a distancia, en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación. Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
El contrato en prácticas deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas, los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
Duración del contrato de trabajo en prácticasEl contrato laboral en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato.
Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
Las situaciones de incapacidad temporal , riesgo durante el embarazo , maternidad , adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
El trabajador no podrá ser contratado en la misma o en distinta empresa bajo esta modalidad contractual por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad; a estos efectos, los títulos de grado (antiguas licenciaturas y diplomaturas), máster y doctorado se considerarán titulaciones distintas.
No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
Salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca otra cosa, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Jornada de trabajo en el contrato de trabajo en prácticasLa jornada laboral será la máxima prevista en el Convenio Colectivo que sea de aplicación
Retribución o salario para los trabajadores en prácticasLa retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el...