Extinción del contrato de servicio doméstico y acción protectora de la Seguridad Social

AutorM. Begoña García Gil
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

Es objeto de este apartado el desarrollo de las causas por las cuales se puede producir la extinción del contrato de trabajo especial de servicio doméstico y la acción protectora de la Seguridad Social.

Contenido
  • 1 Causas de extinción del contrato de servicio doméstico
    • 1.1 Clasificación de las causas
      • 1.1.1 Despido por motivos disciplinarios
      • 1.1.2 Por las causas comunes establecidas en el artículo 49.1 ET
      • 1.1.3 Extinción por causa justificada con indemnización reducida
  • 2 Obligaciones derivadas de la extinción
  • 3 Acción protectora de la Seguridad Social
    • 3.1 Prestación por incapacidad temporal en el Régimen Especial de Empleados de Hogar
    • 3.2 Otras prestaciones en el Régimen Especial de Empleados de Hogar
  • 4 Normativa destacada
  • 5 Jurisprudencia relevante
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
    • 7.4 En webinars
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Causas de extinción del contrato de servicio doméstico

La relación laboral especial de los empleados de hogar se extingue conforme a la regulación establecida en el art. 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, si bien conforme al Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar se han introducido algunos cambios. Sin perjuicio de lo establecido en términos generales en el Estatuto de los Trabajadores la extinción de este tipo de contrato solo puede producirse por las siguientes causas:

  • Por la disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de su gastos por circunstancia sobrevenida;
  • La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar;
  • Por el comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora, sujeta a una menor indemnización (12 días de salario por año de servicio con el límite de 6 mensualidades).
Clasificación de las causas

Las peculiaridades de la extinción del contrato de la persona trabajadora del hogar familiar son las que se comentan en los siguientes apartados.

Despido por motivos disciplinarios

El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (arts. 49.1 k) y 54.2 d) ET, a los que remite el art. 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre), siendo requisito indispensable que el incumplimiento influya en la relación laboral, afectando las obligaciones que nacen del contrato de trabajo.

En este caso, la persona trabajadora no tendrá derecho a indemnización (STS 692/2022, de 22 de julio, [j 1] en la que por unificación de doctrina se decide si la prueba de videovigilancia aportada por la empleadora para justificar el despido disciplinario de la empleada de hogar debió ser tomada en consideración. Atendiendo a las circunstancias concurrentes, se valida considerando la videovigilancia como «(...) una medida justificada e idónea para el fin perseguido»).

Por las causas comunes establecidas en el artículo 49.1 ET

El Estatuto de los Trabajadores establece un listado de causas comunes por las que el contrato de trabajo se extinguirá. Es decir, la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá extinguirse por las causas establecidas en el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose la normativa laboral común, salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación:

  • Por expiración del tiempo convenido. Sujeta una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
  • Por despido del trabajador.
  • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Extinción por causa justificada con indemnización reducida

La extinción, sin perjuicio de las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, podrá producirse por:

  • La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Tras la modificación realizada con efectos de 09/09/2022, se reconoce, en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras, la cobertura indemnizatoria por parte del FOGASA sobre la extinción del contrato de las personas trabajadoras al servicio del hogar por los motivos establecidos en el art. 11.2 Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (art. 3.b)Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, 11.uno d) del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo y 33.2 ET).

El límite será de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Obligaciones derivadas de la extinción

La extinción por estas causas se producirá con arreglo a una serie de nuevas obligaciones:

  • Comunicación por escrito: debiendo constar la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa.
  • Indemnización: en cuantía equivalente al salario correspondiente a 12 días por año de servicio con el límite de seis mensualidades. Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora la indemnización.
  • Preaviso: en el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de 20 días. En los demás supuestos el preaviso será de 7 días.
  • Licencia con el fin de buscar nuevo empleo o su abono: durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
  • Limitación horaria de despido en caso de empleado en régimen interno: la decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto de la empleada o empleado interno entre las 17:00 y las 8:00 del día siguiente, salvo que la extinción...

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