Conceptualización y contenido del contrato de alta dirección

AutorJesús Alfredo Sánchez Ramos
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

El art. 1.2 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección establece los contornos de la figura jurídica del “personal de alta dirección” al señalar:

«Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad».

En base a la consideración de personal de alta dirección, quedan excluidos ciertos trabajadores cuyas funciones laborales se limiten únicamente al cargo de consejero de la empresa o a formar parte de los miembros de órganos de administración en una empresa determinada, en aquellos casos donde las empresas sean sociedades en sentido estricto.

Contenido
  • 1 Delimitación de la figura del contrato de alta dirección
  • 2 Forma y contenido del contrato de alta dirección
    • 2.1 Forma del contrato de alta dirección
    • 2.2 Contenido mínimo del contrato de alta dirección
  • 3 Período de prueba en el contrato de alta dirección
  • 4 Tiempo de trabajo en el contrato de alta dirección
  • 5 Salario en el contrato de alta dirección
  • 6 Pacto de no concurrencia con la empresa
  • 7 Normativa destacada
  • 8 Jurisprudencia relevante
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
    • 10.3 En webinars
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Delimitación de la figura del contrato de alta dirección

El Tribunal Supremo ha reiterado por doctrina que las características principales del contrato de alta dirección se identifican con las detalladas a continuación:

  • Que la persona interesada, en consonancia con las facultades inherentes al titular de la empresa, lleve a cabo actos o negocios jurídicos como titular de la empresa, generando obligaciones de dichos actos frente a terceras personas.
  • Que dichos poderes impliquen una afectación a los objetivos principales de la empresa.
  • Que exista autonomía y plena responsabilidad del interesado, en lo respectivo a ejercitar los poderes citados.

Es decir, no basta una simple calificación del trabajo del interesado como alta dirección, sino que se realice el conjunto de funciones inherentes a los titulares de la empresa, en base a lo comentado anteriormente.

Se trata del personal que en el ámbito empresarial, pone en marcha decisiones empresariales de carácter fundamental o estratégico en lo relativo a la actividad empresarial, tal y como establecen distintas sentencias del Tribunal Supremo (STS, 24 de Enero de 1990 [j 1] STS, 6 de Marzo de 1990). [j 2]

Cabe resaltar lo establecido en la STS, 9 de Diciembre de 2009, [j 3] en su fundamento quinto dictamina lo siguiente:

“Como recuerda la sentencia de 22-12-94 (rec. 2889/1993), al interpretar el art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, "Hay que tener en cuenta que las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad son las actividades típicas y específicas de los órganos de administración de las compañías mercantiles, cualquiera que sea la forma que éstos revistan, bien se trate de Consejo de Administración, bien de Administrador único, bien de cualquier otra forma admitida por la ley (. . .). Por ello es equivocado y contrario a la verdadera esencia de los órganos de administración de la sociedad entender que los mismos se han de limitar a llevar a cabo funciones meramente consultivas o de simple consejo u orientación, pues, por el contrario, les compete la actuación directa y ejecutiva, el ejercicio de la gestión, la dirección y la representación de la compañía. Por consiguiente, todas estas actuaciones comportan "la realización de cometidos inherentes" a la condición de administradores de la sociedad, y encajan plenamente en el "desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad", de ahí que se incardinen en el mencionado artículo 1.3, c) del Estatuto de los Trabajadores”.

Existen diversos criterios para definir la relación laboral de carácter especial, de forma sucinta vienen a ser los siguientes:

  • Conforme al criterio funcional, se ejercitarán poderes que ostentan los titulares jurídicos de la empresa.
  • Conforme al criterio jerárquico, la actividad por parte del personal debe realizarse de forma autónoma y asumiendo la responsabilidad de dichos actos, siendo de aplicación únicamente limitaciones jerárquicas.
  • Conforme al criterio objetivo, su ámbito de actuación versa sobre objetivos de carácter general fijados por el ámbito empresarial.
Forma y contenido del contrato de alta dirección Forma del contrato de alta dirección

A diferencia de otras tipologías contractuales, el contrato de alta dirección debe realizarse por escrito, en caso contrario se requiere que concurran los presupuestos necesarios para la consideración de la existencia de la relación laboral, cuando la relación laboral reúna todas las notas configuradoras básicas del vínculo jurídico, de modo que el trabajador realice su prestación de servicios de forma voluntaria bajo el ámbito de organización y dirección del empleador, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores en su artículo 8.1. No se ha establecido por ley un requisito formal que atribuya o determine la validez del contrato.

Tal y como establece la STS, Sala de lo Social, de 12 de Marzo de 2015, Rec. 819/2014, [j 4] cuyo contenido versa sobre un recurso de casación de doctrina sobre la consideración o no de una relación laboral como relación especial de trabajo (de alta dirección), es...

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