Afiliación, altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social

AutorFernando Boró Herrera
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

La afiliación, altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social, como actos de encuadramiento, en el sistema de fuentes en materia de Seguridad Social, se regulan en las siguientes normas, con carácter esencial:

Contenido
  • 1 Afiliación a la Tesorería General de la Seguridad Social
    • 1.1 Características de la afiliación a la Seguridad Social
    • 1.2 Solicitud de afiliación a la Seguridad Social
    • 1.3 Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información
    • 1.4 Obligación de los empresarios a solicitar la afiliación a la Seguridad Social
  • 2 Altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen General de la Seguridad Social
    • 2.1 Solicitud de altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen General de la Seguridad Social
    • 2.2 Plazos de presentación de altas, bajas y variaciones en el Régimen General de la Seguridad Social
    • 2.3 Tipos de alta a la Seguridad Social
    • 2.4 Conservación de los justificantes de altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen General de la Seguridad Social
  • 3 Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED)
  • 4 Legislación concordada y complementaria
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Afiliación a la Tesorería General de la Seguridad Social

El acto de la afiliación se concibe normativamente como aquel de naturaleza administrativa dictado por la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. (art. 6.1 RGIA).

Por consiguiente, la persona que inicia una actividad que suponga la inclusión en cualesquiera de los regímenes que conforman el sistema de Seguridad Social debe estar afiliada al sistema.

Características de la afiliación a la Seguridad Social

Según lo dispuesto en el artículo 15 de la LGSS es:

  • Obligatoria.

No es disponible a la voluntad de las partes la procedencia o no de la afiliación al sistema de Seguridad Social, es por tanto preceptiva, no desiderativa; bien sea por ser persona trabajadora o en los supuestos tasados de la institución de la asimilación (art. 6.1.1 RGIA).

* Única.

Una misma persona está considerada a nivel individual de forma singular; es decir, no hay una pluralidad de afiliaciones; esta es única y para todo el sistema (art. 6.1.2 RGIA).

* Vitalicia.

Se mantiene una vez acaecida durante toda la existencia de la persona física, independientemente de los periodos de altas y bajas, simultáneas o sucesivas, en los diferentes regímenes del sistema (art. 6.1.3 RGIA).

* Exclusiva.

Sin que por la misma actividad ejercida en igualdad de condiciones pueda estarse obligatoriamente incluido en otro u otros Regímenes obligatorios de previsión (art. 6.1.4 RGIA).

En el momento inicial de la vida de cada persona que inicia una actividad profesional y, por consiguiente, se produce su afiliación en el sistema de Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) le asigna un número de Seguridad Social cuya utilidad es la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social como afiliado y en alta en cualquiera de los Regímenes del sistema (art. 21 RGIA).

La tenencia del número de Seguridad Social es extensible a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del sistema, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva. El número de Seguridad Social, que es atribuido por resolución de la Seguridad Social en el acto de afiliación y que contiene el DNI y demás datos identificativos de la persona física, es coincidente con el número de afiliación (NAF).

Solicitud de afiliación a la Seguridad Social

La solicitud de afiliación al sistema de Seguridad Social preceptivamente se tiene que instar en modelo oficial TA1 por el sujeto obligado que puede ser; implicando, además, el alta en el régimen correspondiente de aplicación:

  • La persona empleadora, sea física o jurídica, o empresaria, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social en relación con las personas que ingresen a su servicio (art. 24 RGIA).

- Por incumplimiento de las obligaciones de la persona empleadora o empresaria.

- Porque su actividad profesional sea por cuenta propia o asimilada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

  • La TGSS de oficio.

- Como consecuencia de la actuación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS).

- Por los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

- Cuando por cualesquiera otros procedimientos se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal obligación.

El plazo para solicitar la afiliación por los sujetos obligados debe formularse con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia (art. 27.2 RGIA); con una antelación de hasta 60 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.

La presentación de la solicitud TA1 ante la Dirección Provincial de la TGSS competente es necesario realizarla a través de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos (art. 38 RGIA); a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social o también se puede solicitar por cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Si se produce la afiliación indebida porque las personas se hallen excluidas del campo de aplicación del sistema de Seguridad Social, en los términos del artículo 7 de la LGSS , determina la nulidad de la misma; determinándose la reposición a la situación existente al momento anterior a dicha afiliación indebida (art. 59.1 RGIA).

El orden contencioso-administrativo de la jurisdicción en el competente para el conocimiento de todas las controversias referentes a los actos de encuadramiento en el sistema de Seguridad Social (afiliación, alta, bajas, variaciones de datos); según lo dispuesto en el artículo 3.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información

Están reguladas en el artículo 17 de la LGSS. La administración de la Seguridad Social, por medio de la TGSS, es la responsable de mantener actualizada la información sobre los datos de las personas afiliadas, entre otras. Por medio del registro de empresarios, regulado en el artículo 16 del RGIA, la TGSS mantiene actualizado el fichero general de afiliación (FGA), descrito en el artículo 34.1 del RGIA, donde se mantienen actualizados permanentemente los datos de millones de personas afiliadas al sistema de Seguridad Social.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus...

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