Actuaciones previas al proceso laboral ordinario

AutorM. Begoña García Gil
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos

La LRJS dedica su Capítulo I del Libro II del Título Primero (arts. 76 a 79) a la regulación “De los actos preparatorios y diligencias preliminares, de la anticipación y aseguramiento de la prueba y de las medidas cautelares”. A pesar de que la demanda es el acto de parte que da inicio al proceso laboral, la LRJS permite que el futuro demandante realice un conjunto de actuaciones previas a su presentación, que pueden perseguir muy distintas finalidades y que se desarrollan en un momento anterior a la presentación de la demanda y que se formalizan en el momento procesal oportuno

Se contemplan como actuaciones previas al proceso ordinario los actos preparatorios y diligencias preliminares, las medidas de anticipación y aseguramiento de la prueba y las medidas cautelares. Éstas tienen como finalidad obtener información y aclarar las cuestiones que puedan surgir antes del nacimiento de un proceso y que resultan esenciales a los efectos de la buena marcha de este.

Contenido
  • 1 Actos preparatorios y diligencias preliminares en el procedimiento laboral
    • 1.1 Solicitud de actos preparatorios y diligencias preliminares en el procedimiento laboral
    • 1.2 Exhibición previa de documentos en el procedimiento laboral
  • 2 Anticipación y aseguramiento de la prueba en el procedimiento laboral
    • 2.1 Solicitud de anticipación de la práctica de la prueba anterior a la presentación de la demanda
    • 2.2 Anticipación de la práctica de la prueba antes del juicio
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Actos preparatorios y diligencias preliminares en el procedimiento laboral Solicitud de actos preparatorios y diligencias preliminares en el procedimiento laboral

El art. 76 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) establece la posibilidad, a quien pretenda demandar, de solicitar al órgano judicial algunas actuaciones que permiten que el futuro demandado preste declaración sobre aspectos sustanciales a los efectos del proceso: personalidad, capacidad, representación o legitimación.

Los actos preparatorios referidos a las distintas peticiones que puede realizar el demandantes antes de la presentación de la demanda son:

  • Declaración de quien va a ser demandado relativa a algún hecho relacionado con la personalidad que sea necesario para iniciar el procedimiento.
  • Examen de testigos, siempre que se presuma la imposibilidad de que se produzca la declaración del testigo en el momento procesal oportuno por cualquier motivo grave y justificado.
  • Examen de libros, cuentas y documentos, que resulten imprescindibles para fundamental de demanda. Los documentos contables pueden presentarse de forma que asesore un experto en la materia con cargo a quien solicite este servicio.

El órgano judicial resolverá mediante auto, dentro del segundo día, lo que estime procedente, adoptando, si fuera necesario, las medidas oportunas para el examen de la documentación.

Las medidas precautorias dirigidas a garantizar los resultados del proceso se desarrollan una vez presentada la demanda:

  • Práctica anticipada de pruebas; puede solicitarse al órgano judicial cuando no puedan realizarse en el acto del juicio o cuando su realización presente graves dificultades en ese momento. Contra la resolución denegatoria no cabe recurso alguno.
  • Embargo preventivo de bienes; puede ser decretado por el órgano judicial de oficio o a instancia de parte o del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). La cuantía del embargo será la suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución. La solicitud se puede realizar en cualquier momento del proceso antes de dictar sentencia, sin que se suspenda el curso de las actuaciones por la petición.

Existen otros supuestos en los que es posible solicitar la práctica de diligencias preliminares con el fin de identificar al demandado, estos son:

  • Para la determinación de quiénes son los socios, partícipes, miembros o gestores de una entidad sin personalidad
  • Para la determinación del empresario y los integrantes del grupo o unidad empresarial
  • Para la determinación de personas concurrentes a la producción de un daño con la persona que pretenda demandar y la cobertura del riesgo en su caso.

En los procesos para la defensa de intereses colectivos (art. 6.7, LEC), el juicio podrá prepararse por petición de quien pretenda iniciar, con el fin de concretar quienes integran el grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables

El art. 76, LRJS hace una remisión expresa al art. 256, LEC que permite la petición de práctica de otras diligencias o averiguaciones para preparar el juicio.

Cuando sea necesario el acceso a documentos o archivos que pueda afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental, el juez o tribunal, si no hay acuerdo del afectado, podrá autorizar la actuación en la forma y con las garantías del art. 90.4 a 90.6, LRJS.

Art. 90.4 LRJS: Cuando sea necesario a los fines del proceso el acceso a documentos o archivos , en cualquier tipo de soporte, que puedan afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental , el juez o tribunal, siempre que no existan medios de prueba alternativos, podrá autorizar dicha actuación, mediante auto , previa ponderación de los intereses afectados a través de juicio de proporcionalidad y con el mínimo sacrificio, determinando las condiciones de acceso, garantías de conservación y aportación al proceso, obtención y entrega de copias e intervención de las partes o de sus...

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