Situación asimilada al alta de Seguridad Social
Autor | Fernando Boró Herrera |
Cargo del Autor | Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos |
La situación asimilada al alta se produce cuando aún acaecido el cese temporal o definitivo en la prestación de servicios por cuenta ajena la decisión legislativa estima que debe conservarse el alta previa al cese a los efectos del mantenimiento periodo de cotización en las diferentes prestaciones el sistema de Seguridad Social.
Esta figura se encuentra regulada en los arts. 166 y 148.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en concordancia con el art. 36 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RGIA) .
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Las situaciones fijadas por norma legal o reglamentaria ( arts. 166 LGSS y 36 RGIA ) son las siguientes:
- Situación legal de desempleo total , ( art. 166.1 LGSS ). A esta disposición legal, se añade la ampliada por el artículo 36.1.1º RGIA ): la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
Además de las precedentes, todas las que se definen en el art. 2 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril :
- La excedencia forzosa por elección para un cargo público o sindical ( art. 166.3 LGSS ).
- El cumplimiento del servicio militar o la prestación social sustitutoria.
- El retorno de los trabajadores emigrantes.
- La liberación por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Los periodos de inactividad de los trabajadores fijos-discontinuos.
- La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato, ( art. 166.2 LGSS ). Con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural.
- El traslado o desplazamiento temporal por la empresa fuera del territorio nacional ( art. 166.3 LGSS ). Desarrollado por la Orden de 27 de enero de 1982 . Se excluyen los siguientes supuestos:
- Traslado al territorio de un país con el que España tenga suscrito un Convenio, en virtud del cual el trabajador continúe sometido a la legislación española con obligación de cotizar a su Seguridad Social durante el tiempo de su traslado por la Empresa.
- Traslado al territorio de un país con el que España tenga suscrito Convenio sobre Seguridad Social y en el que, de acuerdo con tal Convenio, sea obligatoria la afiliación a su Seguridad Social y se establezca el reconocimiento de las cotizaciones realizadas en dicho país a efectos de la Seguridad Social española, sin obligación, por tanto, de cotizar a la misma.
- Convenio especial con la Administración de la Seguridad Social, ( art. 166.3 LGSS y Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre ).Incluye el alta a los efectos de las prestaciones la cobertura de las situaciones derivadas de contingencias comunes.Quedarán excluidas del convenio especial las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo y los subsidios correspondientes a las mismas; la cotización y la protección por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
- La situación de...
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