Salario mínimo interprofesional (SMI)

AutorEva Maria Mas Garcia
Cargo del AutorAbogada laboralista e Investigadora colaboradora Universidad Rey Juan Carlos

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) constituye el mínimo legal de referencia en orden a la fijación de la cuantía del salario con carácter general para todas las actividades productivas, ya sean industriales, comerciales, de servicios, agrícolas o de cualquier clase. Se trata de la retribución mínima (en dinero) exigible en contraprestación de cualquier prestación de servicios por cuenta ajena.

La Sentencia de 8 de marzo de 1984 del extinto Tribunal Central de Trabajo (TCT) efectuó una delimitación conceptual y funcional del SMI al señalar que:

«El SMI constituye el sueldo retributivo de la prestación de servicios por cuenta ajena, de tal manera que por debajo de aquel nivel no resulta jurídicamente posible la actividad laboral ya que, como expresa la sentencia de esta Sala de 26 de noviembre de 1982, el SMI tiene como función el retribuir el trabajo dentro del equilibrio de prestaciones que es propio de un contrato bilateral con reciprocidad de obligaciones pero, al mismo tiempo, cumple una función político-social que trasciende de aquel designio puramente contractual y que se manifiesta en el presupuesto de suficiencia para la atención de necesidades individuales y familiares que impone el art. 35.1 de la Constitución Española (CE) , lo que tiene reflejo en el art. 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) que manda que en la fijación del salario mínimo se tengan en cuenta criterios que son ajenos a la productividad individual, lo que hace entender que el sueldo salarial tiene correspondencia con la prestación del servicio, pero no es el único factor que influye en su determinación».
Contenido
  • 1 Fijación anual de las cuantías del SMI
    • 1.1 Salario Mínimo Interprofesional para 2023
  • 2 Revisiones legales del SMI. Compensación y absorción
  • 3 Trabajadores eventuales y temporeros
  • 4 Inembargabilidad del salario
    • 4.1 Regla General sobre la inembargabilidad del salario
    • 4.2 Excepciones sobre la inembargabilidad del salario
  • 5 Legislación aplicable
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
    • 7.2 En webinars
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Fijación anual de las cuantías del SMI

Constituye una garantía legal general de derecho mínimo necesario para todos los trabajadores , sin distinción de edad ni de sexo (art. 28, TRLET) y limita los criterios de la autonomía de la voluntad privada en el marco de la relación de trabajo para residenciar su cuantificación/fijación periódica en el poder público como se manifiesta en el art. 27 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) que establece el procedimiento y los parámetros a considerar por Gobierno en orden a la fijación anual de las cuantías del SMI:

a) La consulta previa con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

b) La fijación de la cuantía del SMI teniendo en cuenta:

  • El Índice de Precios al Consumo (IPC).
  • La productividad media nacional alcanzada.
  • El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
  • La coyuntura económica general.

c) El fijar una revisión semestral de la cuantía del SMI para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el IPC, aunque tal revisión no afectará a la estructura ni la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél.

Hasta 1998, la fijación anual del SMI por el Gobierno se realizaba en función de la edad del trabajador, de tal manera que se establecían cuantías distintas según el trabajador fuera menor, o mayor de 18 años. Respecto al posible carácter discriminatorio de esta técnica, ya se pronunció el Tribunal Constitucional en su STC de 7 de marzo de 1984. [j 1] El Tribunal Constitucional sentó la doctrina de que el establecimiento anual por el Gobierno, a través de los sucesivos Reales Decretos de fijación del SMI, de cuantías diferentes de aquél en función de la edad de los trabajadores, no resulta constitucionalmente discriminatorio ni atenta al principio de “igualdad de remuneraciones en caso de trabajos de igual valor” (establecido en el art. 28, TRLET), puesto que el menor rendimiento de los menores, así como su menor formación y pericia profesional, e incluso su menor grado de responsabilidad familiar justifican una diferente valoración de su trabajo, lo que hace que tales normas legales emanadas del Poder Ejecutivo en fijación de distintos SMI atendiendo a la edad de los trabajadores no puedan reputarse contrarias al art. 14, CE.

Salario Mínimo Interprofesional para 2023

La cuantía del SMI vigente para 2023 ha quedado establecida mediante el art. 1 del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, que para este 2023 queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Según establece la citada norma, el salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, industria y servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, quedó fijado:

SMI 2023
Trabajadores en general (sin distinción de se­xo ni edad) 36 €/día 1.080 €/mes
Trabajadores eventuales y temporeros (menos de 120 días de tra­bajo al año) 51,15 €/jornada efectivamente trabajada en la actividad de que se trate  
Empleados de Hogar que trabajen por horas 8,45 €/hora efectivamente trabajada
SMI Anual a efectos de compensación y absorción 15.120 €/año


Este salario mínimo se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso de los salarios diarios la parte proporcional de los domingos y festivos, y computándose en las citadas cuantías tanto los salarios en metálico como en especie que perciba el trabajador.

Cuando se realizase una jornada inferior a la legalmente establecida en cada actividad, el salario se percibirá a prorrata de la jornada efectivamente realizada.

Revisiones legales del SMI. Compensación y absorción

El art. 27.1, TRLET dispone que la revisión (anual o semestral) del SMI no afectará a la estructura y cuantía de los salarios profesionales (aquéllos fijados en cada rama de actividad en virtud de la negociación colectiva, o los que efectivamente vengan percibiendo los trabajadores por pacto individual que mejore los mínimos legales o convencionales establecidos) cuando aquéllos, en su conjunto y cómputo anual, fueren superiores a aquel SMI, por lo que los arts. 2...

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