Garantía financiera de las ETT

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDirector Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal

A modo introductorio, reseñar que es preceptivo que para que las empresas de trabajo temporal (ETT) puedan iniciar su actividad deberán obtener una autorización administrativa que será válida para todo el territorio español, al margen de dicho requisito debe demostrar a la autoridad laboral competente que dispone de una garantía financiera suficiente para poder asumir el conjunto de gastos que derivan de su prestación de servicios.

En el presente artículo, se analizará la garantía financiera de las empresas de trabajo temporal, el régimen administrativo y sancionador, y el conjunto de obligaciones que ostentan este conjunto de empresas.

Contenido
  • 1 Garantía financiera que deben disponer las empresas de trabajo temporal (ETT)
    • 1.1 Cuantía de dicha garantía financiera
    • 1.2 Objetivo principal de la garantía financiera exigida a las ETT
    • 1.3 Modo de ejecución de la garantía financiera
    • 1.4 Devolución/liberación de la garantía financiera
  • 2 Registro público de las Empresas de Trabajo Temporal
  • 3 Obligaciones específicas de las empresas de trabajo temporal
    • 3.1 Información a la autoridad laboral
    • 3.2 Información a la empresa usuaria
  • 4 Actividad de empresas de trabajo temporal fuera del ámbito nacional
    • 4.1 Empresas de Trabajo Temporal de otros Estados Miembros
    • 4.2 Empresas usuarias (Ámbito nacional)
    • 4.3 Empresas de Trabajo Temporal (Ámbito Nacional) en la Unión Europea
  • 5 Infracciones y sanciones (Empresas de Trabajo Temporal, Régimen Específico)
    • 5.1 Infracciones calificadas como graves
    • 5.2 Infracciones calificadas como muy graves
  • 6 Infracciones y sanciones (Empresas Usuarias)
    • 6.1 Infracciones calificadas como leves
    • 6.2 Infracciones calificadas como graves
    • 6.3 Infracciones calificadas como muy graves
  • 7 Infracciones y sanciones (Empresas de Trabajo Temporal, Régimen común)
    • 7.1 Infracciones calificadas como leves
    • 7.2 Infracciones calificadas como graves
    • 7.3 Infracciones calificadas como muy graves
    • 7.4 Sanciones aplicables a las Empresas de Trabajo Temporal
  • 8 Infracciones de las Empresas de Trabajo Temporal en Estados Miembros
    • 8.1 Infracciones en otros Estados Miembros de la UE o en Estados participantes en el Espacio Económico Europeo
      • 8.1.1 Infracciones graves
      • 8.1.2 Infracciones muy graves
    • 8.2 Infracciones cometidas por Empresas Usuarias que presten sus servicios en España
      • 8.2.1 Infracciones leves
      • 8.2.2 Infracciones graves
      • 8.2.3 Infracciones muy graves
    • 8.3 Infracciones cometidas por Empresas Usuarias que presten sus servicios en otros Estado miembro o pertenecientes al Espacio Económico Europeo
  • 9 Infracciones cometidas por empresas de inserción
    • 9.1 Infracciones graves
    • 9.2 Infracciones muy graves
  • 10 Normativa destacada
  • 11 Ver también
  • 12 Recursos adicionales
    • 12.1 En formularios
    • 12.2 En doctrina
    • 12.3 En webinars
  • 13 Legislación básica
  • 14 Legislación citada
Garantía financiera que deben disponer las empresas de trabajo temporal (ETT)

Existen una serie de requisitos obligatorios según establece la normativa para que las empresas de trabajo temporal puedan proceder a la prestación de servicios, es decir al margen de que se les haya otorgado una autorización administrativa (válida para todo el territorio español) deben disponer de una garantía financiera para el desarrollo de su actividad, tal y como establece la Ley 14/1994, de 1 de junio , por la que se regulan las empresas de trabajo temporal así como el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo por el que se aprueba el reglamento de empresas de trabajo temporal en su artículo 8 y siguientes, esta garantía financiera puede escenificarse tanto en dinero en efectivo como en valores públicos, a su vez la garantía financiera puede ser un aval o fianza por parte de un banco, póliza de seguros o caja de ahorros entre otras.

Cuantía de dicha garantía financiera

En función del tipo y la autorización administrativa expedida, el importe de la garantía financiera varía, es por ello que el artículo 3.2 de la LETT y el artículo 8.2 del Real Decreto 417/2015 de 29 de mayo se establece lo siguiente:

  • Autorización inicial: La cuantía de la garantía financiera será equivalente a 25 veces el importe del SMI (salario mínimo interprofesional) en cómputo anual, en el momento en el que se realice la solicitud correspondiente.
  • Autorizaciones siguientes: La cuantía de la garantía financiera será equivalente al 10 por ciento de la masa salarial establecida en el ejercicio económico anterior a la solicitud de la prórroga o respecto a la masa salarial del ejercicio económico empresarial previo a la solicitud.
  • Autorizaciones sin limitaciones: En consideración con la no fijación de límites, será la empresa de trabajo temporal quien actualice con carácter anual dicha garantía financiera en base a lo expuesto anteriormente.
  • Autorización expedida por la apertura de un nuevo centro de trabajo: En este caso específico, en consideración con la exigencia de solicitar una nueva autorización por la apertura de nuevos centros, será la nueva autoridad laboral competente del territorio donde se encuentren las instalaciones principales quien se subrogue en la titularidad de la garantía específica.

Respecto al concepto de masa salarial, puede ser definido como el conjunto de retribuciones de carácter salarial y extrasalarial relativas a el conjunto de trabajadores cedidos a empresas usuarias por parte de las empresas de trabajo temporal, exceptuando algunos conceptos tales como, las cotizaciones a efectos de seguridad social, el conjunto de prestaciones o indemnizaciones por distintos motivos tales como la extinción del contrato de trabajo, traslado o por los gastos en los que hayan incurrido dichos trabajadores.

Objetivo principal de la garantía financiera exigida a las ETT

Respecto a la finalidad principal de la garantía financiera exigible a las empresas de trabajo temporal caben resaltar las siguientes:

  • Abonar el pago en materia de indemnizaciones correspondientes a los trabajadores, derivadas de la finalización de su vínculo contractual.
  • Abonar el pago de los salarios derivados de la prestación de servicios de los trabajadores.
  • Abonar las cuantías pertinentes en materia de seguridad social, originadas como consecuencia de la cesión de trabajadores a empresas usuarias.
Modo de ejecución de la garantía financiera

En el epígrafe anterior se ha detallado cuales son las finalidades principales o coberturas de la garantía financiera exigible a las empresas de trabajo temporal, destacando las indemnizaciones ya sea forma previa o en la vía judicial, o las deudas salariales debidas al conjunto de trabajadores correspondientes.

Es por ello que las empresas de trabajo temporal deberán presentar la solicitud con la correspondiente documentación, a modo de síntesis sería la siguiente documentación:

-Respecto a los datos personales del trabajador, se deberá aportar el DNI, NIE, pasaporte o en su defecto el permiso de trabajo.

-Se debe aportar todo tipo de prueba documental que determine la existencia de deudas salariales o, en su caso, probatorias de la indemnización debida normalmente derivada de la extinción del contrato de trabajo.

-Documentación que acredite la existencia del vínculo jurídico laboral entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal con la que esté vinculado.

En cuanto al plazo para la presentación de la solicitud correspondiente es de 1 año, el cómputo del plazo comienza desde la fecha del acto de conciliación en caso de que se llegara a un acuerdo, o en su caso desde la fecha en la que se emitió resolución judicial por parte del órgano correspondiente reconociendo las cantidades adeudadas a la figura del trabajador, ya sea por salarios o indemnizaciones debidas. Dicho plazo será interrumpido en caso de que se reconozca dicho crédito en la fase de concurso empresarial.

Puede darse el caso donde no resulte suficiente la garantía financiera de las empresas de trabajo temporal, en ese caso se deberá proceder a la ejecución conforme establece el reglamento de las empresas de trabajo temporal.

Devolución/liberación de la garantía financiera

En el momento en el que se produzca el cese definitivo de la prestación de servicios por parte de la empresa de trabajo temporal, la garantía financiera se devolverá a la empresa, siendo preceptivo la comunicación por parte de la misma a la autoridad laboral argumentando la no existencia de obligaciones indemnizatorias, salariales o de distinta índole a los trabajadores con los que estaba vinculada.

De esta forma, la empresa de trabajo temporal tiene la obligación de enviar una solicitud a la autoridad laboral, la finalidad de la solicitud es facultar a la autoridad laboral para que pueda constatar de forma directa que se ha procedido a la baja de la totalidad de la plantilla en materia de seguridad social, una vez que se acredite dicha circunstancia se entiende que la empresa de trabajo temporal ha cumplido con todas sus obligaciones fiscales. De forma simultánea a la entrega de la solicitud, la empresa de trabajo temporal debe enviar los correspondientes finiquitos firmados a la autoridad laboral, dejando evidencia de las extinciones contractuales de los trabajadores correspondientes.

Por último, la autoridad laboral se comunicará con los servicios de mediación, arbitraje, conciliación y órganos del orden social para que puedan constatar que no existen procedimientos pendientes de celebración, relativos a impugnaciones de despido o reclamación de cantidades debidas a los trabajadores.

Registro público de las Empresas de Trabajo Temporal

La autoridad laboral competente existente en nuestro territorio llevará un registro de las empresas de trabajo temporal establecidos en su ámbito territorial, tal y como establece el artículo 12 del Real Decreto 417/2015 de 29 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de empresas de trabajo temporal:

“1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 14/1994, de 1 de junio , cada una de las autoridades laborales competentes para conceder...

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