Régimen General de la Seguridad Social
Autor | Fernando Boró Herrara |
Cargo del Autor | Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos |
Atención: este documento cita el art. 247 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 209,248 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. (A partir de 01 enero de 2026). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 170,174,248 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 190,191,192,234,248 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 237,248 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
El campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) viene regulado en los artículos 7.1.a) y 136 a 137 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el artículo único del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS).
Contenido
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El artículo 41 de la Constitución Española establece que:
“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos (...)”.
En virtud de este principio, es un sistema que comprende tanto la modalidad contributiva como la no contributiva o asistencial. La primera modalidad antedicha está relacionada con que para ser beneficiario de las prestaciones económicas de la acción protectora es preciso hallarse en situación de alta o asimilada y cotizando por la realización de actividades profesionales por los periodos que se establezca para cada una de aquellas, sean por cuenta ajena o por cuenta propia, que dan lugar a la inclusión en el campo de aplicación de los regímenes del sistema de Seguridad Social. La modalidad no contributiva está ligada a la protección de las situaciones de necesidad ante el acaecimiento de las contingencias previstas en la legislación, sin que se exijan unos periodos de cotización previos o también porque estos sean insuficientes; simplemente se suelen requerir un periodo mínimo de residencia legal en España y la no superación de unos umbrales mínimos de renta.
En lo concerniente a la modalidad contributiva el artículo 7 de la LGSS es aplicable a los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y se encuentren dentro de los colectivos siguientes:
- Trabajadores por cuenta ajena, independientemente de que su relación sea común o especial.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de 18 años
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
- Estudiantes
- Funcionarios públicos, civiles y militares
Con relación a las personas de nacionalidad española no residentes en España, el Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia. En este sentido el artículo 18 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior dispone que:
"El Estado proveerá cuanto fuese necesario para garantizar a los trabajadores españoles en el exterior, en materia de Seguridad Social, la igualdad o asimilación con los nacionales del país de recepción, el mantenimiento de derechos adquiridos y la conservación de derechos en curso de adquisición, mediante la celebración de Tratados y Acuerdos con los Estados receptores, la ratificación de Convenios Internacionales y la adhesión a Convenios multilaterales".
Por su parte, en la modalidad asistencial o no contributiva del sistema de Seguridad Social, el artículo 7.2 de la LGSS estarán comprendidos todos los españoles residentes en territorio español y los extranjeros que residan legalmente en territorio español.
Mediante norma reglamentaria estatal se podrá excluir del campo de aplicación del régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida (artículo 7.5 LGSS).
En el sistema de Seguridad Social no está permitido que una persona que esté incluida por la realización de una actividad lo esté obligatoriamente en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema (art. 8 LGSS).
Estructura del sistema de la Seguridad SocialEl artículo 9, TRLGSS establece la estructura del sistema de la Seguridad Social en:
a) El Régimen General: regulado en el título II de la LGSS.
b) Los Regímenes Especiales: enumerados en el artículo 10 de la LGSS más el de la Minería de Carbón, cuya norma tiene carácter reglamentario.
Campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad SocialEn el artículo 136 de la LGSS se concretan los colectivos incluidos en el ámbito del RGSS:
1. Los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a los que se refiere el artículo 7.1.a) de esta ley, salvo que por la realización de su actividad deban estar incluidos en un régimen especial.
2. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
3. Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control, en los siguientes términos recogidos en el artículo 305.b) de la LGSS:
- Cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Es una presunción “iuris et de iure”.
- Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su...
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