Procesos de las prestaciones de la Seguridad Social

AutorM. Begoña García Gil
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos



El proceso de las prestaciones de Seguridad Social lo encontramos regulado en los arts. 140 a 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) .

El art. 140.1, LRJS establece que el objeto de este proceso especial es regular las demandas en materia de prestaciones de seguridad social contra organismos gestores (INSS o Instituto Nacional de la Seguridad Social, IMSERSO o Instituto de Mayores y Servicios Sociales, SEPE o Servicio Público de Empleo Estatal , ISM o Instituto Social de la Marina, y el INGS o Instituto Nación de Gestión Sanitaria) y entidades colaboradoras de gestión (Mutuas de Trabajo y Enfermedades profesionales, fundaciones etc. Ver art. 79 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ).

Contenido
  • 1 Agotamiento de la vía administrativa previa antes del inicio del proceso de las prestaciones de la Seguridad Social
  • 2 Especialidades de la impugnación de altas médicas
  • 3 Legitimación de las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social
  • 4 Documentación en procesos por accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • 5 Remisión del expediente administrativo en procesos de las prestaciones de la Seguridad Social
  • 6 Revisión de actos declarativos de derechos por las Entidades gestoras
  • 7 Impugnación de prestaciones por desempleo
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Agotamiento de la vía administrativa previa antes del inicio del proceso de las prestaciones de la Seguridad Social Es preceptivo el agotamiento de la vía administrativa, aun cuando se acumule la alegación de lesión de un derecho fundamental o libertad pública, salvo que el demandante acuda únicamente y de forma exclusiva al proceso de tutela (regulado en los arts. 177 a 184, LRJS ).


El requisito previo de agotamiento de la vía administrativa previa no es preceptivo en los procesos de impugnación de altas médicas emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social (INSS) al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal .

La demanda deberá formularse en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo, art. 71.6 LRJS . Para el cómputo del plazo deberán excluirse los días inhábiles.

Por otro lado, el apartado segundo del art. 140, LRJS dispone que en caso de omitir la reclamación previa, el secretario judicial mandará que se subsane el defecto en el plazo de cuatro días. Realizada la subsanación, el secretario admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión de la demanda.

Especialidades de la impugnación de altas médicas

En el apartado tercero del art. 140 se establecen las especialidades de la impugnación de altas médicas, (no se refiere a las altas por agotamiento de los 365 días de la prestación de incapacidad temporal ), y serán las siguientes:

  • La demanda se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora y, en su caso, contra la entidad colaboradora.
  • Sólo se demandará al servicio público de salud cuando el alta haya sido emitida por sus facultativos, y a la empresa sólo cuando se cuestione la contingencia (común o profesional).
  • Será urgente y se le dará tramitación preferente. El mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, se considerarán hábiles, art. 43.4, LRJS .
  • En los procesos de impugnación de altas médicas, el plazo para presentar la demanda será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la entidad gestora ( art. 71.6, LRJS ).
  • Debido al carácter urgente, el acto de la vista se señalará dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará en el plazo de tres días y sus efectos se limitarán al alta médica impugnada, sin condicionar otros procesos, sea en lo relativo a la contingencia (común o profesional), a la base reguladora, a las prestaciones derivadas o a cualquier otro extremo.
  • A este tipo de demandas no podrán acumularse otras acciones, tampoco la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad temporal.

La sentencia que estime indebida el alta médica, también ordenará al demandado la reposición del beneficiario en la prestación que venía percibiendo, hasta que concurra causa de extinción de la misma.

Como ejemplo la STS 24 de marzo de 2004 rec 3350/2004 dice que el órgano judicial está obligado a otorgar a la parte actora el plazo legalmente previsto para proceder a subsanar el defecto de falta de agotamiento de la vía administrativa previa.

Legitimación de las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social

En el apartado primero del art. 141, LRJS se establece que las entidades gestoras y la TGSS o Tesorería General de la Seguridad Social (ostenten o no legitimación pasiva) podrán personarse y ser tenidas por parte, en los pleitos en materia de prestaciones de Seguridad Social y, en general, en los procedimientos en los que tengan interés por razón del ejercicio de sus competencias. (Habrá supuestos en los que se creará un litisconsorcio pasivo necesario).

Así tenemos la STSJ País Vasco 20 de marzo de 2002 rec 417/2002 [j 1] que dice que el precepto se refiere a la legitimación pasiva de las entidades gestoras de la Seguridad Social una vez constituida la relación procesal.

Las entidades gestoras y la TGSS tendrán plenitud de posibilidades de alegación y defensa, incluida la de interponer el recurso correspondiente, sin que tal intervención haga retroceder ni detener el curso de las actuaciones.

El secretario judicial deberá efectuar las actuaciones precisas para constatar la posible existencia de las situaciones anteriores y acordar, en su caso, que les sean notificadas las resoluciones de admisión a trámite, señalamiento de la vista o incidente y demás resoluciones, incluida la que ponga fin al trámite correspondiente, en relación con el art. 54.2, LRJS

El art. 141.2, LRJS dispone que el órgano jurisdiccional podrá solicitar de dichas entidades los antecedentes de que dispongan; asimismo ellos podrán aportarlos por iniciativa propia, estén o no personados en las actuaciones, en cuanto pudieran afectar a las prestaciones que gestionen, con el objetivo de completar los elementos de conocimiento en la resolución del asunto.

Documentación en procesos por accidente de trabajo o enfermedad profesional

El art. 142, LRJS trata sobre la documentación en procesos por accidente de trabajo o enfermedad profesional .

En su primer apartado establece que en este tipo de demandas se tiene que consignar el nombre de la Entidad gestora o Mutua con quien el empresario tenga cubierto el riesgo. De no ser así, el secretario judicial, antes del señalamiento del juicio, requerirá al empresario demandado para que en plazo de cuatro días presente el documento acreditativo de la cobertura de riesgo. Si no lo presentara, vistas las circunstancias que concurran y oyendo a la Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. , el juez acordará el embargo de bienes del empresario en cantidad suficiente para asegurar el resultado del juicio y cuantas medidas cautelares se consideren necesarias.

Se adoptarán las mismas medidas, en relación con el aseguramiento del riesgo y el documento de cobertura de las mejoras voluntarias o complementarias de seguridad social y de otras posibles responsabilidades del empresario demandado o de terceros, en reclamaciones de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En los procesos para la determinación de contingencia o de la falta de medidas de seguridad en accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y cuando se estime necesario, el Secretario, en la resolución en la que se admita la demanda a trámite deberá interesar de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un informe que verse sobre las circunstancias en que sobrevino el accidente o enfermedad, trabajo que realizaba el accidentado o enfermo, salario que percibía y base de cotización, que será expedido necesariamente en el plazo...

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