Procedimiento de impugnación de convenios colectivos
Autor | M. Begoña García Gil |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos |
Por medio de este procedimiento de impugnación de convenios colectivos , los arts. 166 a 168 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) pretenden dar a la administración la condición de garante ante la legalidad de los convenios colectivos, estableciendo, de modo insólito, que sea ella y no los directamente interesados, la legitimada para la interposición de las demandas de impugnación. Si bien, ante la negativa de la administración para iniciar el proceso, la ley da legitimación a los directamente interesados.
Contenido
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Así, de conformidad con el artículo 163, de la LRJS , los convenios colectivos, y los laudos arbitrales que los sustituyan, podrán ser impugnados de oficio por la autoridad competente ante el Juzgado o Sala competente. Esta impugnación, se podrá producir incluso, respecto de convenios aún no registrado, para lo cual los sindicatos , representantes legales de los trabajadores , los empresarios o terceros interesados que sostengan la ilegalidad, tendrán que solicitar a la autoridad laboral la impugnación de oficio.
En el supuesto de que la administración rechazara la solicitud de impugnación, pasara el plazo de 15 días sin actuar o el convenio ya se hubiera registrado, podrán actuar como legitimados para su impugnación los sindicatos, representantes de trabajadores empresarios o terceros directamente interesados.
La LRJS permite el denominado recuro indirecto sobre los convenios colectivos , al establecer en al propio artículo 163.4, LRJS que la falta de impugnación de convenio colectivo en plazo, no impide la impugnación de los actos dictados a su amparo, y que en este caso, si el juez detecta la ilegalidad de alguna disposición del convenio colectivo, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, para que proceda en su caso a plantear la ilegalidad.
Comunicación de oficio por la que se plantea la ilegalidad del convenio colectivoLa comunicación de oficio, por la que se planteara la ilegalidad, tendrá que reunir los siguientes requisitos de contenidos, de conformidad con lo acordado en el artículo 164.1, LRJS :
- Aspectos de la norma que consideramos que quedan vulnerados.
- Referencia los aspectos jurídicos de la ilegalidad.
- Relación de representaciones integrantes de la comisión o mesa negociadora del convenio impugnado.
La comunicación de oficio, por la que se planteara la lesividad, tendrá que reunir los siguientes requisitos de contenidos, de conformidad con lo acordado en el artículo 164.2, LRJS :
- Relación de representaciones integrantes de la comisión o mesa...
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