Prestaciones no contributivas por desempleo

AutorElena Lasaosa Irigoyen
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

El nivel asistencial de la prestación por desempleo se regula en los artículos 274 a 279 de la Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La regulación se completa con los artículos 7 a 12 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

La protección se compone de una prestación económica no contributiva, que tiene carácter temporal, excepto en el supuesto del subsidio para mayores de 52 años en que puede prolongarse hasta la edad ordinaria de jubilación. Puede comprender también otras acciones de protección específicas en materia de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesionales.

Contenido
  • 1 Beneficiarios de las prestaciones por desempleo no contributivas
  • 2 Importe de las prestaciones por desempleo no contributivas
  • 3 Cotizaciones durante el percibo de las prestaciones por desempleo no contributivas
  • 4 Subsidio por desempleo de trabajadores que agotan la prestación y tienen responsabilidades familiares
  • 5 Subsidio para mayores de 45 años que terminan la prestación contributiva por desempleo y no tienen responsabilidades familiares
  • 6 Subsidio para trabajadores emigrantes retornados
  • 7 Trabajadores en situación legal de desempleo con un periodo cotizado inferior a 360 días y superior a tres meses
  • 8 Subsidio de liberados de prisión
  • 9 Trabajadores declarados capaces como consecuencia de expediente de revisión tras una situación de incapacidad permanente
  • 10 Subsidio por desempleo para mayores de 52 años
  • 11 Compatibilidad de las prestaciones no contributivas por desempleo
  • 12 Ver también
  • 13 Recursos adicionales
    • 13.1 En formularios
    • 13.2 En doctrina
    • 13.3 En dosieres legislativos
    • 13.4 En webinars
  • 14 Legislación básica
  • 15 Legislación citada
  • 16 Jurisprudencia citada
Beneficiarios de las prestaciones por desempleo no contributivas

El artículo 274 y 275 TRLGSS determinan quiénes pueden ser beneficiarios de los subsidios por desempleo, estableciendo una serie de requisitos, que se corresponden con cada una de las clases de subsidios.

En todos los casos se establece como condición, además de encontrarse en situación legal de desempleo (en los términos del artículo 267 TRLGSS) que el beneficiario carezca de rentas superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extras.

Se consideran rentas o ingresos computables los derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional. En relación a la consideración de renta la STS nº 694/2023, Sala de lo Social, 3 de octubre de 2023 [j 1] fija que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo, garantizadas mediante póliza de seguros, no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo.

Tampoco computa como renta la indemnización por extinción del contrato de trabajo (con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica), salvo en caso de que exceda de la indemnización legal. Además, según aclara la STS nº 65/2016, Sala de lo Social, 3 de febrero de 2016 [j 2], no se debe considerar renta o ingreso computable el rescate de un plan de pensiones (únicamente el ingreso o la plusvalía que ha generado dicho plan).

El derecho a algunos subsidios queda vinculado, además, a la existencia de responsabilidades familiares; entendiendo por tales tener a cargo cónyuge, hijos menores de veintiséis años, o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida entre el número de miembros que la integran, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extras. Si algún miembro de la unidad familiar, por si mismo, supera el 75% del salario mínimo interprofesional, quedaría excluido de la consideración de carga. En relación a esta materia, es de interés la STS 500/2023, 11 de Julio de 2023 [j 3] que establece que el beneficiario del subsidio por desempleo no está obligado a comunicar al SEPE la aceptación de la herencia cuando las rentas derivadas de dicha aceptación no son superiores, en cómputo mensual, al setenta y cinco por ciento del salario mínimo interprofesional.

A todos los efectos, el requisito de carencia de rentas y en su caso el de responsabilidades familiares deberán cumplirse en el momento de solicitud, así como durante todo el cobro del mismo, tal y como queda recogido en la STS de 29 de octubre de 2003, Sala de lo Social, Rec. 4767/2002. [j 4] En dicha sentencia se analiza de una forma general el requisito de carencia de rentas, señalando aspectos tales como el momento en el que se ha de valorar, la forma de valorar las rentas esporádicas o la obligación de los beneficiarios de comunicar las alteraciones de las rentas.

De no cumplirse los requisitos en el momento de la solicitud, y producirse su denegación, sólo se podrá solicitar nuevamente cuando vuelva a encontrarse en alguna de las situaciones que da lugar al derecho, salvo que dentro de un año se cumpliera el requisito de rentas y responsabilidades.

Los beneficiarios están obligados a comunicar las causas de suspensión o extinción de las prestaciones de la Seguridad Social al Servicio Público de Empleo, por lo que, en el caso de no cumplir con dicha obligación serán sancionados.

La STS de 19 de febrero de 2016, Sala de lo Social, Rec. 3035/2014, [j 5] determina que para el mantenimiento del derecho al subsidio por desempleo se exige que el administrado facilite los datos patrimoniales o económicos veraces para ello, ya que la ausencia de comunicación sobre su alcance económico o cuantitativo real es una acción personal indivisible y única. En el caso de que se superen los umbrales legales de ingresos, el derecho al subsidio o no existe o desaparece.

Por su parte, la inscripción como demandante de empleo es un requisito esencial, por lo que se tendrá que mantener durante todo el periodo de percepción.

El plazo para solicitar el subsidio es de 15 días desde que se cumplen los requisitos establecidos en cada caso, debiendo suscribirse en la fecha de la solicitud el compromiso de actividad previsto en el artículo 300 TRLGSS. Si se presenta la solicitud cuando ya ha transcurrido el plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud.

En cuanto a solicitudes extemporáneas y sus efectos, téngase en cuenta la Sentencia del TSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 28 de junio de 2002, Rec. 281/2000. [j 6]

Importe de las prestaciones por desempleo no contributivas

El artículo 278 TRLGSS indica lo referente a la cuantía de los subsidios estableciendo que tendrán un importe del 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) de cada momento, salvo el subsidio generado por perder un contrato a tiempo parcial, en cuyo caso el subsidio se cobrará con la misma parcialidad.

Cotizaciones durante el percibo de las prestaciones por desempleo no contributivas

A diferencia de lo que sucede en la prestación por desempleo contributiva, durante la percepción del subsidio asistencial por desempleo no hay cotización.

La única excepción la constituye el subsidio para mayores de 52 años, en que la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación. Según establece el artículo 280 TRLGSS, se tomará como base de cotización el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Tales cotizaciones servirán para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y para el del porcentaje aplicable a aquella, así como para completar el tiempo necesario para la jubilación anticipada, pero no para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1 b) TRLGSS.

Subsidio por desempleo de trabajadores que agotan la prestación y tienen responsabilidades familiares

Como requisitos básicos de esta modalidad del subsidio se establece haber agotado la prestación contributiva por desempleo, haber estado inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva y tener responsabilidades familiares.

El requisito de inscripción durante un mes implica no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas, ni haberse negado a participar injustificadamente en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y requiere presentar la solicitud en el plazo de quince días desde su finalización.

Como documentación general a presentar se requerirá el libro de familia o documento equivalente para extranjeros, certificado oficial de discapacidad de los hijos, a efectos de valorar las responsabilidades familiares; ver STS nº 127/2017, Sala de lo Social, 15 de febrero de 2017. [j 7] Así mismo, se tendrá que aportar la resolución judicial o escrito de acogimiento y en su caso la sentencia o convenio regulador del divorcio o la separación.

La duración máxima de este subsidio, tal y como indica el artículo 277 TRLGSS, con carácter general se reconocerá por seis meses, admitiendo dos prórrogas, hasta un máximo de 18 meses, salvo las siguientes excepciones.

  • Menores de 45 años que agotan prestación contributiva de al menos seis meses: el subsidio se prorrogará seis meses más, hasta 24 meses.
  • Mayores de 45 años que agoten prestación contributiva de al menos cuatro meses: el subsidio se prorroga seis meses más, hasta 24 meses.
  • Mayores de 45 años que agotarán prestación contributiva de al menos seis meses: se prorrogará dos veces más, por seis meses cada una, hasta un máximo de 30 meses.

En todo caso, la edad que se tiene en cuenta, es la que tiene el solicitante en el momento de presentación de la solicitud.

Subsidio para mayores de 45 años que terminan la prestación contributiva por desempleo y no tienen responsabilidades familiares

La Ley General de la Seguridad Social, requiere como requisitos...

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