Prestaciones por muerte y supervivencia

AutorLourdes Meléndez Morillo-Velarde
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

La protección por muerte y supervivencia la encontramos recogida en los artículos 216 a 232 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en concordancia con:

Contenido
  • 1 Cuestiones generales de las prestaciones por muerte y supervivencia
    • 1.1 Sujetos causantes de la prestación por muerte y supervivencia
    • 1.2 Reconocimiento de las prestaciones por muerte o supervivencia
    • 1.3 Plazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos administrativos para el reconocimiento de la prestación de muerte y supervivencia y viudedad
  • 2 Subsidios por defunción en caso de trabajadores de la Unión Europea
  • 3 Trabajadores de sistemas especiales y de regímenes especiales de Seguridad Social
    • 3.1 Requisitos generales exigidos para causar derecho a las prestaciones en los sistemas especiales y en los regímenes especiales de la Seguridad Social
  • 4 Auxilio por defunción
    • 4.1 Requisitos para tener derecho a la prestación de auxilio por defunción
    • 4.2 Documentos que deben acompañar a la solicitud del auxilio por defunción y tramitación
  • 5 Pensión de viudedad
    • 5.1 Cuándo se solicita y cuándo se inicia el pago
    • 5.2 Qué trámites deben realizarse y dónde realizarlos
    • 5.3 Pensión de viudedad en los casos de separación nulidad y divorcio
    • 5.4 Pensión de viudedad en parejas de hecho
    • 5.5 Cuantía de la pensión de viudedad
    • 5.6 Compatibilidades e incompatibilidades
    • 5.7 Extinción de la pensión de viudedad
    • 5.8 Prestación temporal de viudedad
  • 6 Pensión de orfandad
    • 6.1 Beneficiarios de la pensión por orfandad
    • 6.2 Cuándo se solicita y cuándo se inicia el pago
    • 6.3 Qué trámites deben realizarse y dónde realizarlos
    • 6.4 Compatibilidades e incompatibilidades
    • 6.5 Extinción de la pensión de orfandad
    • 6.6 Prestación de orfandad por violencia contra la mujer
  • 7 Prestaciones en favor de familiares
    • 7.1 Pensión en favor de familiares
    • 7.2 Subsidio en favor de familiares
    • 7.3 Cuándo se solicita y cuándo se inicia el pago
    • 7.4 Qué trámites deben realizarse y dónde realizarlos
    • 7.5 Incompatibilidades
    • 7.6 Extinción
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
    • 9.3 En dosieres legislativos
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Cuestiones generales de las prestaciones por muerte y supervivencia

La protección por muerte y supervivencia engloba las prestaciones de que dispone el sistema de Seguridad Social para proteger el fallecimiento de un trabajador, cualquiera que fuere su causa. El objeto de estas prestaciones es compensar la situación de necesidad económica que puede generar el fallecimiento.

Así el artículo 216 TRLGSS recoge las prestaciones derivadas de muerte y supervivencia:

a) Auxilio por defunción.

b) Pensión vitalicia de viudedad.

c) Prestación temporal de viudedad.

d) Pensión de orfandad.

e) Pensión vitalicia o subsidio temporal en favor de familiares.

f) Indemnización a tanto alzado en caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional (véase sobre esta prestación STS nº 551/2016, Sala 4ª, de lo Social, 22 de junio de 2016). [j 1]

Sujetos causantes de la prestación por muerte y supervivencia

Conforme al artículo 217 TRLGSS son sujetos causantes:

a) Trabajadores afiliados y en alta o situación asimilada a la de alta que reúnan un periodo mínimo de cotización de:

  • 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, si es debido a enfermedad común.
  • En el caso de fallecimiento estando el trabajador desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 500 días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que ceso la obligación de cotizar.
  • Pueden ser causantes de las pensiones de viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares los trabajadores que no se encuentren en alta o en alta asimilada, siempre que acrediten un período mínimo cotizado de 15 años. El TSJ de Aragón, según Sentencia 1233/2002 de 25 de noviembre [j 3] desestima el recurso de suplicación sobre denegación de la pensión de viudedad y orfandad por no estar el causante en alta o situación asimilada al alta, el beneficiario percibía pensión de invalidez no contributiva y el TSJ de Andalucía, Granada, según Sentencia número 3289/2001 de 8 de noviembre, [j 4] estima recurso por muerte por suicidio, en este caso el periodo de carencia es innecesario (aplicación de la doctrina flexibilizadora).

b) Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

c) Pensionistas de jubilación e incapacidad permanente en su modalidad contributiva. Son también causantes de las prestaciones por muerte y supervivencia los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación y falleciesen sin haberlo solicitado y los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado.

d) Supuestos particulares:

  • Si se produce el fallecimiento, antes de cumplir los sesenta años de edad, de un beneficiario de incapacidad permanente total cuya pensión hubiera sido sustituida por indemnización, podrán causarse las prestaciones de muerte y supervivencia como si dicho beneficiario hubiera sido pensionista en tal momento (art. 6, Decreto 1646/1972).
  • Conforme al artículo 217.2 TRLGSS, se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido. En caso contrario, deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que el fallecimiento haya ocurrido dentro de los 5 años siguientes a la fecha del...

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