Prestación por paternidad

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDirector Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal

* A partir del 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada prestación por nacimiento y cuidado del menor , regulada en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo , de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

La prestación por paternidad tiene como finalidad compensar el periodo de suspensión del contrato de trabajo para el padre, en el momento del nacimiento de sus hijos, siendo de aplicación tanto a nacimiento de hijos como a casos de adopción o acogimiento, preadoptivo, permanente y simple. Se tendrá derecho a la prestación, aún cuando se adopte a un hijo de la pareja, incluso cuando hubiera una previa convivencia entre adoptante y adoptado, tal y como refleja la STSJ de Galicia 4975/2013, de 6 de noviembre [j 1].

En todo caso, el derecho implica, no sólo una relación física de padre e hijo, también unas responsabilidades por parte del padre, y así como el TSJ de Madrid, ha ratificado la denegación de la prestación para el caso en el que el padre renuncia a toda relación paterno filiar. En este sentido ver STSJ de Madrid 1032/2009, de 30 de noviembre [j 2].

Contenido
  • 1 Regulación de la prestación por paternidad
  • 2 Situaciones protegidas y beneficiarios de la prestación por paternidad
  • 3 Requisitos de la prestación por paternidad
  • 4 Prestación económica por paternidad
  • 5 Nacimiento y duración de la prestación por paternidad
  • 6 Solicitud de la prestación por paternidad
  • 7 Compatibilidad entre la paternidad y el desempleo
  • 8 Paternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
    • 10.3 En dosieres legislativos
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Regulación de la prestación por paternidad

La prestación por paternidad la encontramos regulada en los artículos 177 al 185 de la Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. . Así mismo, hay que acudir al artículo 284 del mismo cuerpo legal , y al artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores .

Por último, no se puede olvidar la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres , el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural , y la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento .

Situaciones protegidas y beneficiarios de la prestación por paternidad

La prestación por paternidad, protege la situación de nacimiento de hijos, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que aún teniendo carácter provisional, tengan una duración mínima de un año. Así mismo, también se considerará situación protegida la tutela sobre menores por designación sobre persona física, cuando el tutor sea un familiar, por mor motivos legales no pueda adoptar al menor.

El TSJ vasco, ha reconocido este derecho incluso en caso de fallecimiento del niño, así en la sentencia de 9 de abril de 2010, en referencia al recurso de suplicación 2484/2010 [j 3], reconoce el derecho respecto de una menor, fallecida antes de que transcurrieran 24 horas desde el nacimiento. En cambio el TS, ha denegado este derecho a un trabajador, cuya esposa dio a luz a una niña que había fallecido (muerte anteparto) el día anterior tras treinta y nueve semanas y tres días de gestación (STS nº 602/2022, 5 de julio de 2022) [j 4].

El análisis de los requisitos, implica analizar de forma diferenciada los supuestos de parto y los de adopción , acogimiento y tutela .

En primer lugar, en caso de parto, la prestación corresponde, en exclusiva al otro progenitor.

En caso de adopción, acogimiento o tutela, corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. Salvo que el periodo de descanso de la maternidad sea disfrutado sólo por un progenitor, en cuyo caso, será el otro el que disfrute de la totalidad de la paternidad. En caso de que la adopción, acogimiento o tutela, se formalizara en referencia a un solo progenitor, sólo podrá disfrutar uno de los permisos, de forma que si disfruta la maternidad, no podrá disfrutar la paternidad.

En caso de pluriempleo y pluriactividad el disfrute de la paternidad en cada empleo se realizará de forma independiente e ininterrumpida, esto es el disfrute en un empleo no condiciona el disfrute en otro.

Requisitos de la prestación por paternidad

Como requisitos de acceso a la prestación de paternidad, la norma señala los siguientes:

  • Afiliado y en alta o situación asimilada al alta.

  • Tener un periodo cotizado de al menos 180 días, dentro de los siete años inmediatos a la fecha de la suspensión, o de forma alternativa, 360 días en la vida laboral.
Prestación económica por paternidad

En este caso, la prestación corresponderá con el 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes .

En caso de tratarse de trabajadores a tiempo parcial , la base se obtendrá dividiendo la suma de las bases acreditadas en los doce últimos meses anteriores a la suspensión, entre 365, o el número de días que corresponda.

A los trabajadores contratados para la formación , la base será la equivalente al 75% de la base mínima de cotización vigente.

En caso de colectivos de artistas y profesionales taurinos, la base reguladora será el promedio de dividir entre 365 la suma de las bases de cotización de los doce últimos meses previos al hecho causante, o el promedio diario si fuera inferior a un año.

Nacimiento y duración de la prestación por paternidad

La prestación se devengará desde el día de comienzo del periodo de descanso correspondiente a la paternidad, pudiendo disfrutarse desde la finalización del permiso por nacimiento, y hasta que termine la suspensión del contrato por paternidad.

En los casos de adopción, acogimiento o tutela el inicio no podrá ser previo a la resolución judicial donde se constituya la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Este momento no se pude posponer, ya que podría implicar una discriminación frente a la paternidad biológica, tal y como ha determinado el TSJ de Galicia en sentencia 2288/2012, de 13 de abril [j 5].

En cuanto a la duración del permiso, desde el 1 de enero de 2017, se suprime la diferenciación anterior para familias numerosas, o familias con hijos discapacitados. A raíz de la entrada en vigor del Este Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo añade una disposición transitoria decimotercera que supone la aplicación paulatina del permiso del progenitor diferente de la madre biológica, de la siguiente manera:

  • A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
  • A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de dieciséis semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las...

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