Prestación por maternidad

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDirector Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal

* A partir del 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada prestación por nacimiento y cuidado del menor , regulada en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo , de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

La prestación por maternidad se encuentra regulada en el Capítulo IV bis, artículos 133 bis a 133 septies, del Título II de la Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , así como en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural . Por otra parte, habría que acudir al Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social .

La ley regula dos conceptos diferentes de maternidad, el supuesto general y el supuesto especial, reservado este último, en los artículos 227 y ss del TRLGSS , para aquellas madres, mayores de 21 años, que tienen cotizaciones suficientes para acceder al supuesto general, donde en función de la edad requieren un mínimo de 90 días cotizados en los últimos 7 años, o en su defecto 180 en toda la vida laboral para mayores de 21 año y menores de 26. En el caso de tener más de 26 años, se pedirán 180 días cotizados en los últimos 7 años, o 360 en toda la vida laboral.

De esta manera, vemos como se están incluyendo dos supuestos de prestación de maternidad no contributiva, siendo uno de ellos general, para toda mujer menor de 21 años, que mantiene el mismo contenido de la obligación, que para el caso de la contributiva. El segundo caso vinculado a un exceso de cotización, que se vincula a los últimos 7 años, y de forma subsidiaria a toda la vida laboral.

Así mismo, hay que señalar que dentro de los supuestos de adopción, se permite la adopción de un descendiente de la otra parte de la pareja, llegando incluso a permitirse en los casos en los que hubiera habido una convivencia previa entre el adoptado y el adoptante, como deja de manifiesto la STS de 15 de septiembre de 2010 [j 1] y Sentencia nº 766/2014 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 3 de Octubre de 2014 [j 2].

Contenido
  • 1 Prestación general de maternidad
  • 2 Beneficiarios de la prestación por maternidad
  • 3 Solicitud de la prestación por maternidad
  • 4 Cálculo de la prestación por maternidad
  • 5 Nacimiento y duración del derecho a la prestación por maternidad
  • 6 Extinción del derecho de la prestación de maternidad
  • 7 Interrupción del permiso por maternidad
  • 8 Prestación por maternidad y desempleo
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
    • 10.3 En dosieres legislativos
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Prestación general de maternidad

Regulado en el artículo 177 y siguientes, LGSS , donde se vincula a maternidad física, así como a supuestos de adopción y acogimiento, pudiendo ser este, tanto permanente o simple como preadoptivo. En todo caso la duración del acogimiento no permanente, no podrá tener una duración inferior a un año.

El artículo 2.3, Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo señala que se tendrá también derecho a esta prestación en caso de adopción o acogimiento de personas discapacitadas (igual o superior al 33%), que vengan del extranjero, o con experiencias personales que dificulten su integración social. En este caso se pedirá que el adoptado o acogido cuente con menos de 18 años.

La prestación por maternidad, queda vinculada al periodo de descanso, tras el parto, adopción o acogimiento, siendo necesario que se sea trabajador por cuenta ajena, con independencia de su sexo, siempre que tuviera cotizados, al menos, los siguientes periodos:

a) Menores de 21 años, no requieren periodo mínimo cotizado.

b) Mayores de 21 años y menores de 26:

  • Un mínimo de 90 días en los últimos 7 años.
  • De no cumplir el periodo anterior, bastará con 180 días en toda la vida laboral.

c) Mayores de 26 años:

Es requisito indispensable que el trabajador esté de alta en la seguridad social , en algún régimen que cubra esta prestación o asimilada al alta, en este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, remarcando la necesidad de estar de estar de alta en el momento de la maternidad. Pudiéndose plantear, el hecho que hubiera sido despedida, y tras el parto, se declarase la improcedencia del despido, tal y como refleja la STS de 13 de noviembre de 2014, en relación al recurso de casación para la unificación de doctrina 2684/2013 [j 4].

Entendiendo, en el artículo 4, Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo , por asimilada al alta alguna de estas situaciones:

La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo , regula otra situación de asimilada al alta, si bien la excluye de las prestaciones de prestaciones de incapacidad temporal , maternidad y paternidad . Se trata de la excedencia por cuidado de hijos, menores acogidos o familiares . En este sentido se ha pronunciado igualmente el Tribunal Supremo, en sentencias tales como la STS de 10 de febrero de 2015, en referencia al recurso de casación para la unificación de doctrina 25/2014 [j 5]. En el mismo sentido, la sentencia del TS de 15 de diciembre de 2003, en referencia al recurso para la unificación de doctrina 1071/2003 [j 6].

Por otro lado, en cuanto a la excedencia por cuidado de hijos la Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Febrero de 2015 [j 7] determina que el hecho de desarrollar una actividad profesional mientras dura la misma no puede suponer la denegación de la prestación por maternidad.

Beneficiarios de la prestación por maternidad

Esta prestación se podrá disfrutar por el padre o por la madre, si bien históricamente se configuraba como una prestación propia de la madre. Actualmente se permite que una parte de la maternidad sea disfrutada por el padre, o que este disfrute de la totalidad, en caso de fallecimiento de la madre durante el parto.

Así el artículo 3.2, Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo , establece que cuando este descanso se disfrute de forma simultánea o sucesivamente por los dos progenitores, tendrán los dos la condición de beneficiarios, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos exigidos. De tal forma que si la madre no reúne el periodo de días cotizados, pero si el padre, el padre podrá disfrutar del permiso, aunque la madre no pueda.

El artículo 3.3, RD 295/2009 , regula el caso de que aún sin que la madre realizara ningún trabajo, si esta falleciera, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación económica por maternidad durante todo el tiempo de descanso o la parte que quedara por disfrutar, siempre y cuando este cumpliera todos los requisitos exigidos. No se descontará la parte que la madre hubiera disfrutado antes del parto.

Si la madre fuera trabajadora por cuenta propia, y por la actividad profesional, no tuviera derecho al cobro, lo podrá cobrar el otro progenitor, como máximo, por el tiempo que le correspondiera a la madre. Sentencia del TS de 18 de marzo de 2002, en relación con el recurso de casación para la unificación de doctrina 1042/2001 [j 8], o STS de 20 de noviembre de 2001, en referencia al recurso de casación para la unificación de doctrina 201/2001 [j 9].

Así mismo, el punto 6 del mismo artículo 3 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo , establece la regulación de la prestación en caso de pluriempleo o pluriactividad, estableciendo que se reconocerá una prestación por cada uno de los empleos...

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