Prestación contributiva por desempleo

AutorElena Lasaosa Irigoyen
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Socal Universidad Rey Juan Carlos

El artículo 41 de la Constitución Española (CE) establece la obligación de los poderes públicos de mantener un régimen público de seguridad social y se refiere expresamente a la contingencia de desempleo.

A nivel legal, esta materia se regula en el Título III del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social . Dentro del sistema de prestaciones por desempleo, hay que diferenciar, como lo hace el artículo 263 TRLGSS , entre la prestación contributiva y la de nivel asistencial o no contributivo, a la que el TRLGSS también se refiere como “subsidio por desempleo” y que se regula en los arts. 274 y siguientes del referido Título III TRLGSS .

El cuadro se completa con otras prestaciones por desempleo de carácter no contributivo que también forman parte del sistema de Seguridad Social: el “Subsidio extraordinario por desempleo”, que se ordena en la disposición adicional 27ª TRLGSS y la “Renta activa de inserción”, regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre .

Contenido
  • 1 Cuestiones generales sobre la prestación contributiva por desempleo
  • 2 Situación legal de desempleo
  • 3 Personas protegidas por la prestación contributiva por desempleo
  • 4 Importe de la prestación económica
  • 5 Pago único de la prestación contributiva por desempleo
  • 6 Requisitos necesarios para el nacimiento del derecho de la prestación contributiva por desempleo
  • 7 Duración de la prestación contributiva por desempleo
  • 8 Tramitación de la solicitud de la prestación contributiva por desempleo
  • 9 Incompatibilidades durante la percepción de la prestación contributiva por desempleo
  • 10 Suspensión del derecho a la prestación contributiva por desempleo
  • 11 Extinción de la prestación contributiva por desempleo
  • 12 Jurisprudencia destacada
  • 13 Ver también
  • 14 Recursos adicionales
    • 14.1 En formularios
    • 14.2 En doctrina
    • 14.3 En dosieres legislativos
    • 14.4 En webinars
  • 15 Legislación básica
  • 16 Legislación citada
  • 17 Jurisprudencia citada
Cuestiones generales sobre la prestación contributiva por desempleo

El artículo 262 TRLGSS limita la prestación por desempleo a quienes queriendo y pudiendo trabajar, pierdan su empleo (y también a quienes vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo pero solo en determinados supuestos). De manera que quedan inmediatamente excluidas de la prestación las personas que lleguen a la situación desempleo tras una baja voluntaria, ya que en este caso no se cumple el requisito de querer trabajar.

Así pues se considera situación legal de desempleo o lo que es lo mismo, la situación protegida por esta prestación, en primer lugar, la pérdida involuntaria del empleo. Y también la suspensión del contrato de trabajo pero únicamente en dos supuestos: expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), y suspensión por violencia de género al amparo de lo dispuesto en el art. 45.1 n), ET . Así mismo, se considera situación legal de desempleo aquella en la que la jornada se haya visto reducida en los términos del artículo 267 , TRLGSS , lo que equivale a hablar de expediente de regulación temporal de empleo de reducción de jornada.

La prestación por desempleo puede ser total o parcial. Será total cuando se viniera trabajando en un contrato a jornada completa y se cesara también de forma completa. Y será parcial en determinados supuestos:

  • En primer lugar, cuando desde el desempleo total se pase a un desempleo parcial por comenzar un trabajo a tiempo parcial, siempre que se opte por reducir la prestación por desempleo de total a parcial (y no por suspenderla).
  • En segundo lugar, cuando en caso de pluriempleo se pierda uno de los dos empleos, manteniéndose uno a tiempo parcial.
  • Y en tercer lugar, en caso de ERTE de reducción de jornada (que implica la reducción de esta entre un 10 y un 70%), siempre y cuando el salario sea objeto de análoga reducción ( art. 262.3 TRLGSS ).

En relación con este último punto, se ha planteado cuál deba ser la cuantía de la prestación por desempleo en aquellos casos en que, en el marco de un ERTE de reducción de jornada, se acuerde con la empresa que la reducción salarial no sea exactamente proporcional a la reducción de jornada sino más beneficiosa para el trabajador. La doctrina de suplicación ha aclarado que la cuantía de la prestación en tal supuesto deberá ser proporcional a la reducción de jornada experimentada, y no necesariamente a la reducción salarial menor que aquella. Así, la STSJ de Valencia de 9 de abril de 2014, dictada frente al recurso de suplicación 2510/2013 [j 1].

Por su parte, la STS nº 771/2016 [j 2], Sala 4ª, de lo Social, 22 de septiembre de 2016 reconoció el derecho a cobrar la prestación por desempleo parcial a un funcionario interino, a quien se le redujo la jornada con disminución proporcional del salario.

Situación legal de desempleo

Como es fácil entender, la involuntariedad que debe concurrir en el desempleo es un elemento subjetivo e interno, cuya existencia resulta imposible de comprobar si no es traduciéndola a unos hechos objetivos. Es por ello que el legislador configura un catálogo de extinciones, suspensiones o modificaciones del contrato de trabajo no imputables al trabajador, que se equiparan a la pérdida de un trabajo contraria a su voluntad, y que se definen como situaciones legales de desempleo en el art. 267 TRLGSS .

La no superación del periodo de prueba se incluye entre las situaciones legales de desempleo, pero se exige que la extinción del anterior contrato fuese involuntaria o en caso contrario, que hayan transcurrido al menos tres meses desde aquélla. La finalidad de este requisito consiste en dejar fuera los supuestos de fraude por connivencia entre el empresario que desiste durante el periodo de prueba y el trabajador que aspira a obtener la prestación por desempleo, tras haber abandonado por su propia decisión un empleo anterior. De esta manera se consigue excluir de la protección aquella situación en que alguien abandona voluntariamente un puesto de trabajo y a continuación acuerda con otro empleador una breve relación laboral (ya sea real o incluso simulada) que termine sin ninguna consecuencia indemnizatoria para éste (dada la facilidad extintiva durante la fase de prueba), con el objetivo de obtener una prestación por desempleo a la que en principio no tenía derecho. Como aclaró la STS de 27 de octubre de 2000, Rec. 4431/1999 [j 3], este requisito no se exige si ya ha concluido el periodo de prueba, aunque hayan transcurrido tan solo unos días desde su finalización.

Cuando el nuevo contrato ha durado menos de tres meses se requiere, así pues, la involuntariedad de los dos ceses.

El artículo 267.2 TRLGSS , excluye de la situación legal de desempleo algunos hechos tales como las bajas voluntarias en el trabajo , la no acreditación de disponibilidad para buscar activamente empleo, o cuando tras la declaración de un despido nulo o improcedente el trabajador no se incorpore de forma voluntaria o cuando no solicite el reingreso al puesto de trabajo en los casos legalmente establecidos.

Personas protegidas por la prestación contributiva por desempleo

El artículo 264 TRLGSS establece las personas que pueden ser beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, entre los que se encuentran:

  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, siempre y cuando la cooperativa a la que pertenezcan haya optado por el encuadramiento de sus socios trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Penados liberados de prisión por cumplimiento de la condena o libertad condicional.
  • Emigrantes que retornen a España por extinguírseles la relación laboral.
  • Extranjeros en España, nacionales de otros países de la U.E. o del Espacio Económico Europeo, siempre que residan legalmente en España.
  • Funcionarios interinos y personal laboral de las administraciones públicas.
  • Militares de complemento y profesionales.
  • Miembros de las corporaciones locales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares y Consejos Insulares de Baleares.
  • Los cargos representativos de sindicatos.
  • Altos cargos de las Administraciones Públicas, con dedicación exclusiva, retribuidos y que no sean funcionarios públicos.
Importe de la prestación económica

El artículo 270 TRLGSS regula lo referente a la cuantía económica de la prestación, que se calculará en función de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados, teniendo en cuenta las bases por contingencias por desempleo; las cuales, recuérdese, son las mismas que por accidentes de trabajo y enfermedad profesional (debiendo excluirse las cantidades que no sean consideradas salariales, tal y como determina la STSJ de Navarra 92/1998, de 25 de marzo de 1998 [j 4]). La suma de estas bases se dividirá entre 180 para obtener la base reguladora diaria.

Durante los primeros 180 días se cobra el 70% de la base reguladora de la prestación, mientras que pasados estos seis meses se pasará a cobrar el 60% (ello, desde la modificación del art. 270.2 TRLGSS introducida por la disp. final 25ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 2023 ). En caso de reducción de jornada, además, la prestación se reducirá en igual proporción que la reducción de jornada.

En todo caso, deberán respetarse los topes mínimos y máximos de las prestaciones, que limitarán la prestación con independencia de las...

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