Relación laboral especial de los penados en instituciones penitenciarias

AutorElena Martín Gil
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

La relación laboral especial de los penados en instituciones penitenciarias encuentra su origen en la Constitución Española (CE), la cual establece que la persona condenada a pena de prisión “tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad” (art. 25.2 de la CE).

En este sentido, la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LGP) regula los aspectos generales del régimen penitenciario, determinando que todo trabajo directamente productivo que realicen los internos será remunerado y se desarrollará en las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente (art. 27.2 LGP). Del mismo modo, la norma legal por excelencia reconoce el carácter especial de las relaciones laborales de los penados en instituciones penitenciarias (párrafo c) del apartado primero, art. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Contenido
  • 1 Delimitación de la figura contractual especial para los penados en instituciones penitenciarias
  • 2 Relación laboral penitenciaria
  • 3 Trabajo en régimen abierto
  • 4 Contenido de la relación laboral especial de los penados en instituciones penitenciarias
  • 5 Contrato temporal para penados en instituciones penitenciarias
  • 6 Normativa destacada
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
Delimitación de la figura contractual especial para los penados en instituciones penitenciarias

La relación laboral penitenciaria se desarrolla entre el Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, u otro Organismo Autonómico equivalente, y los internos o penados que desarrollen una actividad laboral de producción, por cuenta ajena, en los talleres productivos de los centros penitenciarios o cumplan penas de trabajo en beneficio de la comunidad (artículo 1.1 del Real Decreto por el que se regula la Relación Laboral de Carácter Especial de los Penados que Realicen Actividades Laborales en Talleres Penitenciarios y la Protección de Seguridad Social de los Sometidos a Penas de Trabajo (Real Decreto 782/2001, de 6 de julio).

En este sentido, los trabajadores internos tendrán los siguientes derechos laborales básicos (artículo 5 del RD 782/2001):

- A no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razones de nacionalidad, sexo, estado civil, por la edad, dentro de los límites marcados por la legislación laboral penitenciaria, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, así como por el idioma.

- A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre dicha materia.

- Al trabajo productivo y remunerado que pudiere ofertar la Administración penitenciaria, así como a la percepción puntual de la remuneración establecida por la legislación penitenciaria, al descanso semanal y a las vacaciones anuales.

- Al respeto a su intimidad, con las limitaciones exigidas por la ordenada vida en prisión, y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

- A participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria.

- A la formación para el desempeño del puesto, así como a la promoción en el trabajo.

- A que se valore el trabajo productivo realizado y la laboriosidad del interno en orden al régimen y tratamiento penitenciario, así como para la concesión de beneficios penitenciarios cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación.

Asimismo, tienen una serie de deberes laborales básicos (artículo 6 del RD 782/2001).

- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con arreglo a las reglas de la buena fe, diligencia y disciplina, así como con las que se deriven de la actividad laboral comprendida en su programa individualizado de tratamiento.

- Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

- Cumplir las órdenes e instrucciones del personal responsable de la organización y gestión de los talleres, en el ejercicio regular de sus funciones.

- Contribuir a conseguir el cumplimiento de los fines de la relación laboral, tanto desde el punto de vista de su preparación para la inserción laboral, como en relación con el cumplimiento de los objetivos de la actividad laboral que se le encomienda.

Relación laboral penitenciaria

La finalidad de estas relaciones laborales es la preparación para la futura inserción laboral del interno, debiendo las mismas posibilitar el ejercicio de los derechos y deberes laborales de los internos respecto a la formación profesional, el aprendizaje de técnicas laborales y la consecución de medios económicos justos a través de:

  • Acciones formativas: dirigidas a la formación profesional de los internos.
  • Talleres escuela: en los que se trata de combinar el trabajo en prácticas con una actividad remunerada.
  • Trabajos productivos: se trata aquí de la realización de actividades productivas idénticas o similares a...

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