Fondo de garantía salarial

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDirector Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal


Atención: este documento cita el art. 55 de Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 33 de Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar constituido con la finalidad de garantizar el abono efectivo a los trabajadores de los salarios pendientes de pago y no percibidos por aquéllos a causa de insolvencia o concurso de acreedores del empresario.

Para el reembolso y recuperación de las cantidades satisfechas el Fondo de Garantía Salarial se subrogará (obligatoriamente) en los derechos y acciones de los trabajadores frente a los empresarios deudores, de acuerdo con lo establecido en el art. 33.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) .

Contenido
  • 1 Recursos del Fondo de Garantía Salarial
  • 2 Sujetos obligados a cotizar y titulares del derecho a las prestaciones y coberturas del FOGASA
  • 3 Prestaciones: conceptos, cantidades y supuestos de cobertura
    • 3.1 Salarios impagados por insolvencia o concurso empresarial
    • 3.2 Indemnizaciones adeudadas por extinción del contrato, en caso de insolvencia o concurso empresarial
    • 3.3 Extinción de contratos por causa de fuerza mayor: indemnizaciones
  • 4 FOGASA y trabajadores de empresas transnacionales
  • 5 Procedimiento de solicitud de prestaciones del FOGASA
    • 5.1 Tramitación de solicitud de prestaciones del FOGASA
    • 5.2 Beneficiarios de la solicitud de prestaciones del FOGASA
    • 5.3 Plazo de solicitud de las prestaciones del FOGASA
    • 5.4 Lugar de presentación de las prestaciones del FOGASA
    • 5.5 Abono de la prestación del FOGASA
    • 5.6 Impugnación de la resolución dictadas por el FOGASA
    • 5.7 Subrogación del FOGASA
  • 6 Normativa aplicable
  • 7 Jurisprudencia destacada
  • 8 Notas
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
    • 10.3 En dosieres legislativos
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Recursos del Fondo de Garantía Salarial

En aras al cumplimiento de sus fines, el Fondo de Garantía Salarial dispondrá de los siguientes recursos (financiación):

  • Las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena.
  • Las cantidades obtenidas por subrogación.
  • Las rentas o frutos de su patrimonio o del patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
  • La venta de sus publicaciones.
  • Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado, y
  • Cualesquiera otros previstos en las leyes.
Sujetos obligados a cotizar y titulares del derecho a las prestaciones y coberturas del FOGASA

Según se dispone en el art. 13 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial ,

“Podrán percibir las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial todos los trabajadores vinculados por relación laboral a alguno de los empresarios enumerados en el art. 11, cuando sean titulares de un crédito por salarios o indemnizaciones..."

Por su parte el art.11 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo , señala los empresarios a los que compete la obligación de cotizar al FOGASA:

  • Todos los empresarios, públicos o privados, a los que se refiere el art. 1.2, TRLET (toda persona física o jurídica, o comunidad de bienes que reciba la prestación de servicios de los trabajadores que voluntariamente presten tales servicios mediante retribución y dentro de su ámbito de dirección u organización) por los trabajadores por cuenta ajena que tengan a su servicio, vinculados por relación laboral ordinaria.
  • Los Clubes o Entidades Deportivas, por los deportistas profesionales vinculados a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.
  • Los empresarios que ocupen trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas ( representantes de comercio ), por dichos trabajadores.
  • Las personas empleadoras por las personas trabajadoras en el hogar familiar vinculadas entre sí en virtud de relación laboral de carácter especial
  • Las empresas constituidas como Centros Especiales de Empleo, por los trabajadores minusválidos que ocupen.

Pueden, por tanto, acceder a las prestaciones del FOGASA como sujetos trabajadores protegidos.

  • Trabajadores por cuenta ajena titulares de una relación laboral ordinaria, cualquiera que sea la modalidad contractual con arreglo a la cual presten servicios.
  • Las personas empleadoras por las personas trabajadoras en el hogar familiar vinculadas entre sí en virtud de relación laboral de carácter especial
  • Los deportistas profesionales.
  • Estibadores portuarios.
  • Discapacitados contratados en Centros Especiales de Empleo.

Sujetos trabajadores excluidos:

  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Consejeros y Administradores de sociedades mercantiles capitalistas cuya actividad en aquéllas se limite al mero desempeño y ejercicio de funciones consultivas, o de asesoramiento, y/o las funciones de dirección y gerencia consustanciales al desempeños de aquellos cargos cuando posean el control, directo o indirecto, de la sociedad.
Prestaciones: conceptos, cantidades y supuestos de cobertura Salarios impagados por insolvencia o concurso empresarial

1) Se comprenden aquí tanto la cantidad correspondiente a salarios, propiamente dichos, impagada y que se halle reconocida como tal en:

  • acto de conciliación (administrativa previa, o judicial) o,
  • en resolución judicial

2) Abarca y comprende todos los conceptos a que se refiere el art. 26.1, TRLET , así como los salarios de tramitación fijados en su caso por la jurisdicción competente, excepción hecha de que entre la fecha de presentación de la demanda y la notificación de la sentencia hayan transcurrido más de 90 días hábiles ( art. 116, Ley 36/2011, de 10 de octubre ) en cuyo caso el exceso de días será asumido por el Estado.

3) Límites. El FOGASA abonará, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, como límite la cantidad resultante de multiplicar el doble [1] del SMI diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 [2] días.

Límite Abono FOGASA para 2015 por Salarios: Cuantitativamente la suma límite a abonar por el FOGASA en el supuesto contemplado es de 6.054,00 €, resultado de multiplicar el doble del SMI (50,45 €/día) por el máximo de 120 días.

(No obstante, para los casos en que la declaración de insolvencia o el auto de declaración de concurso fueran anteriores al 15.07.2012 y se solicitaran del FOGASA sumas devengadas e impagadas con anterioridad a tal fecha, los límites a tener en cuenta serán de 150 días de salario, sin que el salario base de cálculo diario pueda superar el triple del SMI con prorrateo de pagas.)

Indemnizaciones adeudadas por extinción del contrato, en caso de insolvencia o concurso empresarial

1) El FOGASA abonará indemnizaciones adeudadas por las empresas y reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores.

2) Tales indemnizaciones deben serlo a causa de extinción de contratos conforme a los arts. 50, 51 y 52, TRLET , y extinción de contratos conforme al art. 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC)

3) También quedan incluidas las indemnizaciones por extinción de contratos temporales de duración determinada en los casos que legalmente procedan.

4) Límites. El importe a abonar por el FOGASA:

  • En los casos de despido ( arts. 55 y 56, TRLET : nulidad o improcedencia), o de extinción de contrato a instancias del trabajador ( art. 50, TRLET ), la prestación se calculará sobre la base de 30 días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad de salario, sin que el salario...

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