Efectos de la extinción del contrato por voluntad del trabajador

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDirector Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal

La extinción del contrato de trabajo a instancias y por voluntad del trabajador puede, en algunos casos, y dependiendo de la causa en que se funde, producirse sin intervención judicial. En otros supuestos la extinción es judicial, y ésta no produce efectos hasta que no exista sentencia del órgano judicial que declare efectivamente extinguida la relación.

A continuación, se estudiarán los efectos de la extinción del contrato, judicial y extrajudicial, por voluntad del trabajador.

Contenido
  • 1 Extinción extrajudicial del contrato por voluntad del trabajador
  • 2 Extinción Judicial del contrato por voluntad del trabajador
  • 3 Indemnizaciones por la extinción del contrato por voluntad del trabajador
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Extinción extrajudicial del contrato por voluntad del trabajador

La voluntad autónoma del trabajador es suficiente para dar por extinguido el contrato de trabajo con derecho a indemnización, sin necesidad de acudir al Juzgado de lo Social para ello en los siguientes casos:

  • Supuestos de traslado , individual o colectivo, que exija cambios de residencia.

El derecho de opción que reconoce el art. 40.1 pfo. 3.º y penúltimo párrafo del n.º 2, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) , en favor del trabajador, para que acepte el traslado o extinga su contrato mediante indemnización, puede ejercitarse por éste sin más requisitos formales que comunicar al empresario , en forma fehaciente, el sentido de su opción.

Plazo: El plazo del que dispone el trabajador para ejercitar su opción es de 20 días hábiles desde la notificación empresarial de traslado (argumento ex art. 138 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) ).

El trabajador que resulte perjudicado por la modificación, tiene derecho a extinguir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo equivalente a nueve mensualidades de salario.

Plazo. El plazo para extinguir el contrato entendemos que es el mismo que el señalado para el caso de traslado: 20 días hábiles desde la notificación empresarial; ( art. 138, LRJS ).

Extinción Judicial del contrato por voluntad del trabajador

En cambio, la voluntad del trabajador, “per se” no bastará para extinguir el contrato de trabajo con derecho a las indemnizaciones previstas en el art. 50.2 TRLET (las establecidas legalmente para el despido improcedente) y será preciso para que tal extinción tenga lugar que el trabajador formule una demanda judicial en solicitud de la extinción, cualquiera de los siguientes supuestos:

  • En caso de modificación individual , si el trabajador entiende que la misma redunda en menoscabo de su dignidad y ejercita la acción rescisoria, o si impugna la modificación y habiendo obtenido una sentencia que la declare «injustificada», el empresario no proceda a reponerle en sus anteriores condiciones de trabajo.
  • En caso de falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Los Tribunales de Justicia han...

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