Efectos de la extinción del contrato por causas objetivas

AutorFernando Boró Herrera
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Uniersidad Rey Juan Carlos

Atención: este documento cita el art. 37,45,46,53 de Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Los efectos derivados de la interposición por la persona trabajadora de demanda por extinción de la relación laboral por causas objetivas, al amparo de las causas alegadas por la empresa conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el artículo único del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), están previstos en los apartados cuarto a sexto del artículo 53 de esta norma legal; así como en los artículos arts. 122 y 123 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

Tras la celebración de los actos de conciliación y, su caso, de juicio oral el juzgado de lo social competente dictaría sentencia calificando la extinción objetiva como procedente, improcedente o nula (art. 53.5 del TRLET).

Contenido
  • 1 Declaración de procedencia de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas
  • 2 Declaración de improcedencia de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas
  • 3 Declaración de nulidad de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas
    • 3.1 Efectos de la declaración judicial de nulidad
  • 4 Efectos de la extinción por causas objetivas, en orden a las prestaciones de desempleo
  • 5 Jurisprudencia destacada
  • 6 Notas
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 En dosieres legislativos
    • 8.4 En webinars
    • 8.5 Esquemas procesales
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Declaración de procedencia de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas

Se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita expresando la causa remitida a la persona trabajadora (art. 122.1 LRJS). Los requisitos formales están descritos en el art. 53.1 TRLET.

La declaración de la procedencia implica el reconocimiento del derecho de la persona trabajadora a la indemnización extintiva que está tasada en el artículo 53.1.b) del TRLET de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Además, en el fallo de la sentencia el Juzgado de lo Social competente puede condenar a la persona empleadora a satisfacer al trabajador las diferencias que pudieran existir, tanto entre la indemnización que ya hubiese percibido y la que legalmente le corresponda, como las relativas a los salarios del período de preaviso, en los supuestos en que éste no se hubiera cumplido (art. 123.1 LRJS).

Este periodo de preaviso está configurado en el artículo artículo 53.1.c) del TRLET, quince días computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo; dándose cuenta del mismo a la representación legal de las personas trabajadoras. También se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable en estos supuestos de procedencia de la extinción por causas objetivas (art. 53.5.a del TRLET).

La STS nº 447/2022, 17 de Mayo de 2022 [j 1] confirma la improcedencia del despido objetivo de la persona trabajadora fundamentado en el art. 52.c) ET, cuando no se ha dado traslado a los representantes de los trabajadores de la carta comunicando la decisión extintiva, y lleva a cabo una interpretación del artículo 53.1.c) ET según el cual la exigencia de información a los representantes sindicales no se refiere realmente al preaviso, sino a la comunicación del despido en la que debe exponerse, entre otras cuestiones, la causa de la decisión extintiva. No sucede lo mismo en la STS 1285/2021, 21 de Diciembre de 2021 [j 2] en que una trabajadora solicita que se declare la improcedencia del despido objetivo en base a que la empresa no cumplió el requisito formal de dar traslado del preaviso a la representación legal de los trabajadores, alegando el empresario que dicha representación legal no existía. En este supuesto, se fija que le corresponde a la trabajadora acreditar que la empresa sí que tenía RLT, sin que pueda invocarse la regla de disponibilidad y facilidad probatoria.

Declaración de improcedencia de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas

Los órganos jurisdiccionales en este orden declararán la improcedencia de la extinción objetiva cuando la empresa no acredite total o parcialmente la causa alegada en el escrito resolutivo. Además, también se declarará aquella cuando no se cumplan los requisitos formales del art. 53.1, TRLET.

La parte dispositiva de la sentencia condenará al empresario en términos análogos a los del despido disciplinario; es decir, a opción de aquel a la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de la extinción o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Reconocimiento de una indemnización adicional a la tasada legalmente

La STSJ Cataluña 469/2023, 30 de enero de 2023 [j 3] declara la improcedencia del despido objetivo fundamentado en causas productivas, y reconoce a favor de una trabajadora una indemnización superior a la legalmente tasada en base a que la prevista legalmente es insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa.

No obstante, la STSJ Cataluña 949/2023, 10 de febrero de 2023 [j 4] descarta la pretensión de la persona trabajadora a que se le reconozca una indemnización adicional por daños y perjuicios como consecuencia del despido, por la falta de constatación de los daños y perjuicios en el petitum de la demanda junto con la prueba de su quantum. Con esta sentencia el TSJ de Cataluña se aparta del criterio sostenido por la propia Sala, estableciendo que se trata de un criterio interpretativo sin duda cuestionable

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese...

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